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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/164

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CÁMARA DE DIPUTADOS

yo acabo de hacer, que veo podrá tener lugar hasta despues de aprobado el proyecto, o viceversa; pero hai otras indicaciones que tienden a destruir el proyecto, o difieren enteramente de la opinion de él, i éstas, por su misma naturaleza deben tener preferencia a la votacion; tales son las que se han hecho, porque como he dicho, si el proyecto es aprobado, ya no podrán tener lugar éstas.

El señor Gandarillas. — Al considerar este proyecto, la Cámara quiso i debió hacerle algunas modificaciones, lo cual dió oríjen a algunas cuestiones a la Municipalidad de Valparaiso. La votacion entre los municipales se dividió en partes iguales; así es que la Cámara no ha pensado perjudicar a la humanidad en este proyecto, sino consultar el interes jeneral de la sociedad. Por eso se ha dicho esta noche en la Sala, que seria bueno conceder a las Municipalidades la facultad de formar balcones en los edificios; esto es, que previo el permiso de ella, se podrán hacer tales obras en el modo i forma que convenga.

Es cierto que en la ciudad de Valparaiso es donde necesita mas bien el ojo del lejislador fijarse enteramente en el interes jeneral; i al decir la Cámara, no se podrá construir balcones en ninguna calle que tenga ménos de 12 varas, salva los inconvenientes, porque la calle principal de Valparaiso las tiene, i parece mas natural que en aquellas que no tienen esa misma anchura se impida la construccion de balcones. Habrá una mitad de aquellos propietarios que se interese en que haya balcones i la otra mitad habrá visto que no es conveniente. Por eso me parece que debe adoptarse la indicacion propuesta por el señor Presidente.

El señor Palma don Gabriel. — No habia pensado hablar, señor; pero tengo necesidad de dar una esplicacion como miembro de la Comision. Como esta cuestion de balcones en Valparaiso ha ocupado la prensa i tambien la atencion del público en otras ocasiones, i ahora se presenta un proyecto derogando una lei de la Novísima Recopilacion, sobre balcones, permitiéndolos en calles que tuvieren cierta anchura, la Comision, ya que se trataba de esto, quiso proponer a la Cámara algunos artículos para demostrar que, si se derogaba la lei de la Recopilacion, era permitiendo la construccion de balcones en cuanto no perjudicasen, i que la Cámara viese que nada podia decirse contra esta permision, porque no se iba a causar con ella perjuicio ninguno a la comodidad i salubridad de las poblaciones.

Esta es la razon por qué la Comision propuso tales artículos, los cuales creo suficientes para alejar esos pretendidos males i para satisfacer a lo mucho que se habia dicho ántes sobre que se iba a someter al pueblo a una privacion, sobre que era una injusticia i, en fin, todo lo que se dice cuando se quiere declamar.

No se le ocultó a la Comision que entre las disposiciones que se han introducido aquí hai algunas de ellas que tocan a ordenanzas municipales; pero, permítaseme decirlo, hai tantas leyes que contienen disposiciones puramente reglamentarias, que a veces llegan éstas a servir de complemento i aun de esplicacion a las jenerales.

En el exordio de la Comision se dice que no puede hacerse una lei jeneral para todas las ciudades; que algunas de éstas están en circunstancias escepcionales, porque no pueden aplicarse a una ciudad las reglas que se aplicarian a otra con distinto temperamento i en un terreno mas o ménos quebrado, mas o ménos plano; tal es Valparaiso. Allí no hai tanta necesidad de estension en las calles, aunque pudieran ser anchas, porque es un lugar de mucho viento i la temperatura no es de gran calor: i habiendo tanta ventilacion, es una ventaja que sus calles sean estrechas. Estas son, a la verdad, razones que tendria presentes la Municipalidad, i esto mismo debia tenerse presente para que no se alarmase tanto con la derogacion de la leí.

La indicacion que se ha hecho contiene dos partes: una que ahora no se haga mas que facultar a las Municipalidades para que hagan sus ordenanzas; otra, en las calles que tengan ménos de 14 varas. En esta parte la indicacion se resiente del mismo espíritu de la mocion; i digo esto, no para impugnarla, sino para demostrar que cualquiera que se proponga hacer una lei, en este caso tendrá la necesidid de decir algo sobre el ancho de las calles en que deben construirse balcones.

Esta indicacion, que tiene su fundamento en el concepto del señor Diputado que la ha hecho, justifica a la Comision i justifica tambien al autor de la mocion, porque, a la verdad, es preciso tener en vista la poblacion de Valparaiso al hacer esta lei, o al ménos a la de Santiago. Algo se ha tenido presente, porque seria preciso dijese solamente: "se deroga la lei antigua", i nada se dijese sobre el ancho de las calles para que prescindiese de todo lo reglamentario i especial. Todo presenta sus inconvenientes, nada se presenta fácil entre las cosas humanas.

Opino, pues, porque se continúe en la discusion del proyecto, porque allí está contenida la idea de la indicacion que ahora ocupa a la Cámara. Aunque no tan exactamente, talvez no está esplicada con bastante claridad, que dijese que las Municipalidades dispongan lo conveniente en ciertas circunstancias particulares, i establezcan reglas jenerales; pero ahí está la Cámara que, con su cordura i penetracion, hará las modificaciones convenientes.

El señor Presidente. — La indicacion del señor Varas tiene dos partes, señores; la primera es la que dice: "no podrán construirse balcones en calles que tengan ménos de 14 varas de ancho"; la segunda, "su construccion estará sujeta a las