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CÁMARA DE DIPUTADOS

aspirar justamente a ese rango viniesen a ser colocados en el puesto a que esos mismos servicios los llaman.

Entrando, pues, en cuenta el cálculo de las probabilidades en cuanto sea posible en la cuestion presente ¿podríamos creer que el número de jenerales que hoi existe quede reducido en ménos de quince años a ménos de la mitad? Pues si esto no sucede, esos jefes a quienes la Cámara de Senadores creyó que debia elevarlos a ese rango, quedarian sin ese premio, o talvez no habria ocasion de que lo obtuvieran. Esto es lo que me parece que puede propiamente calificarse de injusticia i seria por cierto mui sensible que esta Cámara concurriera a sancionarla con su voto.

Dije ademas que el espediente a que habia apelado la Cámara de Senadores para conciliar su voto, era ridículo, era absurdo. En efecto, la Cámara de Senadores, embarazada para tomar una medida que las circunstancias presentes no permiten, que el estado actual del pais rechaza, quiso llevar su prevision hasta poner precisamente en las circunstancias i estado del pais aun despues del prolongado período de quince años, ya lo indiqué tambien en la vez anterior que tuve el honor de hacer algunas reflexiones en la Cámara sobre el asunto en cuestion. Me parece un arbitrio inaudito, una lei que talvez no tiene ejemplo en nuestra Constitucion esto de relegar su cumplimiento a una época tan remota. Un sólo artículo hai en nuestra Constitucion que contiene una disposicion análoga i ya espuse en la sesion anterior el motivo por qué en el primer Código de la nacion puede emplearse esa facultad; mas no así en leyes comunes en las que pueden mui bien dictarse cuando las necesidades públicas las hagan precisas i cuando las circunstancias del pais las exijan; si la lejislatura del año 1861 cree oportuna la reduccion la hará, i si cree que no es, no respetará nuestra determinacion. De aquí el ridículo i el absurda que la tal disposicion envuelve. Por esto opino que se deseche la reduccion que hace la Cámara de Senadores.

El señor Palma. — Desearia, señor, que se leyese el artículo transitorio que se refiere a éste.

(Se leyó).

En otra sesion i con ocasion de tratarse de este artículo transitorio, hice presente a la Cámara que convenia aprobar la modificacion del Senado, no porque yo esté distante de conocer la necesidad que hai de premiar los servicios militares, como la que hai tambien de premiar en todas las demas carreras del servicio público, sino porque me parece que de uno u otro modo el resultado es el mismo para el año de 1861, i esto, por decir, no sé si me equivoque, que tal como el Senado ha dejado el artículo transitorio es mas favorable para los ascensos de jenerales que el que habia acordado el Gobierno, que como lo habia acordado esta Cámara con el número de diez jenerales.

De todos modos, no se puede dar el grado de jeneral a ningun militar, porque en la actualidad hai trece; de manera que es necesario que mueran cuatro para que haya una vacante.

En el sentido del Senado aunque establece el número de seis jenerales el año de 1860 para adelante, permite nombrar uno despues de la muerte de dos jenerales; de manera que muriendo uno podria nombrar ya hasta enterar el número de ocho, lo que el artículo, tal como lo habia aprobado la Cámara de Diputados, no da este resultado. Puede ser que esta idea no sea exacta porque la he formado en el momento; pero vuelvo al tema que me habia propuesto: digo que de todos modos no se podrán proveer mas jenerales. Sensible es que los grados que lo subsiguen o los que hai mas abajo no tengan el ascenso inmediato; pero si hubiera una guerra, el Gobierno tendria buen cuidado de abrir esta puerta, porque como se habria de aumentar la fuerza, naturalmente habria tambien ascensos.

Dije ántes que no estaba distante de convenir en la necesidad que habia de tal número de jenerales, porque yo creo que se necesitan estos para Gobernadores de plazas fuertes, Ministros de Cortes, Ministros de Guerra; en fin, por esta sola enumeracion que he hecho, bien se deja conocer que se necesita mas de diez: pero de todos modos, lo mismo es establecer seis, ocho o diez, porque esta lei no viene a tener efecto sino dentro de muchos años, i la Lejislatura de entónces arreglándose a aquellas circunstancias, decidirá sobre la materia, i tal como ellas se presentan, hará lo que crea conveniente.

El señor Presidente. — La cuenta que ha sacado el señor Diputado preopinante es inexacta i voi a demostrarlo en dos palabras i traigo a colacion el artículo adicional que se ha leido, porque creo que no puede separarse segun el modo de sentir del Senado espresado en el artículo en cuestion i en el otro a que acabo de referirme; es preciso que mueran siete jenerales de los actuales en quince años para que en este término pueda haber dos jenerales nuevos; porque como nunca puede suceder que en los quince años se aumente el número de jenerales, segun el Senado, a mas de ocho, resulta precisamente que para que haya dos jenerales nuevos es necesario que mueran siete de los actuales; al paso que segun el proyecto de la Cámara de Diputados en los mismos quince años podria haber cuatro nuevos jenerales por la misma razon que la Cámara de Diputados quiere que se reduzcan a diez i no a seis como dice el Senado.

Yo no puedo comprender bajo qué punto de vista puede ser mas conveniente para premiar aquellos jefes el proyecto de la Cámara de Senadores que el de la de Diputados. De las de