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CÁMARA DE SENADORES

Se dice que su intención era venir a Chiloé, pero no lo efectuó porque, como digo, fué tomado ántes de llegar. En estas circunstancias se estaba ejecutando a Sánchez en sus bienes, que eran la quinta de sus padres; i en las causas salieron oponiéndose sus hermanos por tercería a la ejecución de este fundo i la ganaron. Corrieron mas años, hasta que el Congreso dictó la lei de amnistía, i perdonó todos los crímenes políticos, por consiguiente, la última lei ha san- cionado lo que se pide en esta solicitud, porque dijo que todo estaba olvidado.

Creo que también al Supremo Gobierno se le hicieron varias solicitudes sobre esto, i se obtuvo de declarar o de acceder a ello, porque estaba esta causa ante los Tribunales de Justicia.

Creo que si alguna razón de equidad hubo para dictar la lei de amnistía, también la debe haber para este caso, pues no es lo mismo un crimen intentado que uno cometido. Finalmente desde el momento que el Congreso ha resuelto que estos delitos quedaban perdonados, está todo concluido.

El señor Vial del Río. —Yo creo que esta es una cuestión que corresponde a los Tribunales resolver, porque es de rigurosa justicia, porque por la lei de amnistía tampoco se puede considerar comprendido este caso, i si así se creyese, también los Ministros de la Tesorería pondrán sus escepciones; en consecuencia, creo que debe la Sala suspender el conocimiento de este asunto, porque pertenece a los Tribunales.

El señor Presidente.— Yo soi de la misma opinion, que acaba de espresar el señor Presidente de la Corte Suprema, me parece que no tiene qué hacer la autoridad lejislativa de este asunto. A los tribunales competentes les corresponde declarar sobre él, porque es de rigurosa justicia. Creo, pues, que la Cámara debe declarar que no le corresponde conocer en este negocio i que vaya a los Tribunales.

El señor Benavente.— Aunque parecen mui fuertes las razones emitidas, a mí no me hacen fuerza alguna. Esta solicitud está hace mucho tiempo. Está citado de remate, i en esas circunstancias se dirijió al Congreso, porque no ha podido probar sus escepciones, i esto está pendiente desde Agosto del año 40. Viene aquí, porque ya los Tribunales no tienen qué hacer, porque ya está rematado; echarlo de aquí es lo mismo que decirle que pague la cantidad; por consiguiente, no creo que la Cámara dejará de conocer a la solicitud.

El señor Presidente.— Yo entiendo que la solicitud que hace don José Ignacio Sánchez debe rechazarse, porque el Senado se debe abstener de dictar providencia sobre ella, en atención a que no corresponde sino a los Tribunales; pero si hubiese de conocer en esto, falta un documento mui interesante, sin el cual no se puede arreglar la discusión, que es el documento o la fianza que se dice haber otorgado i por la que ha sido ejecutado desde el tiempo que se ha dicho.

La ejecución ha prevenido, a lo que yo entiendo, a consecuencia de la sentencia que se dió en esa causa: creo que la Cámara está en el caso de ver ese documento.

El señor Ortúzar.— Yo creo que la Cámara debe conocer en este asunto; ya espone el mismo solicitante que por los Tribunales de justicia ha sido condenado, i hoi, despues de baber dictado la leí de amnistía, tanto mejor para que se le despache. Soi de opinion que la Cámara tome conocimiento, porque ya este asunto no es de justicia sino de gracia.

El señor Presidente.- Procederemos a votar. La proposicion es: "Si conoce la Cámara de este asunto o si se remite a los tribunales de justicia".

Tomada votacion, resultaron nueve votos porque tomase conocimiento i dos por la contraria.

En consecuencia de este acuerdo, se puso en discusión jeneral el proyecto de lei formado por la Comision, que se reduce a declarar que don José Ignacio Sánchez es obligado al pago de la cantidad en que se obligó, exonerándolo sólo del Ínteres penal.

—Ya se iba a votar sobre dicho informe i el Presidente hizo suspender la votacion i tomó la palabra i dijo:

El señor Presidente.— Uno de los señores Senadores ha hecho la observación de si se vota o no por el dictámen de la Comision. Me parece mui justo que sí. Puede cualquiera de los señores Senadores proponer una enmienda para votar; pero el órden pide que se vote sobre el dictámen de la Comision: esta es la razón porque he hecho parar la votacion.

El señor Subercaseaux Si ese informe hu- biese sido puesto despues de la amnistía, claro está que no estaría concebido en esos términos.

El señor Presidente.— No parece posible que ese informe, aunque hubiese sido puesto despues de publicada la amnistía, se deje de aprobar, porque si la amnistía perdonó el delito de los conjurados, no puede comprender al fiador, pues esta es pena que él se impuso. Puede hacerse gracia si se quiere, pero es preciso tener presente que no es motivo poderoso para hacerlo en justicia; el único que responde es el fiador.

El señor Benavente.— Estamos cometiendo algunos equívocos. El informe fué puesto ántes de la amnistía; el dictámen es insostenible:

  1. porque la Comision jamas pudo dispensar al que consideraba deudor moroso, sin embargo de que perdona los intereses, i luego dice que pague la deuda. Esta fianza no es por delito cometido: esta fianza es por delitos que pueden cometerse; es decir, afianzó en 6,000 pesos que el individuo no vendrá a este lugar. El individuo confesó que intentaría venir, pero no alcanzó a consumar la venida: él venia en el navío Mon