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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/392

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CÁMARA DE SENADORES

de cualquiera descuido de un empleado. Aun cuando la hipoteca especial grave una parte determinada de los bienes de un individuo, como la responsabilidad de la hipoteca jeneral deberá ser en todo caso proporcionada al valor de la deuda, aunque afecta todos los bienes, no disminuye el crédito de un individuo, sino en la misma razon que la hipoteca especial.

El Gobierno no ha creido que la enmienda propuesta sea el medio de salvar todas las dificultades i de poner a cubierto al Fisco; pero al ménos ha creido que es lo mas adaptable, por la razon que he indicado fuera de las otras que ha hecho presentes al señor Senador que la ha sostenido.

Despues de la discusion que ha oido la Sala, me parece que no hai necesidad de insistir sobre este asunto.

El señor Egaña. —La hipoteca jeneral es exactamente igual a la especial en su valor; el mismo proyecto las asemeja enteramente: no se tiene en consideracion sino el concepto de valer lo mismo una que otra, prefiere la mas antigua.

Pero el grande inconveniente que hai en exijir hipoteca particular para cada caso en que alguno reciba dinero del Erario, es que no puede tener un verdadero i permanente afecto. Hai asuntos en que de nada serviría una hipoteca particular, porque el saber si una finca que se presenta ofrece o no una garantía suficiente, es cosa que no se puede hacer por los Ministros de la Tesorería, porque era preciso que tuvieran un exactísimo conocimiento de todas las fortunas; antecedente que no podria conseguirse ni en una congregacion de hombres que se ocupasen particularmente en ello. Este temor, pues, es lo que hace mas imperiosa la necesidad de la enmienda que se propone.

Si la enmienda no ha de alterar sustancialmente las costas, ¿qué embarazo hai para que se admita? Nuestra lei al establecer esta hipoteca legal, debe decir "que todo el que reciba dinero del Erario Público, por el mismo hecho constituye una hipoteca jeneral sobre sus bienes."

"De otro modo no es posible evitar los descuidos de los empleados; i ya he dicho que la hipoteca especial no basta para dejar seguros los intereses fiscales por la falta de conocimientos de los empleados que han de aceptarla, i por otras dificultades. Ademas, la observacion que ha hecho el señor Ministro de que muchos se retraerían de contratar por sujetarse al allanamiento de tantos inconvenientes, es un fundado motivo que hace mas necesaria la hipoteca legal, porque con ella se facilitan los contratos.

Por lo demas, no me parece necesario prolongar la discusion; creo que se ha dicho lo bastante en la materia que la ha promovido, i estoi persuadido de que la Sala conoce bien la impoitancia de la enmienda propuesta.

El señor Presidente. —Agregaré algunos hechos particulares para suministrar mas antecedentes en la materia. Sólo la Tesorería de hospitales de Santiago tiene a interes un urjente caudal: todo él se ha dado con hipoteca especial i no se puede creer que se pierda. Diré mas: pasará de un millon de pesos lo que ha perdido el Fisco, a pesar de su privilejio de hipotecas jenerales. La Tesorería de Valdivia tiene perdidos como cien mil pesos: la de Concepcion mas de doscientos mil pesos. Esto ha sucedido muchas veces por haberse descubierto que los bienes de un deudor hipotecario en favor del fisco, pertenecían a la dote de la mujer, u otra persona préviamente garantida con ellos; i así el Fisco ha quedado sin pagarse. Esta es continjencia a que queda espuesto con la hipoteca legal.

El señor Egaña. —Pues bien; si aun con este privilejio sufre el Fisco tantos perjuicios, ¿qué será en adelante si se le quita? ¿Qué sucederá a esas oficinas que se ven precisadas ha hacer anticipaciones? No sé como despojemos al Erario de esta única seguridad de sus intereses.

El señor Bello. —La observacion hecha por l señor Presidente de la Cámara, me parecerá decisiva, i es la mejor respuesta a la pregunta del señor Fiscal de la Corte Suprema. ¿Qué se hará, dicen si con las seguridades de la hipoteca hai tantos perjuicios, tantos caudales que no pueden cobrarse? A eso respondo; sustituir la hipoteca especial a la jeneral que tiene el Fisco, porque está visto que la hipoteca jeneral no es una seguridad suficiente, como que tiene el inconveniente de ser una cosa indeterminada i vaga, una seguridad aparente que puede no valer nada i mala ademas para los obligados, porque estiende a todo su patrimonio, i por consiguiente, perjudica a su crédito en todos los negocios que emprendan. Me parece, pues, que no hai sobre qué vacilar.

El señor Ministro de Justicia. —No creo tan decisiva la observacion que acaba de hacer el señor Presidente: para que esta observacion tuviese toda su fuerza seria preciso que los créditos a que se ha referido no hubiesen podido cobrarse por faltar la hipoteca especial. Ha dicho que se vió despues que los deudores no podían pagar, porque los bienes que poseían eran dotales, o tenían otras obligaciones anteriores análogas; de lo cual resultó sin efecto la hipoteca jeneral. Pues bien: eso mismo habría sucedido en caso de que la hipoteca hubiese sido especial. No se puede, pues, mirar ese gran número de pérdidas como el resultado de la ineficacia de la hipoteca jeneral: por consiguiente no es concluyente la razon alegada. Creo tambien que exijiendo la hipoteca especial se aumentarian las dificultades o embarazos para celebrar contratos con el Fisco; i me parece que se evitan en gran parte exijiendo sólo la hipoteca legal. Esta hipoteca da al Fisco bastante seguridad, i lo que en este sentido se pierde se gana