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SESION EN 16 DE OCTUBRE DE 1845

sus servicios en épocas de desórdenes, conocidos por todos en aquella aduana, i considerando ademas la orfandad i pobreza en que ha quedado la viuda suplicante, no ha trepidado en proponer a la deliberacion de la Cámara el siguiente proyecto de lei:

Artículo unico. Se concede pension de ocho pesos mensuales a la viuda e hijas de don José Manuel Miranda, que aquélla disfrutará durante su viudedad i éstas miéntras permanezcan solteras.

Sala de la Comision. — Setiembre 9 de 1845. — José Agustin Seco. — José N. Sánchez. — P. Palazuelos.