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SESION EN 20 DE OCTUBRE DE 1845

da; pero habiendo sido restituida a los dueños por sentencia de los tribunales de justicia, el Gobierno resolvió asignarle una cantidad que compensase la hacienda restituida. Esta obligacion la cumple hoi, dándole como arreglo último las seis mil libras de que habla el mensaje del Presidente de la República.

Esto es todo lo que hai en el presente asunto.

Cuando se dió de alta al Jeneral San Martin, cuando se pidió al Congreso que se le permitiese conservar su sueldo en Europa, no se olvidó de Lord Cochrane, nó señor; se tuvo mui presente; i como este asunto estaba pendiente, quiso el Gobierno concluirlo de una manera en que entrasen compensaciones, liquidaciones, recompensas, etc.; porque a no hacer ésto el Gobierno, se habria creido que era por razon de que los servicios eran de poco valor, i por el contrario, los servicios de Lord Cochrane son eminentes, son de mucho peso para el pais.

Por último, señores, creo que la liquidacion que ha hecho el Gobierno sobre este asunto, raya en lo preciso, en lo indispensable, en aquéllo de que ya no puede prescindirse.

Se puso en votacion la indicacion hecha por el señor Palma acerca de que se difiriese la consideracion de este asunto, i habiéndose decidido por la negativa, se procedió despues a votar por el proyecto que fué aprobado por veinte votos contra diez en la forma que sigue:

"Artículo único. La nacion concede a Lord Cochrane, hoi conde de Dondoneld, como testimonio de gratitud nacional por los servicios que prestó a la República, seis mil libras esterlinas que se entregarán en Lóndres; i por este acto quedan cancelados los mutuos cargos que pudiera haber entre el Gobierno i el referido Lord Cochrane".

Se tomaron despues en consideracion los artículos primero i cuarto del proyecto de colonizacion acordado por el Senado i desistió esta Cámara de los que bajo los mismos números tenia aprobados en sesion de 2 de Agosto del año anterior.

Hallándose la sesion en este estado, se presentó el informe pedido a la Comision de Gobierno en el proyecto de Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. Se puso en discusion inmediatamente i se aprobó en jeneral i particular al mismo tiempo, en los términos en que lo sancionó el Senado i es como sigue:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta de los fondos públicos la cantidad que sea necesaria para costear una Legacion cerca del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América".

Despues se tomó en consideracion el último acuerdo del Senado en que ratifica su anterior, respecto a la autorizacion para derogar o suspender los efectos del Senado Consulto de 1823, relativo a los votos de los regulares i puesto en votacion fué desechada la redaccion del Senado por veinticuatro votos contra siete.

Finalmente se pusieron en discusion sucesivamente i por órden de antigüedad las solicitudes particulares de doña Mariana Moran, de don Francisco de Paula Marambio, de doña Dolores Ros i de don José Ignacio Sotomayor, que habian sido aprobadas por el Senado; cuyos acuerdos resultaron tambien aprobados por esta Cámara, despues de haber convenido en que la discusion sobre ellas fuese al mismo tiempo en jeneral i particular, debiendo notarse únicamente que el resultado de la votacion en el proyecto de pension a la señora Moran fué de diecinueve votos por la negativa i diez por la afirmativa i que se declaró aprobado, porque tratándose de la insistencia de un acuerdo de la otra Cámara, no concurrió para desecharlo la mayoría de los dos tercios que requiere el artículo 50 de la Constitucion.

Los cuatro proyectos sacionados son lo que a continuacion se copian:

"Artículo único. Se concede a doña Mariana Moran, viuda del Ministro que fué de la Corte de Apelaciones don Lorenzo Fuenzalida, una pension de veinte pesos mensuales, de la cual gozarán por fallecimiento de ésta, las hijas lejítimas del referido don Lorenzo, miéntras permanezcan sin estado".

"Artículo único. El Congreso Nacional concede a don Francisco de Paula Marambio i a don Bartolomé Gómez la gracia especial i sin ejemplo de que miéntras no se les acomode en algun destino público que tenga renta, se contribuya por el erario nacional el sueldo que le corresponderia con arreglo a los años de servicios que hubiesen prestado hasta el dia en que cesaron en la Comisaria de Guerra, como si entónces se les hubiese declarado la jubilacion que corresponde a los empleados civiles".

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del teniente coronel don Bartolomé Azagra una pension de veinticinco pesos mensuales para que la gocen conforme a las reglas del montepío militar".

"Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que pueda someter a compromiso los reclamos que haga al Fisco don Ignacio Sotomayor a consecuencia de la provision del ejército que tuvo el año de 1817".

Concluido esto i no siendo posible estender el acta de esta última sesion ordinaria, para que quedase aprobada en la misma noche, por ser la hora avanzada, acordó la Sala autorizar al señor Presidente para que la aprobase i firmase despues de estendida; así como tambien para que dirijiese todas las comunicaciones que fuesen necesarias para el complemento de los negocios despachados.

El mismo señor Presidente puso en conocimiento de la Sala que estando próximo a salir del pais, dejaba la llave de la caja del Crédito