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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/440

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CÁMARA DE DIPUTADOS

El mal procede de la desproporcion efectiva i real que hai entre la fuerza disponible del ejército i el servicio a que tiene que atender.

Necesario es resignarse, sin embargo, a continuar en este estado, miéntras los recursos del tesoro nacional no permitan aumentar las plazas de los cuerpos o tocar otros que, por diferentes caminos, den el mismo resultado.

Empero, estas consideraciones deben mover al Congreso, así como han empeñado al Presidente de la República, a recompensar los esfuerzos del soldado con una dotacion que lo deje sujeto a ménos privaciones i miserias de las que actualmente le cercan. El Congreso, aprobando el proyecto de leí que tiende a aumentar el sueldo de la oficialidad i tropa, hace una obra de justicia cuyo otorgamiento pesa sobre la conciencia de la nacion.

El Gobierno se lisonjea de que con esta medida, no sólo se satisfará una antigua reclamacion apoyada en evidentes principios de justicia, sino que se contribuirá tambien eficazmente al mejor servicio público, remediando el cáncer de la desercion que mina nuestro ejército i proporcionando mayor número de voluntarios que mantengan siquiera ocupadas constantemente las plazas del ejército.

Parece que las dos Cámaras del Congreso están de acuerdo en asignar al soldado dos pesos mensuales sobre la dotacion de que ha gozado hasta el dia. A juicio del Gobierno, este aumento llena las justas aspiraciones de aquella clase i le permite atender cómodamente a las necesidades que se hacen sentir en su esfera, mui especialmente en la provincia de Concepcion, residencia ordinaria de la mayor parte del ejército.

En aquella provincia, así como en la de Valdivia i Chiloé, i aun tambien en la de Santiago, la mitad del nuevo aumento, destinada al consumo o a la manutencion diaria, haria desaparecer las privaciones a que el soldado está sujeto por la escasez de su actual pré, i la otra le servirá para destinarla a objetos de libre disposicion.

En cuanto a esta parte, insistiré en recomendar a las Cámaras la medida que ya otras veces he tenido ocasion de indicar, relativa a su capitalizacion en rajas de ahorros. Jeneralmente he oido aplaudir esta idea en el seno de las mismas Cámaras, i en verdad que no podria esperarse otra cosa en asunto que por sí sólo se recomienda tan altamente al buen juicio de todo individuo. Conocida es la tendencia del soldado a la disipacion por efecto mismo de la severidad de la disciplina que provoca a buscar distracciones, i por la inseguridad i desapego de la vida que no permiten formar espectativas para lo futuro.

En vez de dejar, pues, en su mano fondos que desaparecerian rápidamente sin dejar beneficio alguno al individuo o a su familia, despues de haber servido quizá para alimentar el juego u otros vicios relajantes, vale mas que la lei previsora precava estos males, cuide del porvenir del soldado que él abandona, i ejerza sobre aquella clase la tutela bienhechora que dispensa a la sociedad entera. ¿Qué diferencia entre el sistema de consumo i disipacion continua que trae por resultado necesario la entrega que se hiciere al soldado de la parte superabundante de su sueldo i el de economía i capitalizacion forzada que se trata de establecer?

Las cajas de ahorros, eminentemente benéficas para las clases desvalidas de la sociedad, están llamadas a obrar en la militar efectos mas saludables todavía. Mediante ellas, el soldado tendrá un nuevo lazo de union para con el ejército, un nuevo estímulo que le haga cumplir con exactitud sus deberes, un freno que contenga la licencia de las costumbres i una esperanza tambien que le haga mirar en el término de sus penosas fatigas, recursos para emprender cualquiera ocupacion industrial en vez del espantoso vacío que cierra en el día su horizonte. Los ahorros acumulados pueden servir ademas como un fondo para responder por los hurtos, depredaciones o daños de cualquiera especie que cometa el soldado i a cuya satisfaccion esté obligado por derecho.

Algunos soberanos de Europa han realizado en sus ejércitos la medida de que estoi hablando; ¿i por qué razon no podria tambien establecerse en el de Chile? La comparativa imperfeccion de nuestra contabilidad militar no es por fortuna un argumento tan poderoso como se quiere ponderar por algunos. Los cuerpos no tendrán pension a guna de ningun jénero para llevar a cabo el proyecto, si se esceptúa la de pasar dobles listas de revistas, cosa que en verdad no debia mencionarse. Tampoco tendrian las oficinas fiscales otras molestias que la de librar o remitir a la caja de áhorros, junto con una de aquellas listas, una cantidad de pesos igual al número de individuos que se esprese en ellas. Las operaciones pesadas de contabilidad recaerán esclusivamente sobre los empleados de la caja, quiénes no pueden tener dificultad en aceptarlas, como condicion propia de su instituto, puesto que para ellos tanto les importa abrir rejistro a un soldado como a un paisano. El Congreso no tendrá nunca que trepidar en el inconveniente insinuado; lo único a que pudiere contraer su atencion es a averiguar si la parte de sueldo que ha de descontarse para los ahorros, privaria al soldado de aquellas comodidades a que en su esfera puede pretender. Si satisfechas estas necesidades, quedase, como lo manifestaré a su tiempo, un sobrante que destinar al objeto benéfico que se propone el Gobierno, entonces deberé confiar en que el Congreso se apresurará a prestar su aprobacion al proyecto de lei presentado a la Cámara de Senadores en que aquel pensamiento está consignado.