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CÁMARA DE DIPUTADOS

bierno para aceptar con provecho esa delegacion.

Creo que seria cansar a la Cámara el volver a decirle: "Vamos a dictar una lei que comprende a todas las clases de la nacion" porque tendríamos que decirle la historia del último individuo. Pero no analicemos esa historia; analicemos sí la que está sujeta a principios jeneralmente reconocidos como inalterable testimonio en todo el mundo civilizado.

¿Con qué prudencia, con qué circunstancias, se va introducir en nuestra lejislacion una alteracion que no la han hecho las naciones mas antiguas del Universo? No creo, yo señor, que el pais se encuentre en el caso de hacer tal alteracion; con ella se va a reducir a una espantosa servidumbre a la mayoria de todas las clases del pais. Yo no me quejaré del modo con que son tratados los sirvientes en nuestro Chile; porque cuando lo hiciese, cometeria una injusticia. Tengo para mí entendido que los abusos no se consuman sino por una fatalidad. Los abusos, cuando ya se han jeneralizados, es preciso ciertos remedios fuertes para estirparlos; pero no hai ese caso en Chile. ¿Qué podremos hacer nosotros para ordenar momentáneamente estas clases? ¿Qué podremos hacer para introducir un órden cualquiera sobre esta porcion tan numerosa en la República, que va inundando el pais? Me valgo de esta palabra porque creo que es preciosísima. El producto que dan sus manos, comparables con el sacrificio que tiene que hacer de sus intereses económicos, dígase lo que se quiera, está todavía por averiguarse.

Yo veo, señor, una provincia.

Precisamente se me ha ocurrido una cosa: me parece que en la provincia de Copiapo, que está en un estado de desórden atroz, segun tengo entendido, por las revelaciones que se nos dan por la prensa, i por las que nos dan precisamente varios particulares. Yo no tengo necesidad de saberlo de nadie, porque para mí, oir hablar de minas, es lo mismo que oir hablar de chingana; pues yo se el estado en que aquellas se encuentran.

Ahora pues, entregadas aquellas minas a una muchedumbre de hombres sin Dios ni lei, como se dice: hombres que noche a noche obedecen a sus amos, i hombres a quienes sus amos obedecen por conveniencia. Venir a pensar en las transacciones, en esta especie de trato que hai entre amo i sirviente en los lugares de minas. . . Digan los señores Diputados que tienen minas, si no es verdad que viven lo mas del año obedeciendo a sus mineros, en cambio de los pocos reales que reciben, temiendo que se les asesine. I en virtud de una lei ¿qué se sacará de estas masas crecidísimas de hombres entregados por costumbre i ya por necesidad a todos los desórdenes i vicios que les dominan? ¡Qué prudencia no se necesitaría, señor! No seria obra de una lei. Todos sabemos que las costumbres no se combaten por medio de leyes, sino por medio de otras nuevas costumbres; pero tampoco es conveniente combatir los males de un golpe. Yo no creo pues, señor, que en esta parte ni en ninguno de los lugares de minas que tenemos en Chile, puede esta lei producir efecto alguno, porque está en los intereses de los mismos dueños el que se continúen estos desórdenes; i para saberlo, basta una sola reflexión, como dicen: ¿quién querrá mejor la salud que el enfermo?

Ahora, señor, ¿para qué hablar de la agricultura? De las artes digo lo mismo. Yo pregunto: los ajentes de quienes tendria que servirse la autoridad para hacer efectiva una lei, serian los mismos interesados en su ejecucion, los maestros de artes i la sociedad misma? Pero sabemos que los maestros de artes poseen el mejor espíritu ¿quién puede quitar a los artesanos el San Lúnes, como ellos dicen i otros desórdenes tan frecuentes entre ellos? Por consiguiente, si obran de este modo, ¿será porque los maestros no pueden ponerlos presos? No, señor, no es así: los maestros no los ponen presos, porque no les conviene a sus intereses, i la falta de un buen oficial (que son pocos los que hai) perjudicaria mas al maestro. ¿Vamos nosotros a contrariar los intereses del pais?

Yo mismo ahora dos años presenté un proyecto semejante por encargo de la Sociedad de Agricultura i nada se ha conseguido. Yo no digo por esto, que no se dé la presente lei.

En fin, ¿para qué molestar mas tiempo? Harto se ha dicho sobre este particular. No creo que estamos en una necesidad absoluta de hacer esto, como nadie se encontrará, ni puede encontrarse jamas en la necesidad de hacer lo que no quiere. Así es que yo opino como he opinado siempre, i para que no se crea que hago oposicion, digo que mas bien se faculte a alguna de las comisiones de la Cámara.

El señor Palma. — Los discursos pronunciados por los señores Diputados, en las anteriores sesiones, sobre esta lei, han comprendido los varios puntos que ella contiene; porque aunque está concebida en un artículo, puede decirse que cada uno comprende lo ménos ocho partes, i debia de tener cada una de ellas un artículo por separado; así es que seria mui difícil unir en un sólo discurso todas las reflexiones que se han hecho para que no sea admitida o sancionada. Se autoriza al Presidente de la República; esta sola proposicion, aunque incompleta, ha sido objeto de las impugnaciones mas graves que se han aducido: con acuerdo del Consejo de Estado; tambien sobre esto se ha hablado mucho; se autoriza, dice, para hacer el reglamento entre amos i criados, entre patrones e inquilinos, entre dueños de minas i sus dependientes: hai aquí otras subdivisiones que hacer. Para establecer, dice, los tribunales correccionales i para establecer penas tambien correccionales. Que es