lo considera de otro modo, yo nada tengo que observar.
El señor ▼Bello. — Yo creo que cuando se trata de fijar una regla que debe servir para el órden de las sesiones del Senado, no se debe atender a las aplicaciones que se le pueden dar en tal o cual cuestion determinada.
Cuando se presente esa cuestion, entónces se verá lo que se ha de hacer. Por ahora no hai mas que ver si es justa, i al mismo tiempo clara i a propósito para los casos que se ofrezcan.
¿Cuáles son, pues, las cuestiones que se presentan en el Senado? O son de interes particular o son de interes público. Si son cuestiones que afectan directamente el interes particular, están comprendidos en el artículo del Reglamento los señores que tengan en ellas interes personal; si sólo son cuestion en que se versan interes de clases o propiamente de interes público, no lo están, aunque tengan alguna parte en esos intereses como individuos de esas clases o corporaciones.
Si están o no comprendidos varios Senadores en la cuestion de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, eso dependerá del modo cómo se someta esa cuestion a la deliberacion de la Cámara, o en otros términos, del modo cómo aparezcan en ella interesados esos Senadores que se dicen inhabilitados para votar.
Si la cuestion proviene de tales individuos, i sólo se ha de tratar de los que tienen terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, claro está que afecta a sus intereses particulares, i que por consiguiente, estarán implicados.
Si se trata en jeneral de determinar por una lei a quien pertenece cualquier terreno que el mar abandone, (i no a quien pertenecen ciertos terrenos abandonados en ciertas localidades por el mar) la cuestion es mui diversa.
En el primer caso, estarán comprendidos en el artículo 104 del reglamento, mas no en el segundo.
En el primer caso, repito, hai una evidente implicancia, pero en el segundo no; i los señores Senadores pueden emitir libremente sus votos.
Así es que creo que debemos considerar la cuestion prescindiendo de la conexion que tenga con este o aquel asunto; i debemos fijar el sentido de este artículo del reglamento, tanto para las cuestiones que están pendientes en la Cámara, como para las que mas adelante se presenten.
El señor ▼Vial del Río. — He dicho ántes que la cuestion que nos ocupa es precisamente de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, 1 que en ella tienen su oríjen las dificultades que se nos han presentado, pues, precisamente cuando entramos en la cuestion, fué cuando se ofreció la duda, i para resolverla se indicó esta proposicion jeneral.
Si su objeto es salvar las dudas, ¿a qué proponer una proposicion que deja vijentes esas mismas dudas?
Si tratásemos de los terrenos litorales de toda la costa de Chile, podria enhorabuena admitirse esa proposicion jeneral; pero la cuestion que nos ocupa, la que ha dado lugar a las dudas que se indican, no es jeneral, repito, es relativa solamente a ciertas i determinadas personas.
Me parece que buscamos una regla jeneral, cuando no la necesitamos; porque en el dia, ¿qué necesidad tenemos de semejante esplicacion?
Lo que tratamos es de resolver sobre los derechos de los vecinos de Valparaiso que tienen propiedades colindantes con el mar; i si al tratar de esta cuestion que es puramente particular, se proponen otras resoluciones que no son relativas al caso, me parece que se hace sólo con el objeto de eludir la cuestion, permítaseme este modo de espresarme.
El señor ▼Bello. — Si la regla jeneral que se ha propuesto no puede salvar las dificultades porque la cuestion de que se trata sea de interes individual, en ese caso no tendrá aplicacion, o se verá en el momento si está o nó comprendido en la regla que he tenido el honor de someter a la consideracion de la Cámara, para esplicar el artículo del Reglamento. Entre tanto, ¿por qué hemos de anticipar las dificultades? La proposicion ¿es justa o no es justa? ¿Es conforme a lo que se observa en los cuerpos lejislativos, o nó? No se trata por ahora de otra cosa mas que de esto. Si despues resulta que no están comprendidos en esta proposicion los senadores que tengan terrenos en Valparaiso, no tendrá aplicacion la regla. Si, por el contrario, resulta que están comprendidos en ella, serán terminadas las dudas i no tendrá lugar la implicancia.
Creo tambien que en las observaciones del señor Presidente de la Corte Suprema, respecto de los terrenos abandonados por el mar, se confunde, por decirlo así, el oríjen de la cuestion con la cuestion misma. El Gobierno, es verdad, propuso una consulta sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso; ¿i qué sucedió? Que el Senado nombró una comision, i ésta presentó un proyecto de lei. I este proyecto de lei ¿es sólo sobre los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso, o es jeneral? A mi modo de ver, es jeneral, i ese es el proyecto que está pendiente ante la Cámara; no la consulta del Gobierno. La consulta del Gobierno puede rodar sobre individuos particulares; pero sí no estoi trascordado, el proyecto de lei presentado por la Comision, repito, es de un aspecto jeneral. Si se trata, pues, de dar a quien convenga los terrenos abandonados por el mar, i que en lo sucesivo abandonare, creo que la cuestion está concebida con claridad i comprendida en la regla que he tenido el honor de presentar a la Cámara para fijar la discusion.
El señor ▼Vial del Río. — Quisiera que se le