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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/216

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CÁMARA DE DIPUTADOS

necian estos terrenos? no vacilarian en adjudicarlos a los propietarios riberanos.

Pero el señor Diputado por Chillan desconoce la accesion natural; i yo creo, señor, que no debemos desconocer de ninguna manera el título de dominio que se funda en la accesion de los terrenos que el mar abandona: este es un título de derecho natural. Aun cuando para creerlo así no tuviéramos en favor la opinion ilustrada de todos los filósofos i juristas mas eminentes que han tratado esta cuestión científica; aun cuando no nos fijáramos en que ese derecho está sancionado i reconocido por las leyes inglesas i en muchos casos por las de Francia, deberíamos apreciar en mas la opinion de nuestro Senado, que despues de una madura discusion no ha vacilado en establecer como principio fundamental de esta lei el título de accesion sobre los terrenos abandonados por el mar.

Se dice que es gracia la propiedad concedida a los propietarios riberanos: no es gracia, señcr; es justicia; se les debe de derecho. Debemos considerar que esta cuestión en Chile no es de derecho positivo sino de derecho natural, porque nuestras leyes nada determinan sobre ella; si fuera de derecho positivo no se ocuparia ahora el Congreso en dar una lei para obviar las dificultades que se ofrecen.

Se dice que las leyes no conceden el derecho de dominio sobre los terrenos abandonados por el mar, i pregunto yo: ¿lo niegan? Tampoco. Lo único que dicen las leyes es que las riberas del mar son de uso público, pero dejan por determinar el dominio de los terrenos que el mar abandona. Con todo, la costumbre ha dado la lei en este punto. Todos han reconocido la accesion natural de Ls tierras abandonadas por el mar; a lo ménos los propietarios de Valparaíso la reconocen, sin otro título que la accesion natural han edificado sobre terrenos que ha abandonado el agua. Pero ¿con qué título se desconoce este principio de derecho natural, principio sentado por las naciones mas cultas, sancionado por el Senado i aun por el mismo artículo 1.°? Digo yo, desde luego, que si lo desconoce el autor de este artículo, no se puede entender la lei; yo quisiera saber entónces a quién pertenecen los terrenos derelictos. Segun la opinion del señor Diputado por Chillan, pertenecen al público; yo creo que segun la opinion de todo el mundo, no pertenecen al público sino a los propietarios riberanos. Esto no necesita esplicacion; i en este sentido ahora hallo necesaria la indicacion del señor Diputado Secretario. Pero como la adopcion de esta indicacion produciria el inconveniente que indiqué al principio, se me ha ocurrido ahora proponer al señor Secretario que adopte otra regla mas llana; yo creo que se obviaria toda dificultad, poniendo por límite de los fundos riberanos la línea de las olas en la mas alta marea, i entónces no habría duda que pertenecían a los fundos riberanos todos aquellos terrenos que habiendo sido abandonados por el mar, no estuviesen todavía cercados. Fijada así la regla, veríamos fácilmente que aun cuando los terrenos derelictos no estuviesen mencionados, pertenecían a los propietarios i no al Fisco, como pretende el señor Diputado por Chillan.

I advierto, señor, de que esta cuestión se ha venido a entender ménos despues de haber votado sobre el artículo 1.°, pues que algunos señores Diputados me han dicho que votaron creyendo que se trataba de terrenos artificiales: esos terrenos, si se quiere, no se comprenden en el principio; considérase que el que los hace comete un robo, si les parece; yo no me mezclo en esa cuestión; lo que yo defiendo es el derecho de dominio sobre el terreno abandonado por el mar.

Pido, pues, a la Cámara que se fije en esta diferencia entre terrenos artificiales i terrenos dereclictos, para que no despoje de su derecho a los propietarios de los segundos, por impedir que se formen o fabriquen los primeros. Estoi seguro que los ataques que se dirijen a los buenos principios i que el triunfo de la opinion contraría, no tienen otro oríjen que la confusion que se ha hecho entre estas dos clases de terrenos cuya diferencia he establecido. He dicho.

El señor García Reyes.— La mayor parte del discurso que acaba de oír la Sala no hace a la cuestión: se trata sólo de saber si los terrenos eriazos que hai en la playa de Valparaíso i que se hallan colocados entre edificios colaterales, corresponden o no a los propietarios contiguos. La cuestión de si debe concederse la accesion marítima a que se ha contraído principalmente el Diputado preopinante, ha sido ya resuelta por la Cámara desde el momento que dispuso no tuviese nadie derecho a otros terrenos que a los que se hallen comprendidos dentro de sus muros, linderos o mensuras.

Cuanto se diga ahora en apoyo de la opinion contraria, viene fuera del caso, puesto que no deberá tolerarse que se abran de nuevo cuestiones afinadas, i se prolongue perdurablemente el debate, aun despues de la discusion.

No entraré, pues, a examinar si la tal accesion marítima es de derecho neutral, si está apoyada en la opinión de los primeros publicistas, i si la sancionan las lejislaciones de todos los pueblos de Europa.

No tengo erudicion bastante para entrar en esta contienda, así como creo que tampoco la habrá en otros Diputados para sostener como se ha dicho, la afirmativa. He oido a personas intelijentes, que en favor de la accesion marítima no puede alegarse mas que la lejislacion inglesa; esto es, la opinion de Glastone, i que los Códigos de otros pueblos están de acuerdo con los Códigos españoles en desconocer tal derecho; pero todo esto importa bien poco, porque aun cuando todos los publicistas del mundo i todos