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SESION EN 9 DE JUNIO DE 1845

preciso que la Cámara tome en consideración esta materia i que dé alguna lei, no hai duda. Si ésta lo puede hacer dar mas bien por la Cámara misma o por alguna de sus comisiones ántes que por el Gobierno i su Consejo de Estado, esa es otra cosa. Es cierto que esta lei abraza las relaciones de muchas personas i de muchos individuos de la sociedad; pero no parece que las dificultades que han aducido, sólo a primera vista tienen una fuerza, i no mas. Porque la empresa sea ardua no es bastante razon para abandonarla, porque si por comprender todas las clases de materias de esta lei, habria de dejarse i no hacerse nada en ella, la misma habria para abandonar todas aquellas leyes que comprenden a todos los individuos de todas las clases de la sociedad.

Si la Cámara, pues, ha entendido algunas veces estas leyes que mas bien son reglamentos que leyes, ¿qué tropiezos puede encontrar ahora? Acaba de verse en una de las sesiones anteriores un ejemplo, pues que se ha autorizado al Poder Ejecutivo para que haga un reglamento de cónsules; i a mi modo de ver, esta es materia mas delicada, porque va a tratarse de relaciones estranjeras, a entenderse con otros Gobiernos, i pudiera mui bien comprometérsenos en una guerra.

I como me pareció que en esta mocion o lei se pondrian tambien los articulos que se han puesto en la autorización anterior; es decir, por un término reducido a cierto tiempo, durante el cual puede ver la Cámara si este reglamento es bueno o malo, entónces, por las vias conocidas, procurará enmendarlo o reformarlo.

En su discurso, el señor Diputado que acaba de hablar ha dado precisamente la razon misma de que yo estoi hablando. Reglamentar, dice, el contrato de servicio o, lo que es lo mismo, que el Gobierno va a hacer reglamentos sobre el contrato de alquiler de servicio, pero que no hai duda hai necesidad de ello. En Chile, cuando era colonia, se servían los propietarios de esclavos rejidos por leyes mas favorables al amo, tal vez, que al criado. Pero desde que una leí de la República abolió la esclavitud, ha quedado el servicio doméstico en un desórden que todo el mundo palpa. No diremos que los amos o los criados, los aprendices o los maestros sean fa- vorecidos por el desórden: baste decir que hai desórden para conocer que debe darse este Reglamento.

Si la Cámara tiene a bien encargar al Ejecutivo por ahora una parte de este gran reglamento, puede hacerlo. Seria talvez mas prudente, pero impugnarlo en el fondo, rechazarlo... seria preciso entónces decir: "demos nosotros este reglamento, esta lei, que la necesidad pide". Porque no es prudencia decir: esto es malo, i no proponer otra cosa, otro arbitrio que sea bueno. Por esto dije al principio que podia discutirse este reglamento que comprende un solo artículo, por partes: porque de otro modo no se pueden satisfacer las objeciones.

Concluyo, pues, diciendo al señor Presidente que se sirva proponer su discurso por partes.

El señor Presidente. — Ya está puesto en discusión, señor.

El señor Palma. — ¿I no se podrá dividir, señor?

El señor Presidente. — Si fuéramos a dividir el artículo tal como US. propone, no concluiríamos la discusion en muchas noches; i si hubiésemos de acceder a todo lo que se pide durante la discusión, habria otros señores Diputados que quisieran talvez agregar alguna cosa sobre el que ya está aprobado.

US. puede indicar, si es que quiere, que la discusion se restrinja; esta será una indicación que yo la tendré presente a su tiempo.

El señor Palma. — Por mi parte, señor, voto francamente por el artículo. Si he hablado en este sentido, es porque talvez algun señor Diputado, por desechar una parte, deseche el todo. Aquí se trata de la cuestion espinosa de autorizar al Gobierno, i me parece que no habrá quién no dé esta autorización para reglamentar el servicio doméstico.

El reglamento que establece las relaciones entre el dueño de minas i sus trabajadores, segun tengo noticias, se está formando por la Sociedad de Beneficiencia: no sé si me habré equivocado. Pero el artículo contiene otras autorizaciones, i temo que algun señor Diputado no vote por todo el artículo, tropezando con algunas de esas dificultades.

El señor Cifuentes. — En la sesión anterior oi al señor Diputado García Reyes una indicación que me parece conveniente, en mi opinion, i votaré por ella, sobre si faculta al Gobierno para hacer este reglamento. Adhiriéndome a ella digo: que seria mui del caso fijar un tiempo limitado para la formación de esta lei; de lo contrario, podria hacerse un abuso manifiesto. Agregando dicha condicion, bien podrá decirse que para la apertura de las Cámaras del año 46, se presente esta lei.

El señor Presidente.— Tenia presente, señor, la indicación hecha en la otra sesion por el señor Diputado García Reyes; ésta estaba reducida a que se limitase la autorización al tiempo de año i medio.

Se puso en votacion el artículo que se discutia i fué desechado por 18 votos contra 17.

En seguida se continuó la discusión particular de la parte primera del artículo 3.º del proyecto sobre prelacion de créditos, que en la sesion anterior quedó para segunda discusión.

El señor Gandarillas. — Cuando se solicitó esta lei por algunos comerciantes para facilitar los concursos de acreedores, se tuvo por objeto desterrar una gran multitud de privilejios que embarazaban los concursos. En ella, segun me parece, ha sido llenado en parte su objeto; mas