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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Presidente. — Si a ningun señor Diputado se le ocurre hacer observaciones acerca de la indicacion de mera redaccion que ha hecho el señor Diputado Palma, se espresará así en el artículo; es decir, que se sustituya la palabra oficina en lugar de cuerpo.


Se aprobaron los artículos 2.º, 3.º i 4.º i la parte final del 5.º de este proyecto que habia quedado pendiente: el tenor de estos artículos es como sigue:

Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el director lo destine esceptuados los de la contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República, a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del director.

Art. 4.º El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Parte final del 5.º: El Tesorero 800 pesos i el escribiente 400".

Se volvió a tomar en consideracion el proyecto de autorizacion al Presidente de la República sobre determinar los deberes del servicio doméstico e industrial.

El señor Palma,(don Gabriel). — Cuando se trató en esta Cámara sobre este proyecto de lei; hice algunas observaciones en favor del artículo, i por eso me creo en el deber de satisfacer ahora a los argumentos con que se impugnó al considerarse en esta segunda vez.

"Insistiendo la Cámara de su oríjen", dice el artículo de la Constitucion "en algun proyecto de lei no puede ser rechazado por la otra, sino por una mayoría de los dos tercios de sus miembros concurrentes". Es todo lo que hai dispuesto en la Constitucion acerca de una lei que sea rechazada en una Cámara, i que insista en ella la otra. Por consiguiente, no hai, pero ni aun se divisa en éste ni en otros artículos, consideracion alguna que restrinja la cuestión puramente a aquel artículo señalado, i que a este artículo no se le pueda añadir otro, como si se estuviera considerando del modo ordinario cualquiera otra lei. Por consiguiente, al reconsiderar la Cámara de Diputados el proyecto que le ha vuelto a enviar la de Senadores, puede añadirle sin alterar el testo, que es el asunto de la reconsideracion, por la mayor razon que estos artículos conducen a la aprobacion que pide la otra Cámara.

Un artículo con muchas disposiciones es lo que esta Cámara está considerando i cuando se discutió la primera vez éste, se hicieron otras indicaciones de las cuales habria resultado que hubiera tenido la lei estos dos artículos; a saber: uno "el Gobierno, despues de hecha la Ordenanza o el Reglamento, dará cuenta a la Cámara"; otro: "esta autorizacion durará el término de 18 meses"; o mas claro, se habria sacado la autorizacion por sólo el tiempo que resta a la actual Administracion, para que de este modo esta confianza no cayese en otras manos i alejar la sospecha de personas que desde ahora no puede conocer la Cámara. Por el artículo 2.º que todavía se puede añadir a la lei tendria esta Cámara la seguridad de que sí ese Reglamento no merecía su satisfaccion tal como la merece el Poder Ejecutivo, podria hacerse una mocion por alguno de los señores Diputados si acaso aquella ordenanza no era conveniente a los intereses de la sociedad, o si el Gobierno no llenaba cumplidamente esta necesidad que se hace sentir. Esta precaucion puede decirse que es la contra del abuso que pudiera sospecharse en el Poder Ejecutivo, i que así aleja de suyo todo escrúpulo de haber hecho una confianza ilimitada. Con el artículo 3.º ya la seguridad es inmensa; con el siguiente mucho mas porque entónces el Congreso habria autorizado al Poder Ejecutivo tal como ahora existe, tal como ahora le conoce al mismo de que ahora tiene confianza Supuesto, pues, que la lei con estos otros dos artículos habria quedado completa i alejado todas las sospechas, habríase puesto entónces esta Cámara, i todavía puede ponerse de acuerdo con la de Senadores i el artículo 1.º que es en el que insiste esa Cámara quedaria intacto, na se le habria rechazado i los otros dos serian conducentes i ámbas Cámaras vendrian a convenir en la misma intencion.

Uno de los puntos sobre que se ha insistido mucho i que tal vez da lugar a consideraciones de bastante peso, es la frecuencia con que se autoriza al Ejecutivo para que haga reglamentos que otras funciones que corresponden al cuerpo Lejislativo. Hase dicho que hai una Constitu i practicion escrita i que ya va formándose una Constitucion consuetudinaria i que otra queda escrita.

Se quiere suponer que en nuestra Carta Constitucional hai una prohibicion de conceder estas autorizaciones al Poder Ejecutivo. Pero sean estas convenientes o no, lo cierto es que en la misma Carta Constitucional hai artículos en que puede fundarse el Congreso para conceder la autorizacion al Ejecutivo. Estando divididos los poderes en un Gobierno Constitucional, le corresponde al Congreso la parte legislativa. Se puede decir mucho en defensa de estas facultades, puede decirse que la Cámara que está puesta para hacer leyes, no obra bien delegando estas facultades; que ya se van a reunir en el Poder Ejecutivo todos los poderes del Estado. Pero esta clase de argumentos, probando dema