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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/101

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SESION EN 10 DE JULIO DE 1844

Montepío militar no pierde su derecho un hijo o una hija en caso de ausentarse de la República, i efectivamente no lo han perdido. Yo creo que la única consideracion que ha habido para ponerlo ha sido el no poder remitir fondos fuera de la República, pues, que esto no es justo, porque si una hermana casada, por ejemplo, se tuviese que llevar a otra hermanita fuera de la República, por no tener a quien dejarla, ni mas recurso que ella, no tendrá Monte, i yo no sé qué razcn haya tan grande para hacer esta injusticia. Pudiera suceder que un hijo a los veinte o veintiun años tratase de hacer un viaje a Europa para completar su educacion, i en tal caso ¿por qué se le ha de negar este derecho? Lo mismo sucedería con respecto a la hija, de que he hablado en el ejemplo, que se ve sin padre ni madre. Me parece, pues, que sería mas conveniente suprimir este artículo, porque lo considero perjudicial.

El señor Presidente. En este artículo no se consulta el interes del Monte, porque la pension ha de acrecer a los otros partícipes, i sólo vendría a redundar en utilidad del Monte, faltando éstos.

Yo querría tomar un temperamento medio entre el artículo i su supresion absoluta con esta enmienda: "No se ccntribuirá sin especial permiso del Gobierro al partícipe que esté fuera de la República." Dejemos a esta autoridad la facultad de resolver sobre esta materia, porque habrá caso ccmo lo ha indicido el señor Senador preopinante, en que sería una temeridad privar de ese derecho a un partícipe sólo porque su suerte lo obliga a estar fuera de la República, i habría también otros casos en que la equidad misma se resistiese a negar este beneficio, aunque resultara la ventaja de que separándose unos pueda acrecerse la pension a los que quedan en la República.

Creo, pues, que con esta enmienda se reformaría el artículo, i habría entre esta lei i la última sobre establecimiento de Montepío, que prevenía lo mismo, una entera conformidad; yo diría que el partícipe que sin especial permiso del Gobierno saliere de la República, perdiese su derecho.

El señor Vial del Río.— Yo convendría en la enmienda si fuese mas estensiva. A no ser que el que estuviese fuera de la República pidiese permiso al Gobierno por causa particular o, porque en la enmienda propuesta es pieciso indicar que el permiso se conceda con justos motivos para la retencion de la percepcion del Monte; de otra suerte, perjudicaría a los otros hermanos o hermanas que tienen derecho a gozar de la pension íntegra. Es preciso, pues, que el Gobierno, para conceder esa licencia tenga motivos particulares que justifiquen la ausencia.

El señer Presidente —Usaré de la palabra para esplicar un equívoco Yo no he dicho que sea necesario el permiso del Gobierno para salir fuera de la República; sólo he dicho que un ausente no puede percibir parte del Monte sin que tenga especial permiso del Gobierno, i que se deje al Gobierno la facultad particular de ver si conviene que el ausente conserve la pension, o si conviene mejor que se dé esa parte a hermanas mui pobres que pueda tener en la República.

El permiso que yo exijo que se pida, no es para salir, sino para que el Gobierno vea si conviene que siga gozando de la pension.

El señor Benavente.— No estoi distante de admitir la indicacion, aunque se han cometido algunas inexactitudes.

A mí me parece que podrá adoptarse, espresando que no gozarán del Monte los individuos que salgan del país a ménos que el Gobierno les otorgue el permiso para salir.

El señor Bello.— Yo propondría que la enmienda fuese en estos términos: "A menos que el Gobierno los habilite por consideraciones especiales de equidad".

No habiendo otro señor que tome la palabra se procedió a votar sobre esta enmienda i fué aprobado por nueve votos contra dos, quedando el artículo en estos términos.

"art. 12. Los que estuvieren ausentes de la República no gozarán del monte, a ménos que el Gobierno por especiales consideraciones de equidad les habilitare para gozarlo. Faltando esta habilitacion, los partícipes que permanecieren en ella percibirán la pension íntegra."

Se pusieron en discusion ios artículos 13 i 14, i fueron aprobados por unanimidad sin haberse discutido; su tenor es como sigue:

"art. 13. La oficina del crédito público se encargará de la administracion del monte.

"art. 14. Se autoriza al Presidente de la República para organizar la economía i contabilidad del monte, i para prescribir las formalidades que hayan de llenarse por los que pretendan gozarlo o continuar en su goce."

Se leyó el artículo 15.

El señor Benavente.— Aquí parece que va a gravar el monte porque considerado el estado de los fondos públicos puede llegar el caso en que no convenga darle esta inversion, i lo mas acertado sería hacer que entrase esto entre las atribuciones del Gobierno que debe dictar la ordenanza orgánica i económica del monte.

El señor Vial del Río.— No solo hai ese caso sino el que los tenedores de los fondos públicos no querrán vender i entónces ¿qué se hace con los fondos del monte?

El señor Benavente.— Yo pondría en el artículo : "En fondos públicos o en otros negociados"; en lo demas, lo dejaría como está.

El señor Presidente.— Yo he echado de ménos en el establecimiento del presente monte el que se hubiese establecido una junta que esté al cuidado de este fondo, o una autoridad encargada de velar sobre su conservacion para invertir fondos del monte en negocios sin haber personas a quien le duela, es peligrosa, i puede ser que