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SESION EN 1.º DE AGOSTO DE 1845

Presidente de la Cámara, porque el artículo quedará mas claro.

Se procedió a la votacion de este artículo, el cual fué aprobado con la indicacion propuesta por el señor Presidente de la Cámara, en la forma que sigue:

"art. 3.º No se cobrará tampoco ningún derecho por el cobre en barra, o rieles que se esportaren por cualquier puerto o calera que el Presidente de la República tuviese a bien designar o habilitar con este objeto, en el espacio de costa comprendido entre el Cabo de Hornos i el puerto de Constitucion inclusive; pero para gozar de estas franquicias es necesario que el cobre que se esportare haya sido fundido en cualquier punto del territorio que se halla al sur del rio Maule, i que en la fundicion se haya empleado combustible que sea producto de Chile...

El artículo 4.º se aprobó con la supresion de una cláusula que el señor Ministro de Hacienda indicó que se suprimiese porque ya no tenía objeto, habiéndose modificado el artículo primero, en la parte a que dicha cláusula se refiere, i quedó aprobado en la forma siguiente:

"art. 4.º El Presidente de la República dictará las providencias necesarias para evitar los fraudes a que pudiera dar lugar la habilitacion de puertos que se trata en esta lei".

El señor Presidente.— El señor Gandarillas ha dicho que había un artículo en este proyecto referente al señor Vicuña. ¿Dónde está ese artículo, señor?

El señor Gandarillas.— Cuando la Comision de Hacienda formaba este proyecto, puso otro artículo escepcional entre el puerto de Pichidangui i el puerto de Constitucion. El señor Vicuña se hallaba presente entonces i creyó sacar alguna ventaja, o bien para él o para el puerto de Papudo, donde tiene sus hornos. Mas ahora que está concluido el proyecto, he conocido que la Comision de Hacienda varió el artículo que yo suponía existente cuando indiqué que no era el momento de entrar en la discusion de la solicitud del señor Vicuña; por lo que satisfago al Presidente de la Cámara en que he sido yo el equivocado, i no sé qué lugar deba tener el privilejio pedido por el señor Vicuña, hasta que resuelva la Cámara lo que creyere mas de justicia.

El señor Presidente.— Parece que, conforme al Reglamento, esta solicitud deberia pasar a la Comision de Peticiones para que ella informase sobre si debia admitirse o no; pero, en el caso presente, este trámite es inútil, porque es conocído su objeto i corresponde a la Sala conocer de ella.

A consecuencia de esta esposicion se suscitó un pequeño debate sobre si debía o no pasar a la Comision, i en virtud de las diversas opiniones que se emitieron, se consultó a la Sala sobre este punto, i resultó que no debía pasar. Se votó despues sobre su admision, i fué admitida por mayoría de veintiún votos contra quince, mandándose pasar a la Comision de Hacienda.

Acto continuo se puso en discusion el artículo último del voto particular del señor Diputado Cifuentes.

El señor Cifuentes.— Consecuente con las ideas que ha manifestado el Gobierno de protejer los minerales, he sometido este artículo a la deliberacion de la Cámara. Este abraza dos objetos: en el primero se consigue la exactitud con que deben pagar los mineros el valor de los derechos de los cobres que lleven; i arreglado a la lei del cobre que lleva este mineral, va establecida una regla de proporcion en que deben pagarse estos derechos; porque llevando al ménos veinticinco quintales de cobre i cien quintales de mineral i debiendo pagar estos veinticinco quintales un derecho al Fisco, a razon de seis reales, busqué una regla de proporcion que, pagando el derecho de uno i medio real, daría el mismo resultado que los cien quintales; i debiendo sacarse de ellos cincuenta í siete pesos cuatro reales, busqué una igual proporcion, de modo que los cien quintales deberian pagar una suma igual a cincuenta i siete pesos cuatro reales. Esta fué la idea, el objeto que por una parte me propuse sobre que estos derechos de los cobres se pagaran al Gobierno, i por la otra, poner una traba mas al estranjero para que no se lleve nuestros metales, que pueden beneficiarse en el país.

Por ahora omito otras razones; la Cámara sabrá decidir sobre las ventajis que puede producir el artículo en discusion.

El señor Gandarillas.— Señor, la actual discusion se versa sobre un punto que ni estaba en el proyecto del Gobierno ni en el de la Comision de Hacienda; es enteramente nuevo, equivale a una mocion. Yo creo, señor, que debía dársele los trámites de tal.

El señor Presidente.— Nó, señor: es la espresion de la voluntad de un miembro de la Comision, i un miembro de la Comision tiene facultad para modificar el proyecto que se le somete a su exámen, para hacer una indicacion nueva, i tiene derecho para pedir que la Cámara la considere; esto es lo que ocurre en el presente caso. Si la Comision hubiese agregado otros artículos, esos se estarian considerando lo mismo que el presente. Tendrá que sufrir dos discusiones, eso sí, por el hecho de haberse tomado la palabra sobre él.

El señor Pérez.— Este artículo, señor, parece una consecuencia de los artículos que ha sancionado la Cámara en el proyecto de lei presentado por el Poder Ejecutivo. Sin duda que el señor Diputado que lo propone, obedeciendo al mismo pensamiento, siguiendo la misma idea de favorecer la fundicion de minerales dentro del pais, ha querido imposibilitar la esportacion