las tres armas de artillería, infantería i caballería. La fuerza de mar se compondrá de una fragata i tres buques menores".
Finalmente se continuó la discusion del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, reformado por el ▼Senado, i se trató únicamente del artículo noveno que corresponde al trece de esta ▼Cámara.
El señor ▼Palma. — Aunque yo fuí uno de los miembros de la Comision informante en esta Cámara, encuentro razon en la modificacion que ha hecho el Senado al artículo aprobado aquí. Esa lei que se cita es la que dispuso que la Corte Suprema hiciese de Corte de Apelaciones conociendo en las causas de hacienda i criminales.
El ▼Senado dice ahora: sin perjuicio de lo dispuesto por esa lei, las causas criminales volveran en consecuencia al conocimiento de la Corte Suprema i las de hacienda quedan bajo el conocimiento de la Corte de Apelaciones; i la razon que tuvo el Senado para esto está consignada en la publicacion de sus sesiones i es mui poderosa, porque las oficinas jenerales de Hacienda están en Santiago i aquí es necesario que vengan a concluirse todos los asuntos sobre la Hacienda Nacional; por cuanto si se hubieran de ventilar en las otras Cortes no habría allí jueces especiales con los antecedentes necesarios i sin implicancias legales.
Sabemos que en las provincia hai administradores de Aduana i Ministros de las tesorerías; talvez no son empleados que están a la altura del Contador Mayor i de los ministros de las tesorerías jenerales que están al cabo de todos los hechos de hacienda i de los demas concernientes.
Es tambien un ramo de la administracion que debe estar mas cerca del Gobierno porque tiene mucha coneccion con el ministerio del ramo i especialmente con la contaduría mayor. Pero casi siempre es conveniente que el mismo contador mayor sea juez porque regularmente están implicados los otros funcionarios i el administrador de la Aduana no ha de estar yendo del puerto a la ciudad. Estas i otras razones de tanto o mayor peso, fueron las que obligaron al Senado a dejar por ahora bajo el conocimiento de la Corte Suprema los pleitos de Hacienda Pública.
El señor ▼Varas. — El deseo que tengo de que este proyecto se despache pronto en las Cámaras, me ha hecho prescindir de algunas de las modificaciones que ha hecho el Senado, i las miro como de poca importancia, pero la presente la miro yo bajo otro aspecto: esto importa nada ménos que la opinion que debe formarse de los Tribunales que van a establecerse en Concepcion i la Serena. En las causas en que se va a tratar de la vida o muerte de los particulares, el Fisco dice que estos Tribunales son mui apropósito; mas en las causas en que el mismo Fisco es parte, no las considero bastantes. Este motivo no lo encuentro justificado con poderosas razones, como era necesario; digo no justificado con poderosas razones, porque la razon que se ha espuesto de que no hai empleados de hacienda, no me parece bastante concluyente; por que en esos dos puntos no solo hai Ministros de la Tesorería sino que tambien hai otros empleados que pueden desempeñar el cargo de jueces especiales. En Concepcion hai factor de estanco; hai tambien otro empleado que puede considerarse como de hacienda i es el administrador de correos; i yo no sé por qué no podria este tener conocimiento en la materia para hacer de juez. Otro tanto digo de la Serena.
Sobre todo yo quisiera que la autoridad encargada de velar por los intereses fiscales sometiese al fallo de esas Cortes los mismos asuntos que les están encomendados; porque la esclusion de estas causas daria a entender que esta autoridad tenia poca confianza en las nuevas cortes; i en este sentido reputo de malas consecuencias la reforma que ha hecho el Senado. Tambien veo que se desmejoraria la condicion de aquel que tuviese que litigar con el Fisco, subsistiria siempre la necesidad de recurrir a los Tribunales de Santiago i siendo así quedarian subsistentes los males que se han tratado de remediar con la creacion de las nuevas Cortes. Creo que los intereses fiscales serán tambien defendidos allí como aquí: por consiguiente el fundamento que ha tenido el Senado para hacer esta modificacion no está bastante justificado.
El señor Palma. — No se me habia ocurrido que pudiera sacarse una induccion tal como la que acabo de oir de la disposicion de esta lei acordada por el Senado; pero al mismo tiempo puedo hacer presente a la Cámara que sin embargo de tener yo el honor de pertenecer a la Corte de Apelaciones de Santiago, no se considera este Tribunal desairado ni agraviado porque en la Corte Suprema quedan las causas de hacienda de esta provincia. La disposicion es provisoria por ahora; porque el remedio de los males tiene su órden i su tiempo, la satisfaccion de las necesidades tambien tiene el suyo; regularmente se empieza por poco.
Ahora se establecen Cortes de Apelaciones en Concepcion i la Serena con pocos Ministros, despues se les pondrán mas; ahora conocen esos tribunales de pocas i de ciertas causas, despues conocerán de todas; i así sucesivamente, porque así como esas poblaciones han de ir creciendo, han de tener tambien mayor número de empleados de hacienda; i aunque se diga que hai factor i administrador de Aduana, siempre son pocos para que informen, pues que casi todas las oficinas tienen que intervenir en las causas de Hacienda; sólo el administrador de correos quedaria habilitado para ser juez, otro no puede ser juez especial, porque la lei dice que el juez especial ha de ser empleado de hacienda: no sé