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SESION EN 4 DE AGOSTO DE 1845

mitiria o nó construir; pero la propiedad de los actuales poseedores, todos deben saberla, así por la posesion en que estaban, como por los títulos que el señor Diputado conoce mui bien, porque en la sesion anterior hizo mencion de un cuaderno, el cual tiene por apéndice dichos títulos, en que se ve que los terrenos de que se trata deslindan por la parte del mar con las aguas, i por consiguiente son de propiedad particular.

Con que, ¿cómo puede suponerse que estos poseedores no se creían dueños de esos terrenos? Lo que hai es que a consecuencia de las obras que han emprendido para formar terrenos artificiales, el Intendente de Valparaiso trató de impedirlo, i por eso se fijó la línea que se ha fijado por la Intendencia.

Me parece que el señor Diputado que acaba de hablar ha incurrido en una contradiccion: ha dicho que espera que la Cámara de Senadores reforme este acuerdo, luego que tenga conocimiento de los datos sobre este punto, i poco despues nos ha presentado este acto de reforma como un procedimiento monstruoso de la Cámara i se nos asusta con el abuso que nosotros haríamos en reformar la lei por medio de una adicion. Yo no sé cómo puedan conciliarse estas dos opiniones tan diversas.

Tambien se habla de que la utilidad pública está interesada en que pertenezcan al público estos terrenos. Este modo de pensar procede de que no se conoce en toda su estension el punto que cuestionamos.

Preciso es que el honorable Diputado por Chillan sepa que los terrenos de que se trata, comprendidos entre el muelle a la Cueva del Chivato, están ocupados, si no totalmente, casi en su totalidad. Todos los dueños que no han construido tienen algún edificio a la parte de la Calle Nueva; están limitados por sus otros dos lados con las casas contiguas, i como las aguas son deslindes de esas propiedades por el lado del mar, los terrenos que se forman por la desocupacion de éste, no pueden servir al público, porque por allí no hai tráfico; ni pueden ofrecer ninguna ventaja al público, ni nadie podrá solicitar terrenos cuya entrada está por el lado del mar o sobre las aguas. Si estuvieran inmediatos o comunicados con una calle transitable, servirían para depositar carga u otra cosa. Así es que no hai mas ventaja que el público pueda sacar de ellos, que la de la enajenacion que se pretenda hacer.

Mas estos terrenos están al frente de algunos aunque malos o pobres edificios interpuestos entre ellos i la calle, i de su enajenacion resultaria el ataque mas monstruoso que pueda hacerse contra la propiedad. ¿Con qué derecho irá el Fisco a quitarles a esos particulares el uso del agua i todos los usos que son inherentes a la posesion i la propiedad? Si se vendiesen esos terrenos, se cometeria el mismo abuso que si en Santiago o en cualquiera otra parte la Municipalidad vendiese el frente de la calle pública para que otro viniese a edificar delante de mi casa, quitándome la entrada. ¡A qué justos reclamos no daria lugar este procedimiento!

Yo creo, señor, que si el honorable Diputado que hace oposicion a la indicacion que tengo presentada a la Cámara, conociese las localidades i circunstancias de los terrenos de que se trata, aprovecharia la ocasion de ponerse de acuerdo con la necesidad de dejar la lei en términos claros i terminantes que no den lugar a dudas de ningún jénero.

He hablado mas de lo bastante, porque me he visto en la necesidad de repetir lo que ya ántes he dicho.

El señor Lastarria.— Quiero esplicar mi voto como miembro de la Comision; pero desearia que el señor Secretario, autor de la mocion, estuviese en la Sala, porque voi a proponer una modificacion. Yo he suscrito el informe de la Comision, creyendo que la lei que ha aprobado la Cámara estaba bastante clara i que no necesitaba de esplicaciones, i por otra parte, persuadido de que la indicacion del señor Secretario iba a producir embarazos; estos son los motivos que tuve, i los digo para que no se me note de inconsecuente.

Se dice en la indicacion, que se tendrá por límite la línea de la parte esterior de los edificios. En la Comision, i aun al mismo autor de la indicacion, hice yo esta reflexión: si el edificio de la casa de abastos de Valparaiso es el mas avanzado, por ejemplo, i está a diez varas dentro del mar, tendremos que la línea de este edificio será la que sirva de límite a todos los demas fundos riberanos. Estando ese edificio dentro del agua, tendríamos una línea curva paralela a la de las olas, tirada por la parte esterior de dicho edificio, i ya le daríamos a los propietarios riberanos, no sólo el derecho de accesion que tienen sobre el terreno, sino sobre el agua, i les daríamos ademas el derecho de formar terrenos artificiales, que es precisamente lo que ha querido evitar el señor Diputado por Chillan.

Esta reflexión hice, i por eso es que yo mismo redacté el informe de la Comision; pero veo que el primer motivo que tuve para pensar asi, fué nulo i falso, porque por lo que acabo de oir al mismo autor de la indicacion de la leí, infiero que el artículo 1.º necesita de esplicacion, cosa que yo no había creido. Dice el artículo 1.° (lo recitó). Yo pensaba que en cuanto a los muros, estaba demasiado claró este artículo; en cuanto a las mensuras tambien, porque no puede ménos que reputarse como terrenos adquiridos, i por consecuencia comprendidos dentro de los límites i mensuras del fundo riberano, aquellos que hayan abandonado las olas. Así es qne si se preguntase a los tribunales: ¿a quién perte