causa, el ▼Presidente de la República deberia considerarse en imposibilidad de llamarlo, siempre que hubiesen otros empleados en la Comandancia de Armas, en los Estados Mayores o en cualquiera comision en que gozasen sueldo íntegro.
Tal es si no me engaño mucho lo que indispensablente resultaria de dar fuerza de lei al acuerdo de la otra Cámara que combato. ¿Qué distincion puede establecerse entre el caso que he puesto por ejemplo i el que ahora nos ocupa?
Yo podria estenderme en muchas reflexiones aplicables a la cuestion presente bajo el punto de vista en que la estoi considerando, la conveniencia principal; pero me limitaré a observar que el Presidente de la República, aun tratándose de actos de menor valor, de comisiones militares, verbigracia, puede i debe tener en cuenta fundamentos o motivos principales, no estrictamente del órden militar; porque todos los actos de una administracion que tiene un sistema que se encamina a un fin dado se equilibran mútuamente, se rozan, están en cierta especie de contacto, debiendo reinar entre ellos la armonía i consecuencia para que no se desvirtúen los unos a los otros.
No sé si esprese bastantemente mi idea en los términos que acabo de hablar; pero no tengo por necesario ni oportuno desenvolverla en este instante con mas claridad.
Concluyo, pues, opinando porque se deseche la modificacion que ha hecho el Senado en lo relativo al sueldo del señor Jeneral ▼Freire.
El señor ▼García Reyes. — Como miembro de la ▼Comision de Presupuestos, asistí a la discusion que se tuvo sobre este particular i puedo presentar a la Sala las reflexiones que influyeron en la resolucion que se ha propuesto a la ▼Cámara.
La Comision creyó de su deber emprender un sistema de economías estricto i riguroso como lo demanda el estado de las rentas públicas tan apurado en realidad, como se cree equivocadamente lisonjero por algunos.
La cuenta de gastos de 1844, hizo ver a la Comision que se habia gastado en aquel año sobre cuarenta i ocho mil pesos mas de lo que produjeron las rentas naturales del erario; resultando por consiguiente un déficit que no puede ser saldado sino por los sobrantes que habian quedado de años anteriores.
En los presupuestos que discutimos para 1846, sobre todos los gastos ordinarios i estraordinarios que se han hecho hasta el dia, se han acordado otros mayores por cantidades gruesas, i ademas varias leyes separadas empeñan tambien a la República a hacer para el mismo año desembolsos injentes.
Teniendo a la vista estas consideraciones, la Comision creyó que era preciso tratar sériamente de suprimir todo gasto que no fuese de rigorosa necesidad i justicia.
En su plan de economías ha tocado desde el que está encangado de encender las luces del Palacio de Gobierno, hasta el mas alto personaje de la República; porque ninguna consideracion personal ha debido detenerla del laudable propósito en que estaba empeñada.
En la partida del presupuesto que está en discusion, se notó que teniendo la República 14 Jenerales con sueldo íntegro, se habia sacado de su retiro a otro de esos mismos Jenerales para ponerlo en una Comision que es puramente nominal, la de calificar los servicios de aquellos militares que solicitan su separacion del servicio activo, comision que, como es notorio, no requiere aptitudes especiales de ningún jénero, ni hacen que se prefiera a este o aquel individuo para su desempeño. Por consiguiente, la eleccion de un Jeneral en retiro, parece que ha tenido por objeto mas bien el favorecimiento de su persona, que el interes del servicio.
He oido disputar las facultades del Congreso para entender en el particular, porque se cree que el llamamiento de éste o de aquél individuo al servicio público es atribucion esclusiva del Presidente de la República i no debe la Cámara perturbarlo en el ejercicio de sus naturales funciones. Efectivamente, no puede ponerse en duda que al ▼Gobierno toca la eleccion de las personas, pero es igualmente cierto que al ▼Congreso corresponde acordar su dotacion. El Presidente de la República, llamando a éste o aquél individuo i el Congreso señalando ésta o aquélla renta, obran cada cual en el círculo de sus atribuciones gubernativas. Sirva en hora buena alguna persona por llamamiento del Gobierno, pero sirva con los emolumentos que el Congreso le señale.
Para mí no es gran inconveniente el que se vea el Gobierno embarazado en su marcha, pues que la Constitucion ha autorizado al Congreso para este fin: si ella ha querido que el Congreso sea un moderador de las providencias gubernativas, mediante la intervencion que le da en la designacion de los fondos con que se han de llevar adelante sus providencias, nada tendrian de estraño ni de malo los embarazos de que se habla. La Comision de presupuestos ha creido, pues, que el Congreso puede acordar que en el año de 1846 no se dé sueldo íntregro mas que a catorce jenerales, gozando los demas del sueldo correspondiente al retiro en que se hallen colocados i que ademas esta providencia es aconsejada por el estado actual del tesoro.
El señor ▼Presidente. — Sin convenir con los hechos o datos de la Comision de Presupuestos ha partido en jeneral para redactar su informe, porque mis ideas en órden al estado de la hacienda pública no son las mismas que la de algunos o talvez la de todos los miembros de la Comision; sin convenir tampoco, segun he tenido ya oportunidad de manifestarlo, con varias de las aplicaciones que la Comision ha hecho de los antecedentes inexactos que le han servi