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SESION EN 15 DE OCTUBRE DE 1845

Sala de la Comision. Setiembre 23 de 1845. — Mariano de Egaña. — Ramon Cavareda. — J. Manuel Ortúzar. — P. García de la Huerta. — A. García Reyes.


Núm. 199

La Comision de Hacienda cree que debe aprobarse el proyecto de lei adjunto en los mismos términos en que lo ha sido por la Cámara de Senadores. No hai constancia en el Mensaje del Ejecutivo de la suma que se adeuda a Lord Cochrane, porque no ha sido posible arreglar sus cuentas hasta hoi; se afirma, no obstante, que se le debe, i razones de diverso jénero apoyan la resolucion de pagarle en la forma propuesta.

Por una parte se ve empeñado el honor nacional en satisfacer crédito tan privilejiado por el tiempo i suceso en que se prestó el servicio; i por otra debe considerarse que deudas de este jénero merecen remunerarse con alguna mas jenerosidad que las que traen oríjen de hechos comunes, para manifestar así cuánto estima un estado libre los esfuerzos de sus servidores.

Santiago, Octubre 13 de 1845. Fernando Lazcano. — Pedro Palazuelos. — J. N. Sánchez.


Núm. 200

Excmo. señor:

Nicolas Jiménez, teniente primero del Resguardo del Estanco, a V. E. respetuosamente me presento i digo: que el espediente formalizado para obtener la gracia que solicité de la Representacion Nacional en recompensa de mis servicios, conviene a mis intereses conservarlo en mi poder orijinal.

En su virtud i para los fines que indico, a V. E. ruego i suplico que se ordene al señor Secretario se me entregue dicho espediente, por ser gracia que imploro en mérito de justicia, etc.

Excmo. señor. — Nicolas Jiménez.


He recibido del oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, don Vicente Arlegui, el espediente a que se refiere la solicitud que antecede.

Santiago, Octubre 16 de 1845. — Nicolas Jiménez.


Núm. 201

El proyecto de lei iniciado por V. E. en mensaje de 4 de Octubre de 1843 sobre un nuevo plan de sueldos para el ejército de la República, ha sido aprobado por el Congreso Nacional en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los jenerales de division gozarán el sueldo anual de 3,500 pesos, estando en servicio activo, i el de 2,620 pesos en cuartel. Los jenerales de brigada, el de 3,000 pesos anuales en servicio activo, i el de 2,250 pesos en cuartel; i el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos.

Art. 2.º Sólo se consideraran en actividad los jenerales que el Gobierno nombrare para servir en propiedad o interinamente cualquier empleo que tenga dotacion del Erario o que estuvieren ocupados asimismo por nombramiento del Gobierno con una comision militar de constante i continuado servicio.

Art. 3.º El retiro temporal designado por ordenanza no comprenderá en lo sucesivo a los jenerales, debiendo éstos gozar solamente el sueldo de cuartel, cuando no estuvieren en actividad, sin perjuicio de la gracia que concede el artículo 31 del título 84 de la ordenanza jeneral.

Esta disposicion comprende tambien a los jenerales que actualmente se hallen en retiro temporal o absoluto.

Art. 4.º Los jenerales cuya graduacion fuere superior a la de jeneral de division gozarán del sueldo señalado a los jenerales de division.

Art. 5.º El jeneral que obtuviere el mando de un ejército en campaña gozará de la gratificacion de 2,000 pesos anuales, si estuviere dentro del territorio de la República.

Art. 6.º Los jenerales empleados como jefes del Estado Mayor Jeneral o jefes de division de un ejército en campaña dentro del territorio de la República, gozaran de la gratificacion de 1,000 pesos anuales.

Art. 7.º Los jenerales que desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o la de Guardias Nacionales, recibirán una gratificacion a razon de un mil doscientos pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde tiene asiento la Inspeccion, visitando los cuerpos del ejército o milicias.

Art. 8.º Los coroneles que, con nombramiento del Gobierno, obtuvieren el mando en jefe de un ejército en Campaña dentro del territorio de la República, gozarán de la gratificacion de mil pesos anuales.

Art. 9.º Los coroneles que, con nombramiento del Gobierno, desempeñaren la Inspeccion Jeneral del Ejército o de Guardias Nacionales, gozarán de una gratificacion, a razon de ochocientos pesos anuales, durante el tiempo que permanecieren fuera del departamento donde