"▼Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales de la cual gozarán por fallecimiento de ésta las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanecieren sin estado."
"▼Artículo único. El ▼Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez, la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se contribuya por el Erario Nacional el sueldo que les cotresponderia con arreglo a los años de servicio que hubiesen prestado hasta el día en que cesaron en la Comisaría de Guerra, como si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles."
"▼Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Bartolmé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las leg as del montepío militar".
"▼Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del ejército que tuvo el año de 1817".
Concluido esto i no siendo posible estender el acta de esta última sesion ordinaria para que quedase aprobada en la misma noche por ser la hora avanzada, acordó la Sala autorizar al señor ▼Presidente para que la aprobase i firmase despues de estendida, así como tambien para que dirijiese todas las comunicaciones que fuesen necesarias para el complemento de los negocios despachados. El mismo señor ▼Presidente puso en conocimiento de la Cámara que estando próximo a salir del pais dejaba la llave de la caja del Crédito Público en poder del señor Vice-Presidente, Jeneral don ▼Francisco de la Lastra i con esto quedaron terminadas las sesiones ordinarias del presente año, levantándose la última a las diez i tres cuartos de la noche. — ▼IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo.
Aprobada el acta de la anterior, se leyeron once oficios del ▼Presidente del Senado: el primero comunicando haberse aprobado el proyecto que determina la subsistencia de las contribuciones establecidas, el cual se manda comunicar; el segundo anunciando haberse conformado aquella ▼Cámara con la redaccion del ítem segundo de la partida tercera del Presupuesto de Guerra, que trata del sueldo del Capitan Jeneral don ▼Ramon Freire, con lo cual, quedando aprobados en todas sus partes los Presupuestos de gastos públicos, se acordó comunicarlo; el tercero trascribiendo un acuerdo por el cual el ▼Senado, a solicitud del señor Ministro del Interior i Relaciones Esteriores, ha autorizado al ▼Presidente de la República para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, i se mandó pasar inmediatamente a Comision para considerarlo sobre tabla; el cuarto, avisando haberse conformado aquella ▼Cámara con el acuerdo de la de ▼Diputados en que se autoriza al ▼Ejecutivo para transijir en los pleitos sobre propiedad de los terrenos inmediatos a la Serena, que se hallan pendientes, i se mandó comunicar; el quinto, anunciando a esta Cámara haber insistido el ▼Senado por unanimidad en los artículos 9.º i 10 del proyecto de lei sobre establecimiento de Cortes de Apelaciones, en los mismos términos en que ántes los tenia sancionados, i se dejó en tabla; el sesto, anunciando que el ▼Senado ha insistido en la redaccion de los artículos primero i cuarto del proyecto de autorizacion al ▼Presidente de la República para ceder terrenos baldíos con el objeto de procurar la ▼colonizacion, e igualmente se dejó en tabla; el sétimo, poniendo en conocimiento de la ▼Cámara, que insiste tambien en su acuerdo sobre autorizacion al ▼Presidente de la República para que suspenda los efectos del Senado Consulto que señala la edad en que deba hacerse la profesion solemne de votos de perpetuo monaquismo, i se dejó en tabla lo mismo que los anteriores; el octavo, participando haberse aprobado el proyecto en que se concede una pension a la viuda del Juez de Letras de Aconcagua don José Posidio Rojo; el noveno, anunciando la aprobacion de la concesion hecha en favor del Teniente Coronel graduado de milicias don José Jiménez de Guzman; el décimo, avisando haberse aprobado tambien la declaracion del goce de la pension de montepío militar en favor de doña Rafaela Barba, solamente respecto a ella, i reservándose para dictar despues en una lei separada la declaracion jeneral comprendida en la parte final del artículo sancionado por esta ▼Cámara; i el once, comunicando la aprobacion del proyecto en que se concede una pension piadosa a doña María Díaz. Estos últimos asuntos se mandaron comunicar.
Despues de esto, se tomó en consideracion lo espuesto por el ▼Senado acerca de la intelijencia en que aquella Cámara acepta las palabras: "la nacion en que se hace el reclamo", contenidas en el segundo párrafo del articulo cuarto del tratado ajustado con el Gobierno de la Nueva Granada, pues quiere que se entienda como equivalentes de: "la nacion ante quien se hace el reclamo" i la ▼Cámara convino en que éste fuese tambien el sentido en que deban entenderse aquellas palabras, dejándose de ello constancia
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 29 de Octubre de 1845, núm. 923. - (Nota del Recopilador).