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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/141

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SESION EN 24 DE JULIO DE 1844

proyecto de que se trata, pertenecen a la testamentaría de mi suegro; por consiguiente, los ascendientes de que habla el artículo i en parte a mi esposa: creo que esta es una de las implicancias de que habla el reglamento.

El señor Barros.— Yo soi propietario de un fundo de Valparaíso i creo que estoi en aquel caso; esperaba sólo la resolucion de la Sala en esta cuestión para ponerlo en su conocimiento.

El señor Subercaseaux.— Yo tambien me veo en un caso mas angustiado que el que ahora se acaba de esponer; pero he mirado este asunto como interes jeneral, no atendiendo al particular. Se acaba de leer un proyecto que viene de la Cámara de Diputados sobre el aumento de sueldos de jenerales i jefes del ejército i ha sido considerado por jenerales i jefes, a quienes precisamente les interesa; si esto, pues, no ha tenido lugar en aquella lei, me parece que tampoco puede tenerlo en la presente.

El señor Presidente.— Pregúntase si se aprueba la indicacion del señor Presidente de la Corte Suprema para que se suspenda este asunto a fin de meditarlo despues.

Se consultó a la Sala sobre esta indicacion i resultó aprobada por ocho votos contra tres.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, i se puso en discusion el artículo 11 de dicho proyecto, que es como sigue:

"art. 11. El residuo de los tres cuartos de la cuarta capitular firmará la masa destinada para la dotacion del Dean, dignidades, cañónigos, racioneros i medios racioneros, repartiéndose entre sí, segun el órden establecido i deduciéndose de este residuo ante todas las cosas, la cantidad de cien pesos, salario del apuntador de fallas. En la Diócesis de Santiago, se deducirá tambien de este residuo, al mismo tiempo que el salario del apuntador de fallas, la suma de seiscientos cincuenta pesos con que estaba gravado este Cabildo en favor de la órden de Cárlos III."

El señor Benavente.- Se me ocurren dos observaciones sobre este articulo: 1ª está ya determinado que los Ministros subalternos de la Iglesia se doten por el Gobierno, i entre esos subalternos me parece que debe entrar el apuntador de fallas; 2ª que la cantidad con que se dice que estaba gravado el Cabildo Eclesiástico para la Órden de Cárlos III, se suprima o se diga que se destina para el Fisco o para lo que se quiera, para no dejarla siempre como está; de modo que mi observacion en esta parte está reducida a que se diga que los seiscientos cincuenta pesos con que estaba ántes gravada la cuarta capitular en favor de la órden de Cárlos III, pertenecen al Fisco i pueda el Gobierno destinarlos a lo que quiera, al público o a la Universidad.

Recuerdo que cuando se trató de otra pension semejante con que estaba gravada la cuarta episcopal, se ofreció la duda sobre si se deducia de la parte que se asignaba al Obispo o de toda la masa; i aunque no sé lo que sobre este punto se resolvería, parece que el partido que se adoptase ahora debería ser conforme con lo que ya se ha acordado sobre estas pensiones, para la órden de Cárlos III.

Por mi opinion, yo desearía que esta pension se declarase en favor del Fisco.

El señor Presidente.— El apuntador de fallas no es Ministro del servicio de los canónigos; i está mandado que no se pague de la masa decimal, sino que se pague de la porcion destinada al Cabildo; por eso lo espresa así el artículo.

En cuanto a la segunda observacion, que es sobre la pension que gravaba al Cabildo en favor de la órden de Cárlos III, debe tenerse presente que esta pension cedía en beneficio del Fisco, pues que entraba a él, i luego la aplicaba a lo que quería, refundiéndose con las demás rentas del Erario. En cuanto a que se suprimiese esta pension, me parece que no hai necesidad de decirlo ni hacer variacion alguna.

La duda que se suscitó fué, si se deducía la pension en favor de la órden de Cárlos III de toda la cuarta episcopal o solamente la parte que tocaba al Arzobispo i se acordó este último; de manera que ese artículo está conforme con el presente. Ademas, ya se dice en el artículo 2.° de esta lei que se ha de aplicar al Fisco para invertirlo en los objetos que tuviese a bien; no hai, pues, ahora necesidad de repetirlo.

El señor Benavente.— Las observaciones que he hecho son un poco importantes, pero no dignas de sostener una discucion sobre ellas. En cuant) al apuntador de fallas, aunque se dice que no es un sirviente de la Iglesia, siempre es un Ministro subalterno de ella por el oficio que tiene; por consiguiente, se halla en el mismo caso que los Ministros subalternos. Se dice tambien que ya está destinada para el Fisco la pension o la parte de la órden de Cárlos III; con todo, siempre sería bueno decir ahora en la lei: "la pension con que ántes estaba gravado", para que, si porque esa pension se hacía para tal Orden, es decir, cuando era partícipe de la masa, no se crea que está gravado todavía, porque esto no sería conveniente i mui impropio.

El señor Presidente.— Se dice en el artículo: "con que estaba gravado este Cabildo".

El señor Benavente.— Mui bien, señor; me pareció que decía: "está".

Se volvió a leer el artículo, í estando conforme, se procedió a votar sobre él, i resultó aprobado por unanimidad en la forma que antecede.

Se puso en discusion el artículo 12, que es como sigue:

"art. 12. Si el residuo destinado para la dotacion del Dean i demás prebendados, no alcanzare a sufragar a cada uno de la renta anual que se espresará al fin de este artículo, el Erario enterará a cada uno dicha suma, i se reintegrará tomando la cantidad que así supliere, de la cuarta parte que ha de desfalcarse de la cuarta capi-