un vacío en el artículo de mi proyecto. Mui justas las observaciones que se han hecho, mui particularmente respecto del pasadizo, porque los salidizos están en el mismo caso i es necesario que haya una esplicacion mas clara sobre esto. Los salidizos, los balcones, en fin todo lo que sale fuera de la pared está en el mismo caso i siempre habria que hacer una esplicacion sobre esto. Yo no encuentro inconveniente en que se votara por el artículo de la Comision.
El señor ▼Lastarria. — Yo me opuse el otro dia a que se aprobara la agregacion propuesta por la Comision acerca de este artículo, apoyándome en razones que a mi ver son sustanciales, pero ahora agregaré tambien otras. Me parece bueno el artículo del proyecto, no sólo por los infinitos fundamentos que de tanto tiempo a esta parte se están alegando en contra de la lei no sólo por la necesidad positiva que siente la poblacion de Valparaiso de tener balcones volados en sus casas, sino tambien porque creo que la disposicion de la Novísima que acabamos de oir leer no está en su verdadero lugar. Es una disposicion incompleta, porque trata de arreglar ciertos puntos sin tomar en consideracion las circunstancias especiales i locales de cada pueblo. Demasiado bien prueba la ineficacia de esta lei, la circunstancia de no haber sido observada por tanto tiempo, no solamente en Chile sino en todo pais donde se respeta la lejislacion española ¿i cómo no ha de ser ineficaz i aun supérflua en los Códigos una lei que entabla un mandato absoluto, sin tomar en cuenta mil accidentes que pueden hacer imposible el cumplimiento de lo mandado? En esto me he fundado para aprobar el artículo del proyecto orijinal, i tambien me fundo en esto para reprobar la agregacion que ha hecho la Comision; pero esta agregacion se defiende diciendo que debe quedar en pié parte de la lei, porque de otro modo la que vamos a dar quedaria incompleta.
Yo pediría, para que no se complique inútilmente nuestra lejislacion, que se fundiese en este proyecto todo cuanto de refútil diga la lei de la Novísima Recopilacion a fin de que no haya dos leyes que reglamenten una misma cosa, estando en partes conformes, en partes contradictorias; porque de este modo se hacen mas indijestos los códigos.
Sin embargo, no quiero hacer presente esta razon que es demasiado plausible, i sólo haré notar a la ▼Cámara que para cuanto'exije esa lei recopilada, i para evitar todos los males que se temen de su completa derogacion, tenemos reglamentos locales. Así es que sobre ser inútil tal lei en las presentes circunstancias, podemos vivir seguros de que ningun vecino hará pasadizos en otras obras que intercepten el tránsito, porque tenemos reglamentos de policía que hasta prohiben votar una ventana a la calle sin permiso de la autoridad competente. ¿Quién no conoce esos reglamentos? ¿Quién no se ha visto alguna vez en el caso de pedir permiso para una cosa igual? ¿Quién no sabe que en Valparaiso hai las mismas prohibiciones, i que existe una comision de obras públicas que por su instituto está destinada a impedir que se construyan esas obras, cuya construccion se teme en caso de derogar la lei?
Por fin, ¿quién no sabe que estas son cosas que no deben estar en las leyes sino en los reglamentos municipales? Cada Cabildo en esto es quien mejor puede tomar medidas adecuadas i adaptadas a su localidad i circunstancias, i las leyes nunca podrian dar reglas jenerales para la construccion de balcones u otras obras de esta clase, sin esponerse a errar de un modo injusto i contrario a los intereses locales. Por eso yo aprobaria simplemente el artículo, i luego agregaria otro disponiendo que cada Municipalidad presente al Ejecutivo, para su aprobacion, un reglamento que contenga las disposiciones necesarias i que mas convengan a la belleza, ornato i mejora de su poblacion.
Se aprobó el artículo 1.º de este proyecto con la modificacion propuesta por la Comision, en los términos siguientes:
"Artículo primero. Queda derogada la lei 1.a, tít. 32, lib. 7.º de la Novísima Recopilacion en cuanto se oponga a lo dispuesto por la presente."
El señor ▼Secretario. — Pido la palabra solamente para hacer notar una inconsecuencia que encuentro en la redaccion de este proyecto. Dice el artículo 2.º: (lo leyó) parece, pues que esta disposicion escluye o supone la imposibilidad de que se puedan construir balcones en las calles que tengan ménos de diez varas de ancho.
El artículo 3.º dice: (tambien lo leyó). Luego pueden hacerse balcones tambien en las calles que tengan ménos de diez varas. Resulta, pues, que estas disposiciones no están conformes con las del artículo 2.º
El señor ▼Cifuentes. — El artículo está concebido así, porque las calles de Valparaiso jeneralmente no tienen mas ancho que diez a once varas, i se quiso decir quizá no con mucha claridad, que en las calles del ancho de once varas se podrian construir balcones de materiales comunes, como se construyen todos de madera; i en el artículo 3.º, cuando habla de calles mas angostas, se dice que los materiales sean de fierro, para evitar de ese modo los incendios. Este ha sido el espíritu con que se redactaron los artículos: podria, sin embargo, ponérseles alguna palabra mas, que contribuyera a su mayor claridad. El señor ▼Varas. — Yo haria indicacion para que se dijese, señor, que no podrian construirse balcones en calles de tal ancho; de lo demas aquí se ha tenido presente a Valparaiso al dictar esta lei, segun entiendo, i no a otros puntos. Me parece, pues, que debe decire: no se po