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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/317

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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1845


Se puso en discusion la partida sesta que contiene los sueldos de empleados jubilados, sobre la que hizo una rebaja la otra Cámara de setecientos cincuenta pesos que gozaba el finado director de las cajas de descuentos don F. Javier Errázuriz, i sin oposicion alguna se aprobó la partida con dicha rebaja. En seguida se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en segunda discusion el artículo trece del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, que es del tenor siguiente:

Art. 13. En caso de guerra u otra circunstancia imprevista, en que fuere necesario aumentar las dotaciones de estos cuerpos o crear otros nuevos, el Presidente de la República lo propondrá el Congreso a quien compete fijar la fuerza del ejército.

El señor Aldunate. —Señor, cuando en la sesion pasada se puso en discusion este artículo i hablé sobre las ventajas que podrian resultar al ejército del establecimiento de cajas de ahorros, lo hice con el objeto de que la Cámara tuviese presente las ideas del Gobierno a este respecto. Las indicaciones deben ser objeto de una proposicion de lei; i al efecto la traigo aquí para presentarla a tiempo oportuno. Entretanto me parece que no hai inconveniente para que se discuta i resuelva este artículo.

El señor Egaña. —¿El proyecto orijinal del Gobierno está a la vista?

El señor Aldunate. —Si señor, i este proyecto del Gobierno designa los mismos sueldos que el que se discute; la diferencia consiste solamente en los sueldos de las clases subdternas que son los siguientes: (se leyó el artículo que los designa).

El señor Egaña. —Yo estoi enteramente conforme con la proposicion del gobierno i hago formal indicacion para que se adopte en todas sus partes.

El señor Aldunate. —La Cámara de Diputados consideró este asunto con bastante detencion; se hicieron observaciones en pró i en contra, i sin embargo, al fin convino en que el sueldo que ella fijó; es decir el aumento de un peso de gratificacion por cada individuo era absolutamente necesario para atender a las necesidades del soldado, i por esta razon yo, por mi parte, pido a la Cámara apruebe el proyecto tal como vino de la de Diputados.

El señor Egaña. —Aquí debería hacerse una comparacion entre el sueldo señalado por la otra Cámara i el que vino del Gobierno, para que el Senado conociese que el Gobierno proponía ccn ese sueldo las mejoras de las clases; porque el aumento hecho por la otra Cámara perjudica notablemente el Erario, i a mas trae malas consecuencias, pues una vez aumentado el sueldo de las clases veteranas debe tambien estenderse a las milicias cuando sirvan.

El señor Ministro sabe mui bien cuál era la proposicion del Gobierno i que con ella quedaban beneficiadas las clases. Creo, pues, que debe preferirse el artículo propuesto por el Gobierno.

El señor Aldunate. —Debo hacer presente a la Sala que el proyecto primitivo del Gobierno asignaba al soldado i a las clases el mismo sueldo que aprobó la Cámara de Diputados i que en el Consejo de Estado fué disminuido por el temor de que no pasase esta lei; temor justo por la oposicion que se notaba en algunos señores que debian intervenir en las discusiones del Congreso como sucedió en el mismo Consejo. Tambien es preciso atender a que las necesidades se aumentan cada dia mas, i a que ántes el soldado de artillería tenia doce pesos de sueldo, i el de caballería diez; i si las necesidades son mas ahora, debe también aumentarse este sueldo.

Debe asi mismo tenerse presente que este proyecto no tiende sólo a aumentar los sueldos, sino a su arreglo. El coronel pierde, el capitan de caballería pierde también, i otros, ni pierden ni mejoran.

El señor Egaña. —Aquí no se habla de los oficiales i jefes, porque en esa parte estamos conformes; se trata solamente de las clases de sarjento para abajo, i yo no tendria inconveniente en que se le diera el sueldo del antiguo reglamento que eran ocho pesos en la provincia de Concepcion, porque también se debe ver que se hacia ántes un descuento al soldado, i ahora el sueldo es líquido. Creo, pues, que adoptando la proposicion del Gobierno se mejorará la profesion, quedarán las clases mas bien dotadas que lo que estaban en 1810.

El señor Aldunate. —Juzgo que hai un equívoco porque al soldado no se hacia descuento alguno, sino al contrario se les daba gratificacion. Los oficiales eran los que tenian descuento para montepío.

El señor Presidente. —Habia un descuento denominado: "gran masa i masita."

El señor Aldunate. —El descuento de masita era un fondo que tenia siempre el soldado en poder del capitan para vestuario.

Ei señor Presidente. —Gran masa i masita habia, pero esos descuentos resultaban en beneficio del mismo soldado. En fin, un señor Senador hace formal indicacion para que se adopte el artículo orijinal del Gobierno, i por tanto se pregunta: ¿se aprueba o nó la indicacion?

Se procedió a votar i resultó desechada por nueve votos contra cuatro. En seguida se aprobó el artículo acordado por la Cámara de Diputados por unanimidad.

Se aprobaron tambien, por unanimidad, los artículos 14 hasta 22 inclusive dejando en el 19 la lijera enmienda que hizo la otra Cámara.

Se puso en discusion el artículo 23.

El señor Egaña. —Yo desearia que este artículo se redujese a los términos en que fué propuesto por el Gobierno. La Cámara de Diputa