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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVI (1845).djvu/97

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SESION EN 2 DE JULIO DE 1845

cina. Si la firma del Contador Mayor se pone para darle mas fuerza, convengo, si es puramente para arreglar el sistema de contabilidad, para arreglar esos derechos, me parece que podria omitirse ese requisito.

Se dejó para segunda discusion.

Puestos en discusion los artículos 8.°, 9.°, 10 i 11, fueron aprobados por su órden, sin variacion alguna, del modo siguiente:

"Art. 8.º Todos los documentos que se remitan al Archivo Nacional de los demás pueblos de la República, será precisamente por la estafeta.

Art. 9.º La oficina de estadística estará bajo la inmediata inspeccion i dependencia del Ministerio del Interior.

Art. 10. El jefe de la espresada oficina podrá dirijirse directamente de oficio a todas las autoridades i funcionarios que dependen del Gobierno para pedirles las noticias e informes que de ellos necesite, los cuales se le darán a la mayor brevedad posible.

Art. 11. Las comunicaciones que se dirijan por la oficina de estadística, acreditadas con el Correspondíente sello i las que vengan rotuladas al jefe de ésta, aunque sean las personas particulares, estarán libres de porte por la estafeta."

Se puso en discusion el artículo 12.

El señor Presidente. — Tambien se ha suprimido por el Senado una cláusula a mi juicio bastante importante, i es la que se espresa en estos términos. (La leyó).

Los Ministros del departamento tienen una obligacion constitucional de dar al Congreso, luego que abre sus sesiones, una cuenta exacta del estado de los negocios en los respectivos departamentos que desempeñan.

Parece indispensable que para formar las Memorias tengan los Ministros antecedentes que les sirvan al efecto; i seria imposible que un Ministro por sí mismo i sin necesidad de otros ausilios pudiese dar cuenta exacta del estado de los negocios en todo lo que corresponde a su despacho. Tiene que pedir datos, que pedir informes i antecedentes a otras oficinas o autoridades, i a mi modo de ver, ninguna se halla en el caso de proporcionar mejores antecedentes o datos que la oficina de estadística, que por su instituto debe estar perfectamente al corriente del estado de negocios en todos esos ramos; i siendo así, podria facilitar ese importantísimo trabajo a los Ministros del despacho i contribuir a su mayor exactitud.

Yo no descubro, pues, una sola razon para que se exima a la oficina de estadística de dar los antecedentes en el mes de Mayo de cada año a los Ministros del despacho, i soi por lo tanto de parecer que se apruebe del artículo que corresponde al proyecto del Senado tal como el Gobierno lo presentó.

Quedó este ariículo para segunda discusion. En seguida se pusieron en discusion los artículos 13 hasta el 17 inclusive, i fueron aprobados por su órden cuyo tenor es el siguiente:

"Art. 13. Al principio de cada año se ordenará tambien i se publicará un repertorio nacional que contenga todos los datos, noticias i estados que bajo cualquier aspecto pueda ser conveniente que vean la luz pública i en que se hagan las comparaciones i se saquen las deducciones necesarias para formar juicio acerca de la condicion del pais.

Art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para que decrete los gastos que orijine la adquisicion de los datos que se mencionan en el articulo 1.° i los que a su juicio sean necesarios para disponer el local de la oficina i proveer a ésta de los útiles indispensables.

Art. 15. La oficina de estadística tendrá por ahora los empleados siguientes:

Un jefe.
Un oficial primero.
Tres segundos.
Un archivero primero.
Un archivero segundo.
Un portero.

Art. 16. El primer archivero tendrá a su cargo el arreglo i custodia inmediata del archivo, el índice de todos los documentos que en él se depositen, i el libro en que se anoten las compulsas que se den i los derechos que produzcan.

Art. 17. A jefe corresponde destinar los oficiales al servicio de las secciones en que se dividan los trabajos estadísticos; la direccion, inspeccion i examen de cuanto se practique en la oficina; pasar a sus subalternos de la ocupacion en que ordinariamente se empleen a otra distinta de la misma oficina, siempre que, a su juicio, lo exija el buen servicio; la redaccion de los decretos i comunicaciones que acuerde el Gobierno relativas a la estadística i al archivo nacional."

Se puso en discusion el artículo 18.

El señor Palazuelos. — Yo siento mucho, señor, no saber cuáles vayan a ser los trabajos en que se ocupen estos empleados en la oficina de estadística. Por ahora el presente proyecto la hace aparecer como mui laboriosa, pero no sé que en un siglo mas pueda emplear a sus oficiales en la cantidad de quehaceres que la lei ha querido darle. Creo, pues, que los empleados como el jefe de esta oficina, no se hallarán tan embarazados en sus trabajos como otros empleados públicos infinitamente ménos bien dotados. Quiero hablar: voi a decir el motivo que tengo para ocupar a la Cámara en un asunto que pudiera parecerle interesado; pero como yo creo salvar mi delicadeza, no espero que se me tenga por sospechoso.

El Auditor de guerra tiene mil pesos, i no debe tener mas. No sé como votaré sobre eso cuando pase el proyecto: no me pesaria votar en favor; porque sí me dan cien mil pesos tambien los recibo, mas no necesita el Auditor de Guerra mayor dotacion de la que tiene. ¿Con