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CÁMARA DE DIPUTADOS

do de base, no puedo dejar de conformarme con los señores Senadores i Diputados que la componen, en lo que mira al espíritu que los ha animado; esto es, estoi conforme con que se propenda a realizar cuantas economías sean compatibles con las necesidades, i con ciertos principios o reglas de buen Gobierno que jamas deben sacrificarse al conato de ahorrar algunos cientos de pesos. Siempre aplaudiré, pues, toda economía bien entendida, i siempre combatiré con todas mis fuerzas aquellas economías por menor, las economías mezquinas, las economías ruinosas, las economías, en fin, que cuestan mas de lo que valen.

El señor Diputado, que acaba de hablar para sostener la rebaja propuesta por la Comision de que es miembro, con respecto al sueldo del señor Jeneral Freire, despues de hacer conocer el espíritu que la animó, ha tocado un punto de suma trascendencia, discutido anteriormente mas de una vez, en esta Cámara i la otra, i sobre el cual, aunque lo siento, estoi mui distante de convenir con sus opiniones. Pretende que si la Constitucion quiere que el Presidente de la República cuenta entre sus atribuciones la de nombrar los empleados públicos, la Constitucion quiere tambien que la lejislatura conceda o niegue los sueldos para tales empleados, i se ve en esto una traba saludable i constitucional puesta por la lei al Poder Ejecutivo. Semejante principio, semejante intelijencia de nuestro primer código, si por desgracia una vez se admitiese, echaria por tierra nuestro réjimen administrativo, trastornaria todo órden i hasta desnaturalizaria, invadiria i haria pedazos el sistema mismo de gobierno que hemos adoptado. Semejante principio tiende a producir una confusion horrorosa entre las atribuciones de los principales Poderes del Estado, a proclamar a uno de ellos, el Lejislativo, superior a las leyes, superior a la Constitucion misma, revestido de año en año de facultades estraordinarias, i en aptitud de anular a su placer los otros Poderes constitucionales. No exajero: si el Congreso, sin otra regla que su voluntad, por sensata, patriótica i bien intencionada que sin escepcion, i siempre, siempre se la suponga puede obrar en un sentido opuesto a las leyes sin derogarlas ántes en la forma prescrita puede sobreponerse a la Constitucion sin reformarla, puede a su arbitrio aprobar o rechazar partidas del presupuesto por mas que no sean sino emanaciones de una lei vijente.

¿No es verdad que el Congreso se erijiria así en un poder omnipotente, en un poder que tendria en su mano la existencia de los demas, en un poder que sólo, segun fuese de su agrado daria o no movimiento a todos los resortes de la máquina social?

¿No es verdad que este Congreso todopoderoso, ejerciendo discrecionalmente la facultad de negar o conceder el elemento sin el cual los demas no pueden obrar, no pueden existir, seria superior a ellos, no igual, superior a la Constitucion?

Yo no reconozco en el Estado a una autoridad tan alta.

Si la hubiese ¿a qué quedarian reducidas entónces las atribuciones del Presidente de la República?

A él sólo le está encargado velar sobre la pronta i recta administracion de justicia; pero en la hipótesis en que estoi discurriendo, si nombra en forma legal majistrados idóneos para nuestros tribunales nada ha hecho puesto que si al Congreso no agradan las personas de los nombrados, no tendrán éstos renta.

En circunstancias críticas, comprometido el honor nacional, nombra el Presidente de la República un Jeneral en Jefe; pero sean cuales fueren las circunstancias, ese Jeneral puede un dia u otro ser arrancado de las filas de su ejército, si su persona no es de la aceptacion del Congreso.

El Presidente de la República cree conducente a la conservacion del órden público, de que él sólo está encargado, colocar a la cabeza de una provincia a tal cual o tal sujeto; pero no tiene éste los votos del Congreso para Intendente, i va a un lado su nombramiento, pues, no se concederá con qué dotarlo.

He aquí un Jefe Supremo con los brazos atados sin las atribuciones propias, oprimido con una inmensa responsabilidad, sin un solo medio para escudarse contra cuantos ataques quieran dirijírsele, espuesto sin poderlo evitar, a marchar de desacierto en desacierto i espuesto por los que a nadie tienen que responder de su conducta; porque el Congreso, señores (i llamo a esto la atencion de la Cámara) no es responsable de sus opinaciones.

Por último, el principio que creo mui interesante refutar invadiria hasta la atribucion colejislativa que incumbe al Presidente de la República.

Ninguno de nosotros ignora los trámites constitucionales a que está sujeto el proyecto de lei que es observado por el Poder Ejecutivo, i que en consecuencia puede quedar relegada su sancion de un año para otro.

Los Presupuestos no son mas que un proyecto de lei con tantos artículos cuantas partidas tienen.

Si se rechazase alguna de las principales de éstas, por indispensable que fuese, ¿observaria el Presidente de la República el proyecto de lei de Presupuestos?

¿I si en virtud de las observaciones que hiciese, quedaba aquel para que lo examinase la Lejislatura subsiguiente?

Es seguro que el Presidente no espondria el pais a una calamidad semejante, i lo es por consiguiente que se veria despojado sin remedio de la mas importante quizá de sus atribuciones constitucionales.