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SESION EN 18 DE JULIO DE 1845

drán construir balcones en calles que no tengan tal ancho, lo demas se debe dejar a las disposiciones municipales; es decir, que los balcones tengan tal ancho, que sean de madera, que sean de fierro, etc., porque esto realmente es una disposicion municipal, cuando ya se trata de darles cierta estension i cierta magnitud; por eso es que la indicacion que yo haga será ésta: "no se podrán construir balcones en calles que tengan ménos de tal ancho."

El señor Presidente. — ¿Cuál es el ancho que propone el señor Diputado Varas?

El señor Varas. — "No se podrán construir balcones en calles que tengan ménos de catorce varas de ancho; i para su construccion se solicitará el permiso de la Municipalidad o de la autoridad respectiva."

El señor Palazuelos. — Señor, aunque no se ha puesto esta indicacion en discusion, me es preciso decir algo en apoyo de ella. Tanto mas necesario me parece añadir esta indicacion al artículo del proyecto, cuanto que ahora no mas me ha ocurrido que habria casas habitadas por pobres, porque esas casas no las habitan los ricos.

Toda la comodidad se debe a la luz, precisamente a la claridad; i seria mui injusto, por lo ménos mui imprudente, que se fuera a privar a los pobres de este beneficio de que la Divina Providencia ha querido que gocen.

¿Por qué pues, privar a los pobres del beneficio de la luz, de la salubridad misma, miéntras que los demas disfrutan de los mayores beneficios i comodidades?

Creo, pues señor, que aquí se trata de someter al pueblo a una privacion no sólo injusta i ofensiva, sino falta de caridad i aun de respeto a la Divina Providencia, que supone en el que dispuso esta lei. (Risas).

He venido pues, en apoyo del interes moral de que se trata en el presente asunto. No quiero pues, señor, ver en mi pais lo que he visto en otras ciudades populosas, en donde los pobres están condenados a la miseria, donde es tan pestilencial el aire que se respria, como lo dirán algunos de los señores que están presentes que han visto eso mismo; así, señor, cuando hai alguna peste, en ninguna parte se hace tan terrible i tan asoladora como en esos lugares donde habita la clase pobre.

Debia pues, evitarse que en estos lugares se fomente la insalubridad, haciendo tanto mas molestas las habitaciones de esos infelices. Yo diria que no se permitiera absolutamente construir balcones.

En consecuencia, apoyo la indicacion que ha hecho el señor Varas i de consiguiente, opinaré porque en las calles que no tengan el ancho necesario, sea prohibido absolutamente construir balcones, por las razones que he alegado. He dicho.

El señor Presidente. — La indicacion del señor Varas es una da aquellas que por su naturaleza, segun un artículo de nuestro reglamento, debia votarse ántes de la proposicion principal, porque ella tiende a echar por tierra el proyecto: si es aprobada, ya no tiene lugar la lei.

Me parece, pues, que la indicacion presente es de tal naturaleza.

El mismo señor Presidente. — Yo hago indicacion para que, en el caso de que la Sala lo tenga a bien, las catorce varas indicadas se reduzcan a doce. Yo no veo grande inconveniente para que en las calles de Santiago tenga lugar la construccion: por eso yo me fijo en la cantidad de doce varas.

Hago esta indicacion para que sea considera da en caso de ser desechada la del señor Varas.

El señor Cifuentes. — Señor, yo no veo con qué voto de justicia se pueda apoyar las indicaciones que se han hecho, favoreciendo de este modo la ciudad de Santiago i a otras tan espaciosas como ésta, que tenga grande comodidad en sus calles i que se condene a la ciudad de Valparaiso, que por la suma estrechez de sus calles no tienen sus casas el aire i sol necesario para la comodidad de la vida; no tienen una mediana estension donde poderse pasear adentro de ellas para gozar de este sol i respirar un aire fresco, cuando se necesita; que si les acomete un incendio, no tienen mas partido que tomar, que dejarse quemar.

Si no se toman en consideracion todas las ventajas de que se priva a esta ciudad para hacer estas indicaciones, debo creer que aquel es un puerto escomulgado. Si se dice que Valparaiso está privado de estas comodidades porque no las necesita, siendo mui al contrario, seria mas llevadero con tal que siquiera no apareciese esta injusticia, no se hiciese caer este anatema sobre ese pueblo.

Mui lejos está de mí, un interes particular, pero me es sensible que se haga una escepcion odiosa.

Se sabe que ninguna de aquellas calles tienen doce varas (a escepcion del Almendral, todas las demas tienen de diez a once varas). De consiguiente, soi de opinion que dichas indicaciones no son conformes en manera alguna a la conveniencia i utilidad que se ha consultado en el proyecto.

Por otra parte, no sé por qué las indicaciones, en este sólo caso, se voten con preferencia al proyecto de lei. No he podido entender el motivo por qué se vote primero por las indicaciones que por los artículos del proyecto, parece que no es costumbre.

El señor Presidente Como Presidente de la Sala, voi a satisfacer al señor Diputado en cuanto a su última observacion. Las indicaciones son de distinta naturaleza.

Sucede de ordinario que las indicaciones que se hacen son para modificar algun proyecto sobre el cual se discute: tal es la indicacion que