facilitando los contratos, que siempre se verá precisado a celebrar con particulares.
Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la enmienda propuesta por el Gobierno, i resultó desechada por siete votos contra cinco.
Despues de esto se levantó la sesion.
ANEXO
Núm. 120
El Senado ha tomado en consideracion el mensaje en que V.E. propone una modificacion a la partida primera del artículo trece del proyecto de lei sobre prelacion de créditos; i despues de haber considerado con detencion los fundamentos espuestos por Vuestra Excelencia en dicho mensaje; esta Cámara no ha tenido a bien concurrir con su acuerdo a la variacion propuesta dejando en su vigor el ▼proyecto de lei en los mismos términos que fué aprobado por el ▼Congreso Nacional.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 30 de 1845. —A S.E. el Presidente de la República.