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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/383

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SESION EN 10 DE SETIEMBRE DE 1845

una lei permanente sobre el gasto que se hiciese; pero no es esto lo que se quiere; si pide una cantidad para gastos eventuales, como ser compra de libros i algunos otros objetos que sin ser permanentes, pueden durar mas de un año, como lo será el establecimiento de nuevas clases de enseñanza.

En consecuencia de lo espuesto, i ya se atienda a la naturaleza del gasto o ya a la necesidad que hai de él, parece que el Congreso debe conceder una cantidad para los fines indicados.

El señor Larrain. — Por la esposicion que acaba de hacerse, se ve que los tres mil quinientos pesos apénas bastan para los gastos del establecimiento; esto quiere decir que debe derogarse la lei que acaba de leerse, pues por esa lei se le conceden únicamente tres mil quinientos pesos, i ahora viene un suplemento de quinientos i tantos pesos. La Comision lo que debe hacer es examinar los Presupuestos i por la misma razon al encontrar esa partida tuvo que hacer esa observacion, porque no estaba conforme con ninguna lei vijente. Tambien creo, como el señor Ministro, que la partida es necesaria; pero seria conveniente que se redactase en otra forma, espresándose en ella la cantidad para los gastos indispensables de la Academia Militar; no haciéndose así, todos los años se irian pidiendo nuevas cantidades que irán aumentando el Presupuesto indefinidamente.

Creo, pues, que la Cámara está en el caso de derogar la lei i fijar una cantidad de cuatro o cinco mil pesos, o la que crea necesaria, i de ese modo quedará conforme con una lei vijente.

Se preguntó a la Sala si se aprobaban o no las observaciones de la Comision sobre esta partida 23, i resultaron desechadas, quedando por consiguiente existente la partida.

Se leyeron las partidas 24 hasta la 38 inclusive. i fueron aprobadas por su órden.

Se puso en discusion la 39. Batallon de Rancagua.

El señor Palma. — Parece que la observacion de la Comision hablase de un tercer sarjento, o de una partida destinada para pagar un tercer sarjento; pues dice que habiendo dos sarjentos veteranos pertenecientes a la partida para gastos de este batallon, estos deben hacer la guardia, i que por consiguiente no debe pagarse un tercer sarjento. Yo quisiera que alguno de los señores de la Comision hiciese alguna esplicacion sobre esto.

El señor Arteaga. — Hai un tercer sarjento para alternarse con los de la guardia. Sin embargo, yo creo que la Comision ha estado mui severa en rebajar los ocho meses de sueldo de este sarjento, porque aunque como miembro de ella yo firmé el informe, no he esta lo conforme con la rebaja que ella propone. Cualquiera circunstancia puede impedir el servicio de alguno de los dos sarjentos natos, ya sea por enfermedad o por otra causa, i entonces habrá necesidad de echar mano de este tercer sarjento. Por tanto, soi de opinion que debe subsistir la partida tal como está en el Presupuesto.

Se preguntó si se aprobaba esta rebaja propuesta por la Comision i resultó desechada.

Se leyeron las partidas 40 hasta la 50 inclusive, i fueron aprobadas.

Habiéndose suspendido la discusion de este Presupuesto, se pasó a considerar otro de los asuntos, puestos en tabla, que es el proyecto de nueva planta del ejército i se pasó a considera el artículo 3.º que habia quedado para segunda discusion.

Se puso en votacion este artículo, i no fué válida por haber habido equivocacion en la cuenta de los votos falta de diputados para completar el número requerido por el reglamento.

El señor Presidente. — Ya que el incidente que acaba de ocurrir me ha permitido hasta cierto punto conocer el estado de la opinion de los señores Diputados sobre el asunto de que ahora tratamos, voi a hacer algunas observaciones acerca de él, o mas bien a reproducir lo que en otra sesion he indicado; porque confieso que a mi modo de ver, seria bastante sensible que la Cámara prestase su aprobacion a la modificacion hecha por el Senado sobre lo que ya tiene acordado.

Ya dije en otra vez que considerado el rango de jeneral en nuestro ejército ya bajo el aspecto de las necesidades públicas, ya bajo el punto de vista de ser un rango en que van a tener su último i talvez su único premio los servicios mas importantes que pueden prestarse al pais; que considerado digo el rango de jeneral bajo cualquiera de estos dos puntos de vista, deberíamos concluir que no era justo reducir a seis el número de ellos entre nosotros. Yo me abstuve i tambien omitiré ahora el entrar en pormenores que proceden de las dos bases que acabo de eludir; porque tan positivas son ellas, tan notorio es que se haria un verdadero mal público, que se haria una injusticia haciendo esta reduccion, i mas cuando la Cámara misma, que concibió la idea, no pudo obrar en consonancia con ella i tuvo que recurrir a un espediente injusto tambien, como luego lo manifestaré.

Aquella Cámara, convencida seguramente de que iba a dañar el servicio público reduciendo el número de jenerales al de seis i penetrada tambien de que seria una injusticia verdadera el frustrar de un momento a otro las esperanzas que lejítimamente concibieron tantos servidores de la nacion como se hallan en la escala inmediata a la de los jenerales, dijo que esta reduccion no vendria a tener lugar hasta el año de 1861. He aquí en lo que yo veo una injusticia i un acuerdo absurdo. Una injusticia, porque de los trece jenerales que cuenta la República seria necesario que en el espacio de quince años inmediatos muriesen nada ménos que siete, para que aquellos jefes que se hai en en el caso de