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CÁMARA DE DIPUTADOS

no creo que nadie ponga en paralelo los mapas i testos alegados por el señor Ministro boliviano con un plano hecho en el mismo Perú i revestido de la sancion de la mas alta autoridad peruana. No se puede suponer en el Virrei el menor deseo de restrinjir la estension del pais sobre que su poder i jurisdiccion se estendian, ni atribuirle ignorancia en materia de su mas indispensable conocimiento.

Tambien he tenido a la vista una carta esférica (copio verbalmente su título) de las costas del reino de Chile comprendidas entre los paralelos de 38-22 de latitud Sur; levantada de órden del Rei en el año de 1790 por varios oficiales de su Real Armada; presentada a S. M. por mano del Excmo. señor don Juan de Lángara, secretario de Estado i del despacho universal de Marina; año 1799.

En esta carta, que debemos mirar como la espresion auténtica de un Ministro de Estado español, se designan pues como costas de Chile todas las comprendidas entre los paralelos 38 i 22 i no fijándose su terminacion ni por el Sur ni por el Norte, es evidente que pueden estenderse todavía hácia el Norte mas allá del paralelo 22, como se estienden hácia el Sur mas allá del paralelo 38, lo que está enteramente de acuerdo con el plano del Virrei que pone el límite austral del Perú en los 21º 48' de latitud meridional.

No sólo pues (segun aparece de documentos auténticos) pertenece a Chile la bahía de Nuestra Señora, sino la bahía de Mejillones i Cobija, i en una palabra, toda la costa hasta la desembocadura del rio Loa.

Resulta de esta esposicion: 1.º que todos los títulos alegados por Bolivia se reducen a descripciones de autores que no manifiestan el debido conocimiento de la materia; 2.º que los derechos de Chile a todo el desierto de Atacama están comprobados por documentos públicos, emanados del Soberano i el uno de ellos emitido por el primer representante de la Corona en el virreinato del Perú, de que se supone haber sido parte el territorio disputado; i 3.º que por lo tocante al distrito del Paposo, el único título aparente que pudo haber alegado i de que no parece haber tenido conocimiento el Gobierno de Bolivia, es una real órden, que no habiéndose puesto en ejecucion, no hace fuerza alguna contra Chile, tranquilo poseedor del Paposo ántes i despues de la revolucion.

A las demarcaciones inexactas de escritores privados oponemos documentos públicos; i a la real órden de Octubre de 1803, que sólo concierne al Paposo, el mismo "uti possidetis", a que se acoje el señor Ministro de Bolivia.

El arreglo de esta cuestion es urjente. Su indecision ha producido ya incomodidades i vejaciones al comercio, i parece tiempo de poner fin a ellas por una transaccion amigable; en que este Gobierno no ha podido ocuparse hasta ahora, ya porque ha debido instruirse de los antecedentes, ya por la falta de un representante de Bolivia en Chile i de un ajente chileno en Bolivia.


Paso a otro punto, que ha sido i es actualmente materia de negociaciones entre este Gobierno i los de Bolivia i el Perú. El de Chile ha estado constantemente animado del deseo de poner fin a la confinacion del jeneral Santa Cruz, de cuyos antecedentes se dió noticias al Congreso en la Memoria de Relaciones Esteriores del año pasado. Apénas es necesario describir, porque es suficientemente notoria, la conducta humana i honrosa que por nuesta parte se ha observado con el ex-protector, pero por suaves que fuesen las necesarias restricciones impuestas a su libertad personal, han sido incesantes los esfuerzos del Gobierno para promover entre las Repúblicas interesadas un avenimiento sobre las seguridades que seria conveniente exijir como condicion de ella. Nombróse el 4 de Marzo de de 1844 un enviado diplomático para tratar con el Gobierno peruano: las vicisitudes políticas que ha sufrido el Perú frustraron largo tiempo el celo de nuestro ajente en el cumplimiento de su encargo; i sólo en 11 de Enero del presente año pudo recabar la celebracion de un arreglo o convenio ministerial, en que se estipulaba que el Gobierno peruano deferia a lo que sobre el destino futuro de don Andres Santa Cruz, prisionero del Perú, acordasen i decidiesen los Gobiernos de Chile i Bolivia; dando anticipadamente por firme i valedero todo lo que éstos resolvieran; pero con las condiciones siguientes: que don Andres Santa Cruz se trasladase a Europa por un término que no bajase de seis años; que se obtuviesen suficientes garantías de que durante el tiempo que se designase no habia de regresar a América, sino con el unánime consentimiento de los tres gabinetes; i que en el caso de no ser posible obtenerlas, permaneceria Santa Cruz en Chile hasta nuevo acuerdo, señalándosele para su residencia un pueblo del interior, donde se le concederia un hospedaje tan cómodo i honroso como fuese compatible con la seguridad de su custodia. Se estipuló tambien que las dos partes contratantes interpondrian sus buenos oficios con el Gobierno de Bolivia para la restitucion de sus bienes, que le habian sido embargados en 1839, i para que se le asignase una pension anual. El Gobierno de Chile dió parte inmediatamente al de Bolivia reclamando su accesion a este arreglo, i cumplió con la mejor voluntad la obligacion que se habia impuesto de solicitar la restitucion i pension de que acabo de hablar.

Cuando todo parecia aproximarse a una terminacion satisfactoria, se recibió en Santiago la noticia inesperada de que el Gobierno peruano rehusaba aprobar el arreglo; ocurrencia que nos ha puesto en la necesidad de promover otro