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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/70

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CÁMARA DE DIPUTADOS

prenden las tres suprimidas, cuyo tenor i número correspondiente es como sigue.

  1. Copia autorizada en papel blanco de todos los testamentos que se reduzcan a escritura pública, de los contratos i demas instrumentos públicos que se estiendan en todas las escribanías de la República."

Se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente el proyecto de lei para que residan los cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, la conclusion del de prelacion de créditos, el de Estadística i los dos aprobados en jeneral en esta sesion.


ANEXOS

Núm. 27

La Comision de Hacienda ha considerado nuevamente el proyecto de lei que aprobó esta Cámara i remitió a la de Senadores a consecuencia del mensaje en que S. E. el Presidente de la República pide se le faculte para enajenar algunos terrenos pertenecientes al Estado, con el fin de establecer una colonia en el punto de la provincia de Concepcion, conocido con el nombre de Potreros de Uman. El Senado, reconociendo sin duda los justos i poderosos motivos que tuvo la Cámara de Diputados para conceder al Gobierno otras facultades que las pedidas en su citado mensaje, aprueba en todas sus partes el proyecto de esta Cámara, esto es aprueba el pensamiento de promover la industria i poblacion de los terrenos baldíos del Estado, estimulando i protejiendo la inmigracion estranjera del mismo modo se aprueba la forma en que deben enajenarse los terrenos, las calidades i circunstancias relativas a los lugares, los derechos de los pobladores, llama con la misma liberalidad que la Cámara de Diputados a todas las secciones del pais, a participar de los inmensos beneficios de la lei, dignándose aun prodigar el título de ciudadanos chilenos a cuantos estranjeros industriosos se sintieren animados del deseo de abandonar el suelo patrio al olor de los estímulos que tamañas concesiones ofrecieran para venir a habitar entre nosotros; en fin, con todo se conforma i todo,todo lo que es dable ofrecer, ofrece el Senado, pero con la condicion de que el número total de los llamados al goce de tantos beneficios no pase de doscientos cuarenta hombres, ni los tales beneficios valgan mas de quinientos pesos; ni las provincias comprendidas en el llamamiento puedan ser dos, ni los terrenos otros que los potrerillos de Uman, (aunque esto no se dice), pero se se infiere clara i rigurosamente; porque limitándose, segun el artículo primero del proyecto reformado, a sólo seis mil cuadras la enajenacion para que es facultado el Gobierno i habiendo de distriburse los terrenos de este lado del Bio bio a razon de ocho cuadras por cada padre de familia, resulta que los potreros de Uman, reducidos a la corta estension de dos mil cuadras, han de ser precisamente el sitio destinado a los doscientos cuarenta hombres de la colonia proyectada, consecuencia mas sencilla i clara que la luz del dia; resulta igualmente demostrado que los potreros de Uman donde no puede formarse una poblacion como Llopeo i Talagante, en el partido de Melipilla, escondian la virtud de satisfacer todas las exijencias de la industria i civilizacion nacional que se tuvieron presentes al dictar la lei de colonizacion que la Cámara de Diputados propuso a la de Senadores i esta ha tenido a bien colocar en el lecho de procrusto en que la vemos.

La Comision informante sobre el proyecto orijinal tuvo la honra de decir a la Cámara que, como quiera que se estime el fruto de la enajenacion de baldíos de propiedad pública, si ha de limitarse a los pocos que tenemos en la parte ya poblada del territorio del Estado, nada habremos hecho. Que la poblacion mas importante, la única que puede asegurarnos contra las invasiones de los estranjeros, establecer seguras i permanentes vias de comunicacion entre las provincias meridionales i aumentar con su riqueza en una grande escala nuestros actuales recursos económicos, sólo es realizable entre el Biobío i el Cabo de Hornos, el rio de Copiapó i el desierto de Atacama.

Las objeciones que pudieran hacerse contra la utilidad de la medida, están contestadas por los progresos del mundo, por la esperiencia de nuestro continente i por el nacimiento i estado actual de la República, cuya conquista emprendieron nuestros padres, venciendo la distancia de los lugares, el número, la constancia i el valor de los enemigos que combatieron cerca de trescientos años.

La Comision, confiada en el brazo todopoderoso del destino visible de la patria a que pertenecemos, se ciñe por ahora a recomendar a la Cámara de Diputados, como una obra digna de su ilustracion i patriotismo, el que insista en aprobar el artículo primero del proyecto orijinal, rechazando el que propone en su lugar la Cámara de Senadores.

Sala de la Comision, Diciembre 30 de 1844. — Manuel de Cifuentes. — Pedro Palazuelos. — José Victorino Lastarria.


Núm. 28

Soberano Congreso:

Doña Francisca de Borja, doña Mercedes, doña Josefa, doña Jesus, doña Juana, doña Dolores i doña Ignacia Coo, de estado solteras, i en la mejor forma que haya lugar, a V. E. res