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SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

porque se le absolviese; i en este preciso caso de empate, en que por la lei debia sur absuelto, iba a sei ahorcarlo este infeliz.

Véase, pues, si es éste leve inconveniente.

Por esta razon he dicho que si la apelacion es para toelos los casos, si los jueces han de ser para sentenciar en las causas graves, no puede el tribunal ccnstarde ménos de cinco jueces, porque siempre debe temerse que uno de ellos esté implicado, erfermo o ausente. En todo tribunal que tiene que cont cer en causas graves, por precision han de intervenir cuatro jueces, i para contar con este número no puede dejar de haber por lo ménos cinco.

Se ha dicho que en la Corte Suprema i en la de Apelaciones se ha juzgado muchas veces con sólo cuatro jueces; peio esto no se opone a lo que he dicho ántes, si recordamos que se ha llamado otro para que integre el tribunal, i en Concepción i Coquimbo no es fácil que hayan personas para que subroguen a los jueces. Mi proposicion no sólo es dirijida a la necesidad de cinco jueces sino a hacer ver que, por ahora, roe parece no convendrá establecer fiscales. Juzgo que en estos nuevos tribunales el oficio de fiscal se podrá llenar en el dia por un ájente de los que hai actualmente en las provincias, se Salándoles una renta, con lo que se podrá hacer un ahorro, mayor que la que tienen, i éste aprovecharlo en la dotacion de un juez mas.

El señor Vial del Rio. —Insisto señor en que no es llegado el tiempo oportuno de hacernos cargo de las observaciones del señor Senador que acaba de hablar. Si cuando examinemos los artículos a que ellas se refieren, encontramos ese inconveniente, entónces podremos volver sobre nuestros pasos si fuere preciso. ¿Quién ha impedido a la Cámara volver a considerar lo que ha aprobado, i mucho mas si con ello va a resultar un mal a la causa pública? Repito, señor, que si no se cree conveniente algún artículo, entónces podremos considerar i acordar lo que se crea mas útil, porque nadie ha atado por decirlo así, las mañosa la Sala.

Se dice, señor, que los Tribunales han estado servidos poco tiempo por sólo cuatro jueces: no señor, años enteros han estado así.

El señor Presidente. —Yo creo que es oportuno lo que se ha dicho acerca de este artículo, porque opinando el señor Senador, que ha hecho observación sobre él, que debe haber cinco jueces en los nuevos Tribunales i estableciendo sólo cuatro dicho artículo, me parece que no es fuera de propósito lo que se ha espuesto. Sin embargo, yo noto que se n muí débiles los fundamentos que se aducen a este respecto, pues se quiere hacer valer para todas las leyes de la Novísima Recopilación, cuando es bien sabido que el Congreso tiene facultad de hacer lo que le parezca conveniente en uso de sus peculiares atribuciones, Lo mismo digo del otro argumento sobre que en el caso de haber cuatro jueces para juzgar, i resultando empate, se condenaría así a una persona que la lei en tal caso quiere salvar, porque lo mismo sucedería habiendo cinco, pues por cualquiera enfermedad, ausencia o implicancia, no quedarían mas que cuatro jueces, i por consiguiente siempre habria el mismo inconveniente que se trata de obviar, pues podria mui bien suceder que dos votasen en favor i dos en contta. Creo, pues, que no hai razón para que se establezca mas número que el de cuatro jueces.

Acerca del Fiscal no encuentro dificultad, porque se puede decir: "haya un ájente fiscal que sirva en los Tribunales con la renta de mil quinientos pesos por ejemplo."

Considerando, pues, que es mui oportuna la consideracion del aitículo presente, i débiles las observaciones que se han hecho sobre él, concluiré opinando por la aprobacion del artículo del proyecto.

El señor Vial del Rio. —Me permitirá el señor Presidente esplícar lo que he dicho, dije que por ahora eran importunas las observaciones, porque no era llegado el tiempo i porque hai otros artículos a que se deben referir los argumentos del señor Senador.

El señor Egaña. —Señor ¿no se podrá reservar" este artículo para cuando llegue la discusión del otro que se anuncia? Porque siempre se ha acostumbrado esperar sobre los artículos que ofrecen disputa para cuando se consideren los siguientes de un proyecto Los artículos a que aludo están íntimamente relacionados; el uno es consecuencia del otro: pero ya no puedo usar mas de la palabra, aunque tema que hablar mucho sobre el particular.

El señor Presidente. —El señor Senador está en el caso de pedir segunda discusión, si le parece necesario.

El señor Egaña. —Mui bien, señor.

Quedó para segunda discusion.

Se puso en discusión el artículo 3.º que es como sigue:

"Art. 3.º Habrá también en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas i otro para las causas de Corte Marcial."

El señor Egaña. —Este artículo 3.º es una consecuencia del 1.°; es decir, que trata sobre el número de jueces de que deben constar los nuevos tribunales. Yo creo que ellos no deben constar de un Ministro especial de hacienda, uno de minas i otro de guerra, sino de los que previene la lei.

Si se quiere que entren al conocimiento de las causas jueces dotados de saber en la materia de que se trata, es preciso que por lo ménos sean dos, lo demás seria ahogar el voto de estos Ministros esptciales entre los demás: yo no sé por qué se ha hecho supresión sin necesidad de uno de los Ministros especiales. No hablemos de la Corte del norte en que son los pleitos mas gra