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SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1844

doña Maria de la Luz Lira. ( V. sesion del 13 de Setiembre de 1844.).

  1. Pasar a la Comision de Hacienda el Estado i el Boletin de la Caja del Crédito Público.
  2. Aprobar los artículos 22 a 25 del proyecto de lei que distribuye la masa decimal. ( V sesiones del 29 de Julio i 7 de Agosto de 1844).
  3. No dar preferencía al proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesiones del 17 de Julio i 16 de Agosto de 1844).
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede una pension al presbítero don José Lucio Fuentes. ( V. sesion del 15 de Julio).
  5. Aprobar el proyecto de lei que condona a don José Ignacio Sánchez una cantidad que adeuda al Fisco. ( V. sesion del 12 de Julio i 7 de Octubre de 1844).
  6. Aprobar un proyecto de lei que concede una pension de diez pesos mensuales a doña Dolores Noguerol viuda de Beytía. (V. sesion de 15 de Julio de 1842 i de Agosto de 1844).

ACTA

SESION DEL 2 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Aldunate, Barros, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Portales, Solar i Vial del Río.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República, en que inicia un proyecto de lei sobre arreglo a la comisaría de marina i la forma en que debe proveerse de contadores a los buques de la escuadra i se puso en tabla para segunda lectura.

Recomendándose por el Presidente de la República como urjente el despacho de este proyecto de leí, se acordó darle preferencia despues de los que se hallan actualmente en la órden del dia.

Se leyó un memorial de don Ignacio Montaner en que pide se le asigne pension i tambien se puso en tabla para segunda lectura.

Se dió cuenta 4 de una solicitud de doña Maria de la Luz Lira, para que se recomiende el pronto despacho a la Comision que dice encargada de informar sobre la representacion que ha elevado a esta Cámara, i se mandó que estando en Comision este asunto, se recomiende su despacho.

Se leyó una peticion de doña Antonia Cea, en que solicita se le conceda pension i se puso en tabla para segunda lectura.

Ultimamente se leyó un oficio de los directores de la Caja de Crédito Público, en que acompañan un estado demostrativo de las operaciones de esta oficina durante el año corrido desde el 1.° de Julio de 1843 hasta igual fecha de este año, i remiten tambien un ejemplar del Boletin número 61, i se mandó que pasasen estos documentos a la Comision de Hacienda.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal, contrayéndose la Sala a la indicacion pendiente acerca del artículo 21.

El señor Benavente, como autor de ella, espuso: que se dirijía a que las dos quintas partes restantes de la renta de los prelados, despues de entregadas las tres quintas que se les abonan desde el Fiat del Soberano Pontífice, hasta que éntre en la postsion de su obispado, se aplicasen al ramo de vacantes como parte de la cuota destinada para socorro de los pobres; i convenida la Sala con esta indicacion, se le encargó que la presentase redactada en la sesion próxima.

Se encargó asimismo al señor Presidente redactar las indicaciones hechas a fin de que se autorizase al Presidente de la República para aplicar a la dotacion de curas los cuatro novenos beneficíales i las demás porciones de los diezmos que señala esta lei. Los artículos 22, 23, 24 i 25 fueron unánimemente aprobados en la forma que sigue:

"art. 22. Los sínodos de curas que no consistan en censos de indios i todas las demás pensiones que actualmente gravan los dos novenos nacionales o el noveno estraordinario, se trasladarán a los cuatro novenos beneficíales. Los dos novenos nacionales i el noveno estraordinario, quedarán en favor dtl Erario íntegros i libres de toda pension.

art. 23. En consecuencia, de las disposiciones que actualmente rijen i de las contenidas en esta lei, el Erario Nacional, despues de hechas la division i distribucion de los diezmos, retendrá en arcas para darles el destino debido: el noveno estraordinario, los dos novenos nacionales, los cuatro novenos beneficíales, el noveno i medio de hospitales, el noveno i medio de fábrica, la mitad de la cuarta parte episcopal, la cuarta parte de la cuarta capitular i el tres por ciento del Seminario, los mil pesos con que está gravada la mitra de Santiago, para el hospital de San Juan de Dios i el gravámen de la mitra i cabildo de Santiago para la órden de Cárlos III.

art. 24. El noveno i medio de fábrica destinado para la constitucion i reedificacion de todas las iglesias parroquiales í vice parroquiales de la diócesis, no podrá tener otra aplicacion que