ñores que tomaron la palabra convinieron en la necesidad de establecer Cortes de Apelaciones i sólo se discutió acerca de la oportunidad de ellas, alegándose por una parte la falta de un número tal de asuntos o litijios que dieran ocupacion bastante a estas Cortes, i habiendo habido centiariedad acerca de los vatios hechos que se citaron, se quiso, por indicacion del que habla, oir al señor ▼Ministro de Justicia, que se supone con mas datos o antecedentes sobre la materia; en cuya virtud se halla presente. Hago esta advertencia para que conozca el señor Ministro el objeto con que ha sido invitado.
El señor de Justicia. —He visto, señor, por la disrusion que ha habido en la Sala, que se conviene en la utilidad de establecer estas Cortes, i que sólo se disputa la oportunidad. Yo creo, señor, que la medida de que se trata es de aquellas de simple conveniencia, en las cuales se deberia proceder ántes a examinar si rea mente habria llegado o no el caso de adeptarlas. Si sólo se duda de la oportunidad, i se cree que mas adelante seria mejor, quiere decir que si ahora la medida producirá bienes como uno, despues producitá como veinte; i cuardo con ella se trata de remediar grandes males, creo que no se puede dudar de su nectsidad e impoitancia i de que no hai motivo para postergarla; i digo, señor, que la medida es de necesidad, porque según las noticias que he tomado, las Cortes de Justicia no pueden marchar en el estado actual.
En la Corte de Apelaciones habia, ahora ocho dias, noventa i siete causas en punto de ponerse en tabla, i no pudieron tener cabida; i según ha dicho el señor Piesidente de la Corte Suprema, este Tribunal se encuentra en el mismo estado de recaigo de la Corte de Apelaciones, hai doscientas setenta i siete causas corrientes, i este númeio debe aumentarse considerablemente con las causas de los Senadores i Diputados de que debe conocer, según el proyecto de lei sobre abolicion del fuero de estos funcionarios, que ya está aprobado. Con esto se verá que la Corte de Apelaciones no es bastante para el despacho ordinario; i que hai una verdadera necesidad de establecer los Tribunales de que trata el proyecto que nos ocupa.
Entiendo que su posibilidad se ha combatido tambien, diciendo que no hai hombres provectos para desempeñar estos destinos. Acerca de estos espondré que cuando se creó la Corte Suprema habia sólo cincuenta abogados, i ahoia tenemos doscientos cincuenta i si en aquel entónces hubo letrados bastantes para esta clase de empleos, mas razón hai ahora para que los haya. Pero no quiero fijarme precisamente en esto : cuando el Gobierno trató ántes sobre esta materia, tuvo presente las personas capaces que en su concepto habia, i creyó que no carecía de un número suficiente de ellas. Lo mismo se ha hecho ahora, i cree pues el Gobierno que hai hombres bastantes para llevar los destinos necesarios en estos tribunales.
Esta idea que ha formado el Gobierno coincide con lo que ha indicado el señor Presidente de la Corte Suprema; es decir, que hai individuos tan provectos ce mo se necesita. Si está en esta persuasión un miembro de los Tribunales de Justicia que como Consejero de Estado debe tener parte en el nombramiento de jueces para los nuevos de que tratamos, i si el Gobierno mismo pone dates suficientes, parece removido del todo el inconveniente que se opone a este respeto.
Se ha combatido la idea de fijarlas en el Norte i Sur de la República, alegándose que no hai tan crecido numero de asuntos o causas en aquellos puntos; i acerca de esto, he tomado datos que me aseguran que para la Corte del Norte había mas de ochocientas causas, i para la del Sur pocas menos, no comprendiéndose entre estas las ramas de comercio, de que todabía no hai constancia. Fuera de esto, he tomado otros datos que de muestran que en el Sur habia en el primer trimestie del año un número de sesenta i ocho a setenta causas sobre que se habia fallado ya; oridinariámente hai en cada trimestre doscientas, de las que se interpondria apelacion si el Tribural Superior no residiera a toma distancia. Agregúese a esto que ha habido, variacion de jueces, circuntancia que por lo regular paraliza el despacho de estos asuntos.
Todos los datos que tenemos, mas o ménos exactos, de las provincias sobre el número de negocios judiciales que se ventilan en ellas, i el recargo de ellos que notamos en les Tribunales que tenemos a la vista, ne s convene en de la verdadera necesidad que hai de nuevos en aquellas, para la fácil i pronta administración de justicia. Este objeto tan interesante al público, exije por etra parte, que haya una autoridad que vele sobre ella, i la que tenemos actualmente está muí lejana. Por consiguiente, es necesario que estos tribunales estén mas inmediatos a lo que se ven precisados a mover su accion.
Me parece que estos son los puntos principales sobre que debe rodar el asunto, i sobre que he pe dido foimar la opinion que acabo de manifestar acerca de él: hai suficiente número de personas aptas para estos destinos; i hai tambien necesidad de la formacion de nuevas Cortes, atendido el número de asuntos en que debe ocuparse.
El señor ▼Egaña. —Desde ti principio de esta discusion he sostenido ser innegable que pasa do algun tiempo mayor o menor, debe haber Corte de Apelaciones en Concepcion i en Coquimbo o en otros puntos de la República en que convenga establecerlas; pero he creído que en el dia no conviene, porque el establecimien to de una cosa a destiempo es seguramente un verdadero inconveniente. Las razones que