podrá discutirse esa, para lo cual pido al señor secretario se sirva leerla de nuevo.
(Se leyó.)
El señor ▼Presidente. — Si el señor García Reyes se confotma con esta indicacion, en tal caso rodará la discusion sobre ella.
El señor ▼García Reyes. — Sí, señor; estoi conforme con su sustancia, i por consiguiente, retiraré la mia.
Se suscitó un pequeño debate sobre si la indicacion del señor ▼Gandarillas con respecto al artículo 19 habia sido o nó desechada en la sesion anterior, i a consecuencia de la lectura del acta, se decidió que debia ponerse de nuevo en discusion, como en efecto se puso.
El señor ▼Gandarillas. — La adicion al artículo 19 tiene por objeto el que los créditos que se rehagan o se reduzcan a escritura pública por un contrato hecho por documentos simples, no sean pagados como escritura pública si han sido hechos en el término de seis meses ántes de fallar el deudor
Parece que el autor de la indicacicn se ha olvidado decir de qué modo se pagaban estos créditos o se graduaban en una sentencia de grados, i sólo falta que decir: sea como el primer documento que orijinó el contrato, i no como la escritura, que se supone hecha en perjuicio de los demas acreedores por pagarées o documentos simples. Esto es lo único que le falta para que esté conforme con la del señor ▼Cifuentes.
El señor ▼Cifuentes. — Me parece que no tenemos que perder tiempo en esto, porque escepto una pequeña diferencia, en lo demas está exactamente conforme con mi indicacion.
Se procedió a votar sobre la indicacion del señor ▼Gandarillas i resultó desechada.
El señor ▼Lastarria. — Seria mas oportuno, señor, que la indicacion del señor Diputado Cifuentes pasase a la Comision respectiva, para que ella la pusiera en forma i de una manera mas correcta; i supuesto que los autores están conformes con el contesto de ella, asintiendo ellos a la Comision podria lograrse este objeto.
El señor ▼Gandarillas. — Señor, el presente artículo es modificacion del que yo presenté: su primera parte i la segunda es un nuevo privilejio al acreedor por especies vendidas existentes en casa del fallido; por lo que creo no debe entrarse a votar por el todo, porque su segunda parte es enteramente nueva.
Habiendo convenido el señor Cifuentes con esta indicacion, se acordó que pasara a la Comision de Justicia.
El señor ▼Presidente. — Hai tambien, señores, sobre este mismo proyecto, una antigua indicacion hecha por el señor Diputado Palma: vamos a considerarla en jeneral, porque esta indicacion es propiamente una nueva mocion; así se le ha considerado al principio por acuerdo de la ▼Cámara.
Se puso en discusion particular dicha indicacion i resultó aprobada.
En seguida se puso en discusion particular el artículo primero del proyecto de lei sobre declaracion de la propiedad de los terrenos abandonados por el mar.
El señor ▼García Reyes. — Este artículo, señor, establece un principio que me parece wui avanzado en su jeneralidad.
Los terrenos abandonados por el mar en la costa, naturalmente acrecen a los propietarios antiguos. Pero es de todo punto indispensable agregar una escepcion respecto de los terrenos abandonados por el mar en los puertos.
No vengo, señor, preparado para hacer una formal oposicion al artículo; pero diré lo bastante para fundar la agregacion que propongo. El proyecto del Senado ha tenido por motivo el oficio aquel del Gobernador de Valparaiso en que pide instrucciones para impedir la invasion de los propietarios sobre la bahía. Parecia, pues, natural que el Senado hubiese puesto un dique para salvar semejante inconveniente. Pero ha hecho todo lo contrario: ha venido a franquear la puerta, a legalizar, por decirlo así o mas bien a justificar lo que ántes habia sido un abuso. Nuestras leyes no reconocen la accesion marítima, i apesar de esto, hemos visto que los propietarios de Valpaiaiso han invadido continuamente la bahía, a tal punto que el fondeadero se ha hecho cada dia mas malo. Si por esta lei, pues, vamos a decir a esos propietarios: "es de vosotros todo lo que el mar deje", les ponemos una fuerte tentacion para que continúen sus invasiones. En vano se encarga a la policía que impida este mal, porque no podemos hacernos ilusion sobre lo que importa este encargo. Sabemos lo que es la policía en nuestro pais: esa misma policía es la que no ha podido impedir hasta hoi las invasiones, apesar de que estaba de su parte la lei i la razon; i si entónces no pudo contener un abuso pernicioso, ¿habremos de lisonjearnos de que lo impedirá teniendo los propietarios un derecho positivo?
Los males seguirán, pues, adelante en toda su latitud, si adoptamos en toda su estension el presente artículo: pero no será este el único mal.
Concediendo a los propietarios litorales el derecho de accesion, se va a impedir el arreglo cómodo i ventajoso de la poblacion. No podrán establecerse calles, plazas u otros lugares públicos en los terrenos abandonados por el mar, si no es comprando a los propietarios el terreno, mediante las solemnidades i desembolsos consiguientes a toda espropiacion. No se diga que en Valparaiso los propietarios mismos han formado nuevas calles; porque se trata aquí de una lei jeneral a todos los puertos, i es sabido cuánto embarazan jeneralmente en todas nuestras poblaciones las propiedades particulares para la cómoda division i arreglo de las calles.