Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/429

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
429
SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845

lomé Azagra. (V. la sesion siguiente)

  1. Aprobar la modificacion hecha por el Senado al ítem 1.º, partida 19 del Presupuesto de Hacienda. (V. sesiones del 24 de Setiembre i 6 de Octubre de 1845).
  2. Aprobar el proyecto de lei que declara puerto mayor al de Copiapó. (V. sesion del 24).
  3. Aceptar unas i rechazar otras de las modificaciones hechas por el Senado en el plan de sueldos del Ejército. (V. sesiones del 12 de Setiembre i 15 de Octubre de 1845).
  4. Insistir en el artículo 15 del proyecto de lei que crea nuevas Cortes de Apelaciones, artículo que el

Senado ha modificado bajo el número 10. (V. sesiones del 15 de Setiembre i 1.º de Octubre de 1845).

  1. Aprobar el proyecto de lei que concede al teniente coronel graduado de milicias, don José Jiménez Guzman, una pension de 15 pesos mensuales. (V. sesiones del 24 de Setiembre i 20 de Octubre de 1845).

ACTA

SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1849

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Luis, Donoso, Eguigúren, Errázuriz don Ramon, Formas, García de la Huerta, Gundian, Iñiguez, Larrain, Lazcano Lastarria, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Ovalle, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Seco, Sol, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Santiago, Velásquez, Vial, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero la aprobacion que ha dado aquella Cámara al tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado por el Gobierno de la República con el de la Nueva Granada; por el segundo la declaracion que ha hecho el Senado a solicitud del señor don Pedro Palazuelos, sobre compatibilidad del sueldo de catedrático jubilado de la antigua Universidad de San Felipe, con el que pueda gozar por razon de otro empleo, en conformidad de la lei orgánica de la Universidad de Chile; i por el tercero el acuerdo en que se concede una pension a la viuda e hijas del teniente-coronel don Bartolomé Azagra. El primero se mandó pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores; el segundo a la de Justicia i el tercero a la Militar.

Despues de esto se leyó un informe de la Comision Eclesiástica en el acuerdo del Senado sobre la solicitud de los prelados de las Recoletas Dominica i Franciscana, i quedó en tabla.

Púsose despues en discusion la única modificacion hecha por el Senado en el presupuesto del Departamento de Hacienda que es concerniente al primer ítem de la partida 19, i fué aprobada por unanimidad en la forma que sigue:

Sueldo del comandante don José María Aránguiz ... $ 1,000

En seguida se pasó a considerar en particular el proyecto relativo al puerto de Copiapó, i se aprobó tambien por la misma unanimidad el acuerdo del Senado, del modo que a continuacion se copia:

"Artículo único. Se declara puerto mayor el menor de Copiapó, perteneciente a la provincia de Atacama".

Se pasó despues a discutir las enmiendas hechas por el Senado en el proyecto del plan de sueldos militares, respecto de las cuales insistió la Cámara por mayoría de 27 votos contra 6 en su anterior acuerdo sobre el artículo 3.º, i se conformó con las demas introducidas en los artículos 7.º, 9.º, 10, 13, 23 i 24, que quedaron definitivamente sancionados en la forma que a continuacion se copian:

"Art. 7.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales recibirán una gratificacion a razon de 1,200 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Art. 9.º Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñasen la Inspeccion Jeneral del Ejército o de Guardias Nacionales gozarán de una gratificacion a razon de 800 pesos anuales durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la oficina de la inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Los coroneles que con nombramiento del Gobierno desempeñaren los destinos de jefes del Estado Mayor Jeneral o de jefe de division de un ejército en campaña, gozarán de la gratificacion de 600 pesos anuales. Los ayudantes de Estado Mayor Jeneral de un ejército en campaña gozarán de una gratificacion igual a la cuarta parte del sueldo de su empleo.

Art. 10. Los jefes que fueren comisionados por el Gobierno para inspeccionar los cuerpos del ejército i guardias nacionales i los ayudantes de dichos jefes a mas del sueldo mayor que se les abonará segun su clase, cualquiera que