Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/219

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
219
SESION EN 19 DE AGOSTO DE 1844
  1. CÁMARA DE SENADORES
    SESION 20.ª EN 19 DE AGOSTO DE 1844
    PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


    SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Oficial 1.° de la oficina del Crédito Público. — Sentido del articulo 104 del Reglamento interior. — Terrenos abandonados por el mar en Vaiparaiso. — Mataderos públicos en Santiago. — Acta — Anexos.

CUENTA

Se da cuenta de un oficio por el cual el Presidente del Crédito Público comunica que el oficial 1.° don Felipe Antonio Prieto ha renunciado i que en su reemplazo ha sido nombrado don Antonio María Prieto. (Anexo núm. 107. V. sesion del 9 de Setiembre de 1844).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que el artículo 104 del Reglamento interior no obsta a que voten en las cuestiones jenerales aquellos Senadores que tengan interes en ellas como miembros de una clase. (V. sesiones del 16 de Agosto de 1844 i 13 de Julio de 1846).
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 29 de Julio i 21 de Agosto de 1844).
  3. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.° del proyecto de lei que manda establecer mataderos en Santiago. (V. sesiones del 7 i el 21).

ACTA

SESION DEL 19 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la caja de crédito público en que se comunica la renuncia del oficial primero de esta oficina don Felipe Antonio Prieto i el nombramiento de don Antonio María Prieto, en lugar del primero, lo que se avisa a esta Cámara para los efectos de la lei de 15 de Diciembre de 1828 i se puso en tabla para segunda lectura.

Pasó la Sala a comision jeneral para discutir la cláusula adicional propuesta al artículo 104