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SESION EN 24 DE JULIO DE 1844

tropolitana i Catedrales de la República será el mismo que señala la ereccion de las iglesias; pero por ahora, i miéntras el Congreso no acordaré otra cosa, sólo existirán en la Metropolitana de Santiago cinco dignidades, seis canonjías, tres raciones i tres medias raciones.

En la Catedral de Concepcion, dos dignidades i cuatro canonjías.

En cada una de las catedrales de la Serena i Ancud, se establecerán dos dignidades a saber: Dean i Arcediano i dos canonjías."

Se puso en discusion el artículo 14, que es como sigue:

"art. 14 Creciendo el producto de los diezmos se aumentará a proporcion el número de las prebendas hasta llenar sucesivamente la planta señalada a cada iglesia por su ereccion; pero este aumento de prebendas sólo tendría lugar cuando las tres cuartas partes señaladas por el artículo 8.° para dotacion del cabildo, puedan sufragar a cada prebenda una octava parte mas de la renta que el artículo 11 les señala como mínimum."

El señor Benavente.— Nada habrá que decir contra este artículo, pues que se pone en el caso de que las rentas se aumenten para poner en ejercicio todo el número de prebendas señaladas a cada iglesia por su ereccion, es decir, que se haría cuando las tres cuartas partes puedan sufragar estos gastos; para esto creo que habrá bastante con la indicacion aprobada en el artículo anterior, es decir, que no habrán mas miéntras la lejislatura no determine otra cosa. Creo, pues, que si se pusiese en armonía con el otro artículo no habría mas que desear, porque parece que no se necesitaría tal acuerdo para que el Gobierno aumente el número, siempre que las rentas pudiesen sufragar ese gasto.

El señor Presidente.— La indicacion que se ha hecho respecto al artículo anterior, no perjudica en nada al artículo presente ni aun despues de admitida; porque es muí justo que cuando haya con qué aumentar el número de las prebendas se aumenten, con acuerdo del Congreso, por lo que creo que no necesita este artículo de enmienda, ni aun con respecto a la redaccion.

El señor Bello.— Yo encuentro una especie de irregularidad en estas disposiciones. Las disposiciones hechas hasta ahora parece que tienen el objeto de autorizar al Ejecutivo para que cuando tal cantidad pueda erijir nuevas prebendas: de este modo concibo que sería útil la indicacion; pero si ésta es una prevencion que se hace al Congreso venidero para que proceda con arreglo a ella, a mí me parece que la lejislatura actual no puede señalar reglas para que observe la que sigue.

Yo creo que hai una irregularidad i que no se puede poner ese coto, ni establecer reglas como ya he manifestado. Se ha dicho por uno de los artículos anteriores, que es necesario el acuerdo del Congreso para cuando haya necesidad de establecer nuevas prebendas; es lo mismo que decir: que la lejislatura venidera se sujeta a lo que dispone la presente.

Parece que hai redundancia, i creo que sin ningún inconveniente puede suprimirse esta parte del artículo.

El señor Presidente.— Yo creo que de ningún modo puede quitarse esta parte del artículo, porque aun cuando la lejislatura de hoi no puede ligar a la futura; puede a lo ménos manifestarle su intencion i los fundamentos que ha tenido presente para dictar esta disposicion.

Yo no creo que seria conveniente autorizar al Presidente de la República para que las aumentase i nada tiene de redundante el que se diga en el artículo anterior: miéntras el Congreso no determine otra cosa, la lejislatura venidera no estará obligada a seguir esa disposicion, porque podrá variarla si quiere; pero sabrá que el Congreso actual no ha tenido mas ánimo ni querido otra cosa al dictar la presente lei que el que la iglesia no carezca del servicio que le compete.

El señor Vial del Río.— Las razones que ántes se han espuesto por algunos de los señores preopinantes, me hacen creer conveniente la supresion de este artículo; i a mi humilde modo de ver encuentro otra no ménos poderosa que es la dificultad que habrá para hacer efectiva la dotacion.

Todos sabemos que el pago de los diezmos cada dia minora, i tanto, que ni aun se mantiene en el mismo estado, con respecto a las tierras que ántes se cultivaban; i sin embargo, que ahora ha crecido tanto el número de estos agricultores i se han cultivado tantos terrenos que ántes nada producían i que hoi dan cuantiosos productos, el progreso de los diezmos es cada dia menor; de aquí resulta que si se espera este aumento de diezmo, el Fisco tendrá que hacerse cargo de la dotacion de los ministros de la iglesia, como lo han hecho otras naciones católicas, porque no habrá con qué hacerla; por esto creo que es mejor que se suprima el artículo.

El señor Bello. Yo no propuse, como parece haberse entendido, que se autorizase al Gobierno para este caso. He dicho que si el espíritu de la leí fuese el de establecer las prebendas, convendría la mera supresion que he propuesto.

La disposicion sería buena porque hablaría con autoridad; pero aquí se habla con la lejislatura venidera a quien se da una lei o una regla. El señor Presidente ha dicho que no estaría demás manifestar la intencion de la presente lejislatura; pero a mí me parece que la lei no debe hablar en el lenguaje del consejo sino del imperio; la lei no debe aconsejar; si no hai necesidad de esto, me parece que debe suprimirse el artículo; yo por lo ménos no le encuentro ninguna utilidad.

A la lejislatura venidera no se le puede atar las manos, porque procederán como lejisladores.