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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1845

cia en la presente acta i poniéndolo en conocimiento del Senado.

Se puso en discusion particular el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para dictar la ordenanza del gremio de lancheros i jornaleros i se aprobó sin alteracion por unanimidad en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei la ordenanza a que deba sujetarse el gremio de jornaleros i lancheros destinados a la carga i descarga de los buques en la plaza de Valparaiso i demas puertos marítimos de la República.

Art. 2.º La presente autorizacion durará sólo un año.

Se reconsideraron despues los artículos 9.º i 10 del proyecto de establecimiento de Cortes de Apelaciones, sobre los cuales ha insistido el Senado en sus anteriores acuerdos i esta Cámara desistió de los suyos respecto a dichos artículos, quedando sancionados bajo los espresados números en la forma que sigue:

Art. 9.º Sin perjuicio de lo dispuesto por la leí de 22 de Abril de 1835, las causas criminales correspondientes a los distritos señalados a las nuevas Cortes de Apelaciones, se juzgarán en adelante por éstas.

Art. 10. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquiera otro que no haya suficiente número de Ministros, en las Cortes de Concepcion i la Serena, se integrará el tribunal en primer lugar con los fiscales; en segundo, con los jueces de letras que ejerzan sus funciones en dichos puntos; en tercero, con dos abogados nombrados al principio de cada año por la Corte Suprema para subrogar a estos últimos i en tdefecto de éstos con los que nombrasen las mismas Cortes.

Tratóse despues en particular el proyecto de remuneracion a Lord Cochrane, por los servicios que prestó a la República, i habiéndose suscitado por el señor Palma una cuestion previa para que se defiriese la consideracion de este asunto, se decidió la negativa, i se procedió despues a votar por el proyecto que fué aprobado por mayoría de veinte votos contra diez en la forma que sigue:

"Artículo único. La Nacion concede a Lord Cochrane, hoi conde de Dondoneld, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, seis mil libras esterlinas que se entregarán en Lóndres, i por este acto quedarán cancelados los mutuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane".

Se tomaron despues en consideracion los articulos 1.º i 4.º del proyecto de colonizacion acordado por el Senado, i desistiendo esta Cámara de los que bajo los mismos números tenia aprobados en sesion de 2 de Agosto del año anterior, quedaron dichos artículos sancionados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que en seis mil cuadras de los terrenos baldíos que hai en el Estado, pueda establecer colonias de naturales i estranjeros que vengan al país con ánimo de avecindarse en él, i ejerzan alguna industria útil, les asigne el número de cuadras que requiera el estableciento de cada uno, i las circunstancias que lo acompañen para que les ausilie con los útiles, semillas i demas efectos necesarios para cultivar la tierra i mantenerse el primer año, i últimamente, para que dicte cuantas providencias le parezcan conducentes a la propiedad de la Colonia.

Art. 4.º Dentro de los límites de cada una de las Colonias que se establecieren entre el BioBío i el Cabo de Hornos, i dentro de los límites de las que se establecieren en los terrenos valdios al norte del Rio Copiapó, no se pagará por el término de veinte años, contados desde el dia de la fundacion, las contribuciones de diezmos, catastro, alcabala ni patente.

Hallándose la sesion en este estado se presentó el informe pedido a la Comision de Gobierno en el proyecto de Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, se puso en discusion inmediatamente i se aprobó en jeneral i particular al mismo tiempo, i en los términos en que lo sancionó el Senado que es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

Despues se tomó en consideracion el último acuerdo del Senado en que ratifica su anterior, respecto a la autorizacion para derogar o suspender los efectos del Senado Consulto de 1823, relativo a los votos de los regulares, i puesto en votacion fué desechada la redaccion del Senado por mayoría de veinticuatro votos contra siete.

Finalmente se pusieron en discusion sucesiva i por órden de antigüedad las solicitudes particulares de doña Mariana Moran, de don Francisco de Paula Marambio, de doña Dolores Ros i de don José Ignacio Sotomayor que habian sido aprobadas por el Senado; cuyos acuerdos resultaron tambien aprobados por está Cámara, despues de haber convenido en que la discusion sobre ellos fuese al mismo tiempo en jeneral i particular, debiendo notarse únicamente que el resultado de la votacion en el proyecto de pension a la señora Moran, fué de diecinueve votos por la negativa, contra diez por la afirmativa i que se declaró aprobado, porque tratándose de la insistencia de un acuerdo de la otra Cámara, no concurrió para desecharlo la mayoría de los dos tercios que requiere el artículo 50 de la Constitucion. Los cuatro proyectos sancionados son los que a continuacion se copian.