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CÁMARA DE DIPUTADOS

El artículo puede leerse otra vez, i se verá que se habla de los derechos del puerto de Constitucion hasta el Cabo de Hornos.

El señor Cifuentes.— El proyecto de la Comision i el mio están conformes hasta ahora; la diferencia que hacen con el del Gobierno es en la demarcacion o límites que señala. El del Gobierno dice que nuestro privilejio será estensivo desde el puerto de San Antonio hasta el Cabo de Hornos; el de la Comision i el mio dicen desde el puerto de Constitucion hasta el Cabo de Hornos. Al discutir en la Comision sobre las ventajas o desventajas que podría dar el proyecto del Gobierno, advertimos que se tuvo presente a la provincia de Santiago, a la cual pertenece el puerto de San Antonio, para que a la sombra de este privilejio se esportasen libres los cobres que producen aquellas minas; pero como tambien se trabajan minas en la provincia de Aconcagua, vimos, pues, que con esto, léjos de hacerse una buena obra, se hacia una notable injusticia a las minas que se trabajan en la provincia de Aconcagua, pues tenían estas que pagar mtdio real, cuando las de Santiago no pagaban nada.

En vista de esto, se halló mas conveniente fijar aquel límite para evitar ese fraude, i al mismo tiempo para que los mismos cobres que se llevasen a Valparaíso con un corto flete, con un corto valor mas, los llevaran al puerto de San Antonio para evitar el costo de derechos. Estas fueron las consideraciones que tuvo la Comision para hacer la modificacion.

El señor Pérez.— Si la idea del Gobierno ha sido favorecer la fundicion de minerales de cobre en el pais, i fomentar el beneficio de muchas minas que por falta de combustibles no se benefician, el artículo 1.° del proyecto dispone la libre importacion del carbón de piedra estranjero en las provincias del Norte en que se sabe no hai combustible; i el 2.° o 3er artículo que está en discusion, dispone que se concede un privilejio, que es de considetacion, a los que esporten el cofre en barra de los puertos del Sur, si este cobre ha sido fundido en hornos establecidos allí, i si ha empleado en la fundicion combustible del territorio chileno, leña o carbon de piedra.

Las razones que ha tenido presentes la Comision al hacer la modificacion, 1 sobre las cuales tuve yo algunas conferencias con algunos señores de la Comision, me parece que son de algún peso. La que acaba de indicar el señor Diputado que habló primero como miembro de la Comision, no pudo ménos que influir con justicia en el ánimo de los señores de la Comision, para hacer la variacion que hicieron, evitando de este modo los abusos a que podía dar márjen el artículo del proyecto orijinal.

Tambien podría decirse algo mas en favor de la modificacion, i es que es conveniente favorecer la fundicion de los metales en las provincias del Sur, dentro de los límites señalados en el artículo propuesto por la Comision, donde se sabe que abundan los montes, donde la abundancia i espesura de ellos son tan perjudiciales, que parece que sus propietarios convidan a que se les despejen. Sucede tambien que en estas mismas partes del territorio de Chile se encuentran las mejores minas de carbon de piedra, o a lo ménos, aquellas de que puede sacarse grandes utilidades.

En vista de las razones indicadas, creo de necesidad adoptar el artículo propuesto por la Comision. He dicho.

El señor Presidente.— Así el artículo del proyecto orijinal del Gobierno i el de la Comision que es relativo, me parece que contiene un defecto algo notable de redaccion. Dice este artículo: "no se pagará ningun derechos", etc., "en el espacio de costa comprendido entre tal i tal punte"; despues agrega: "pero para gozar de esta franquicia, es necesario que el cobre que se esportare sea fundido en el territorio espresado en este artículo". En el espacio de costa, segun unos, desde el puerto de San Antonio, i acabo de oír que segun otros, desde el puerto de Constitucion; luego solamente se concede el privilejio a los cobres que se fundan en la costa, cuando seguramente, segun la opinion de todos los señores que han considerado este artículo, el objeto es que este privilejio se dé a los cobres fundidos en el interior de la cosía. Todavía seria mui difícil tirar una línea que fuese lecta, por ejemplo, desde el puerto de Constitucion hasta los confines de la República con las provincias arjentinas; podría haber lugar a duda. Si era un poco mas al Norte o un poco mas al Sur, debía gozar de los privilejios de la lei o nó. Por todo esto me parece que quedaría mejor el artículo, si en vez de decir: se concede el privilejio desde el puerto Constitucion hasta el Cabo de Hornos, se dijtse: "se concede el privilejio a todos los cobres que se fundan desde la provincia del Maule inclusive hasta el Cabo de Hornos". He dicho.

El señor Gandarillas.— Creo, señor, que la idea es la misma que la del proyecto de la Comision. Este dice, desde el puerto Constitucion hasta el Cabo de Hornos; es decir, desde el puerto Constitucion inclusive, divide el rio de Maule. Me parece que cuanto se dice, el puerto Constitucion inclusive, quiere decir que el cobre que se funda pasado esta provincia, paga los derechos; porque debe saberse dónde se han fundido esos cobres. Creo, pues, que en esto no habrá inconveniente porque dos real en quintal es cosa mui insignificante.

El señor Pérez.— Actualmente los hornos se establecen, segun tengo entendido, en la costa; pero como puede suceder que se establezcan algunos en el interior, creo que es conveniente adoptar la indicacion propuesta por el señor