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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/161

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SESION EN 18 DE JULIO DE 1845

judica notablemente a aquellas provincias i tambien que no se estingan los manantiales.

Sobre este punto se estiende largamente el Intendente de Coquimbo, dice: "no sólo debe atenderse en este proyecto al beneficio de las minas, sino tambien a esta otra cosa que es de grande importancia", ¿qué valdrian las provincias por mas cobre que tengan su minas, si se estinguiesen los pocos rios i manantiales que hai? ¿Si los que trabajan esas minas no tuvieran agua que beber? ¿Si no tuviesen para la conduccion o acarreo de los metales?

Concediendo la exencion de derechos en el cobre que se esporta de las provincias del sur, no sólo se favorece la fundicion de los metales en Chile, sino que tambien se hace un servicio a la agricultura, porque esos mismos derechos son obstáculos que se oponen al progreso de ésta.

Hé ahí, señor, el pensamiento del Gobierno; la mayoría de la Comision de Hacienda reconoce su importancia, i aun el mismo señor Diputado que ha presentado un informe por separado reconoce tambien su conveniencia, la necesidad de que se tomen disposiciones relativas a este asunto.

Yo creo que la Cámara podrá aprobar sin inconveniente el proyecto en jeneral. En cuanto a las modificaciones de la Comision i las del señor Diputado a que aludo, me parece que tendrá su lugar correspondiente en la discusion particular; entónces la Cámara formará su juicio i aprobará las que le parezcan convenientes. Por ahora, vuelvo a decir, creo que la Cámara debe aprobar el presente proyecto. He dicho.

Se procedió a la votacion de este proyecto i resultó aprobado en jeneral por unanimidad.

Despues de esto se pasó a considerar el proyecto de la Comision de Lejislacion acerca de la intelijencia que debia darse a la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 828, i puesto en votacion, fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte 5.a del artículo 96 de la Constitucion de 1828 se comprenden tanto los de Chile en países estranjeros, como los acreditados en Chile por otros Gobiernos".

Se puso en segunda discusion particular el proyecto sobre balcones volados.

El señor Presidente. — Se ha sacado una copia de la lei cuya derogacion discutimos: es corta, señores, i para intelijencia de los señores Diputados se va a leer (se leyó).


El señor Varas. — Me habia parecido al principio que el artículo era inútil, porque si los dos artículos siguientes disponian la forma en que se harian los balcones volados, era inútil decir que quedaba derogada la lei; pero despues de haber visto la lei, creo que no sólo es inútil sino perjudicial. Los artículos del proyecto hablan de los balcones volados solamente. Cuando se dice: queda derogada la lei tal, importa lo mismo que decir que en cuanto a todos los objetos que comprende; esto es, que segun el presente proyecto debia abrazar la derogacion a las demas obras de esa naturaleza; pero por el contrario nada habla de pasadizos. De manera que cualquiera individuo podrá al día siguiente de haber sido dada esta lei, construir un pasadizo que saliera a la calle, sin que nadie se lo impidiera.

Creo pues, señor, que el artículo éste es perjudicial. En hora buena, pónganse las disposiciones que se quieren, pero no se diga que se deroga la lei. Me fijo en el ejemplo que ántes he indicado. No podria la policía impedir que se construyese un arco que pasase al otro lado de la calle. Hago esta observacion, porque creo que con motivo de este acontecimiento se ha formado el proyecto que se discute.

Digo, pues, señor, que no hai necesidad de derogar la lei a que se alude, para hacer lo que el proyecto quiere.

El señor Palma. — La mocion contiene un artículo en estas palabras: "se deroga la lei 32 título, etc." i la Comision, habiendo visto la lei recopilada observó tambien, pues, que habia en ella disposiciones que era preciso conservar, derogándola solo en aquello que fuese contrario a los artículos de la presente lei, principalmente pensó la Comision en esta disposicion. Cuando un balcon antiguo se caiga, por ejemplo, otro nuevo no se puede hacer siendo prohibido por la lei.

Por el proyecto que está en discusion se dispone que en las calles que no tengan la anchura de tal número de varas no se permitan balcones. Por consiguiente, si hubiesen calles que tuviesen ménos ancho i en ellas hubiesen balcones, quedaria vijente la lei para que ninguno volviese a construir estos balcones. Ahora, por lo que ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar, observo que hai tambien otras disposiciones que no se pueden derogar; de manera que es preciso que permanezca en todo lo que no sea necesario derogar. Es preciso, sin embargo, derogarla en algo; porque no siendo así quedarian entónces vijentes leyes contradictorias. Verdad es que si la lei nueva que se va a dar sólo permite hacer balcones en las calles que tengan, por ejemplo, 12 varas, claro está que ella deroga la anterior en esa parte. El artículo en este caso no es de la mayor importancia. Siempre es conveniente que se ponga en las leyes nuevas la derogacion de las otras, este es un punto que se ha discutido en otras ocasiones. El artículo en discusion tal como lo propone la Comision, salva todas las observaciones que se acaban de hacer por el que habla i por el señor Diputado que me ha precedido en la palabra.

El señor Cifuentes. — Creo sin duda que hai