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CÁMARA DE DIPUTADOS

Tambien se conformó la Cámara con la supresion del sueldo del Teniente Coronel de Caballería don Cárlos Olavarrieta, que se hallaba considerado en el primer lugar de la partida 22 por haber fallecido este jefe.

Concluido esto, se acordó que todos los asuntos que se despachasen fuesen comunicados sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se procedió a la lectura i discusion en jeneral del tratado ajustado con la Nueva Granada, i fué aprobado por unanimidad.

El señor Presidente propuso, i acordó la Cámara reunirse para sesiones estraordinarias el juéves 16 a las 12 del dia, i el sábado 18 a la hora de costumbre.

En este estado se levantó la sesion a las 10 de la noche, quedando en tabla para la inmediata el tratado con la Nueva Granada i los demas asuntos de interes jeneral i particular que se hallen pendientes. — IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845[1]

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos comunicaciones del Presidente de la República anunciando por la primera quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice, últimamente hecha por la Cámara, i proponiendo por la segunda un proyecto para aumentar las rentas municipales del departamento de Curicó; la primera se mandó archivar i el proyecto pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyeron tres oficios del Presidente del Senado comunicando: por el primero haberse convenido en que quede subsistente la parte final del artículo 3.° del proyecto de lei sobre nuevo plan de sueldos militares, en los mismos términos en que lo tiene sancionado esta Cámara; por el segundo, transcribe un acuerdo celebrado a consecuencia de una solicitud de don José Ignacio Sotomayor; i por el tercero, devolviendo el presupuesto de gastos del Ministerio de la Guerra, comunica tres modificaciones hechas en él por aquella Cámara; se mandó comunicar el proyecto que es relativo al primero de estos oficios el cual pasó a la Comision de Hacienda, quedando en tabla el segundo i tercero.

Se dió cuenta de una solicitud de don Nicolas Jiménez, en que pide se le devuelva con sus antecedentes la otra que tiene presentada en esta Cámara, i que se desechó en la sesion última. La Cámara acordó que se devolviese.

Se leyeron despues dos informes de la Comision de Hacienda: el uno en la solicitud de don Pedro Aguirre i socios, i el otro en el acuerdo del Senado sobre remuneracion a Lord Cochrane, por los servicios que prestó a la República; ámbos asuntos quedaron en tabla.

Se puso en discusion el proyecto de aprobacion de la cuenta jeneral de los gastos públicos en el año anterior, i se aprobó en particular en la forma que sigue:

"Artículo único. Se aprueba la cuenta de inversion de los fondos destinados para gastos de la administracion pública en el año de 1844, que asciende a la cantidad de 3.009,064 pesos dos un cuarto reales.

Inmediatamente despues se pasó a considerar en particular el proyecto relativo a la continuacion de las contribuciones, i fué igualmente aprobado del modo siguiente:

"Artículo único. Las contribuciones establecidas subsistirán por dieciocho meses contados desde la promulgacion de la presente lei.

Despues de esto se pasó a considerar las tres modificaciones hechas por el Senado en el presupuesto de Guerra i Marina: puesto en discusion el ítem 2.° de la partida 3.a , que determina el sueldo del Capitan Jeneral don Ramon Freire.

El señor Presidente. — No por haber concurrido yo, como Vice-Presidente de la República, al nombramiento del señor Jeneral don Ramon Freire, para la Comision Calificadora de Retiros, en que hoi sirve, sino por creer esa medida fundada en la mas estricta legalidad i en fuertes razones de conveniencia pública, voi a usar de la palabra para apoyarla, para combatir un acuerdo en contra del Senado, que invade, a mi juicio, las atribuciones esclusivas del Presidente de la República.

Todos los señores Diputados saben las disposiciones de las leyes preexistentes, que dejan al arbitrio, a la discrecion, a la prudencia i al conocimiento de los hombres i de las circunstancias que suponen con razon en el Poder Ejecutivo cuanto concierne al mecanismo del servicio militar i a la distribucion en empleos efectivos, o en comisiones accidentales, de los funcionarios que componen la fuerza pública; i yo no diviso cuál sea el motivo que limite esta ámplia facultad respecto al caso de que ahora tratamos. Esto por lo que hace a la legalidad.

En órden a la conveniencia, si queda sancionado por el Congreso, lo que no espero, que el Presidente de la República carece de la facultad a que acabo de aludir, se embarazaria en alto grado la administracion en uno de los ramos mas importantes del servicio público, i mal podria así el Jefe Supremo ponerse a cubierto de la responsabilidad que sobre él pesa; lo haré patente con un ejemplo: Supongamos vacante la Comandancia de uno de nuestros batallones, puesto que debe ocupar un militar de la plena confianza del Gobierno en toda la estension de la palabra; si aquel militar se contaba en el número de los que segun las leyes no gozan de sueldo íntegro por retiro temporal o por otra

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 24 de Octubre de 1845, núm. 919. — (Nota del Recopilador.)