Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/111

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
111
SESION EN 12 DE JULIO DE 1844

repone, de aquí es que es necesario que en el órden militar i en el civil, guarden analojía estas disposiciones.

El señor Benavente.-Toda vez que probare que si en veinticinco individuos mueren cuatro cada seis años habría probado esto otro, que es un dieciseis por ciento, i que habiendo segun la lei individuos que sacasen 1,000 pesos de pension el monte saldría quebrando, no es muí raro pues que esto suceda, por consiguiente si ahora se permite a una viuda introducir 1,000 pesos en el monte para gozar otros 1,000 pesos cada año, es mui claro que ántes de tres años quebraría, porque no hai fondo que resista. Recuerdo que en diez años han muerto de la Corte Suprema don Manuel Valdivieso, don Manuel Aspillaga, don Manuel Gandaríllas, don Manuel Joaquín Gutiérrez, don Gregorio Argomedo i don Gaspar Marin que son seis, i talvez mas han sido los que han muerto; en la Corte de Apelaciones ha muerto el señor Tocornal, el señor Fuenzalida, el señor Montt i el señor Amunátegui, etc., en la Casa de Moneda, el señor Ochagavía, en la Aduana de Valparaíso otros muchos; i con sólo estas pensiones quiebra sin duda el monte, i vuelvo a repetir que sin meterme en ningunas otras consideraciones no quisiera que esto sucediese. Es inútil porfiar por una cosa que es tan evidente.

Por la Ordenanza militar no hai un subalterno que goce monte habiendo muerto en su casa, i cuando dije que sufrían descuentos, es con la diferencia que hai de un grado a otro i nada mas.

Mi oposicion se contrae sólo a este artículo porque lo considero perjudicial. Parece, pues, que se quiere echar sobre el Gobierno toda la carga en caso de quiebra i ya aquí se le ha puesto la contribucion de los 6,coo pesos, i caso que se adoptase este artículo del proyecto, sería inútil la lei. Repito que no lo hago por mí, esclúyame en hora buena si se quiere.

Salir ahora con que los servicios prestados en la guerra de la Independencia i los que prestan los empleados de justicia deben ser igualmente premiades, es una cosa que no viene al caso, pues tales servicios no son iguales. Yo creo, pues, que el artículo debe desecharse, i en caso de aprobarlo ha de ser sin ninguna de las erimiendas que se han propuesto.

El señor Presidente.— Hai dos indicaciones; ámbas se han hecho subsidiariamente, no sé si se habrá de vetar sobre cada una de ellas.

El señor Benavente.— Señor, mejor es votar por la indicacion primera para que vaya por su órden i antigüedad.

Concluida la discusion, se procedió a votar sobre la enmienda propuesta por el señor Presidente que restrinje lo dispuesto en el artículo pendiente a los empleados que hubieren prestado doce años de servicio, i esta enmienda fué desechada por nueve votos contra dos.

Se votó en seguida sobre la modificacion del señor Vial del Río, reducida a que se limitase la disposicion a los empleados que hubiesen servido durante la guerra de la Independencia, la que tambien se desechó por seis votos contra cinco.

El señor Presidente.— Haré presente una obseivacion que me parece necesaria ántes de proceder a votar sobre el artículo.

Hai equívoco en la redaccion, dice: ántes de haber cumplido seis años de servicio, i debe decir: ántes de haber sufrido seis años de descuentos.

Convenida la Sala con esta variacion, se votó sobre el artículo, i fué aprobado por seis votos contra cinco, en la forna siguiente:

"art. 2.° Si alguno de estos empleados falleciere ántes de haber sufrido seis años de descuentos, su viuda e hijos tendrán, sin embaigo, derecho al monte, con tal que se allanen a pagar de contado lo que falte para el entero de todos los descuentos que el empleado si no hubiese muerto, hubiera sufrido en los espresados seis años, i no allanándose a este pago, perderán todo derecho al monte."

Se suspendió la sesion.

A segunda hora tuvo segunda lectura una peticion interpuesta a nombre de doña Loreto Garai, para que se le conceda una pension alimentida.

Instruida la Sala de los antecedentes, se puso en discusion jeneral, i fijada la proposicion si se aprobaba o nó en jeneral, se tomó votacion secreta sobre ella i resultó desechada esta solicitud por nueve votos contra dos.


Se pasó a considerar la peticion de don José Ignacio Sánchez para que se le releve de su responsabilidad como fiador de don Salvador Puga i se puso en segunda discusion jeneral.


El señor Presidente.-Yo creo conveniente hacer presente a la Cámara que, segun recuerdo, una solicitud de la misma naturaleza se ha presentado al Consejo de Estado hace tiempo; yo no puedo afirmar qué pedia...


El señor Vial del Río. Yo ahora recuerdo; creo que fué la solicitud para que miéntras permaneciese en las Cámaras sin resolverse esta solicitud, no se le pensionase o se suspendiese la ejecucion que hacían los ministros del Tesoro.


El señor Benavente.— En obsequio de la justicia de la equidad, voi a tomar la palabra para hacer alguna esplicacion sobre esto. Preso don Salvador Puga, por una revolucion, fue condenado al destierro, siempre que afianzase no volver al pais. Don Salvador Puga i familia buscaba quién lo afianzase. Don José Ignacio Sánchez, por un espíritu de bondad, facilitó su firma i afianzó que no volvería. A los muchos años navegaba Puga i en la altura de Juan Fernández, se sublevó el buque que venía del Callao i lo trajo a la costa de Chile.