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CÁMARA DE SENADORES

cipio jeneralmente reconocido de que el que está espuesto a sufrir pérdidas por el mar, tenga en su favor las utilidades que éste pueda ofrecerle, i finalmente, como el aumento de nuestro comercio hace necesaria una atencion especial para impedir que se estrechen i destruyan nuestros puertos; que jeneralmente no son mas que radas: por todas estas consideraciones, me he convencido de la necesidad de sostituir al proyecto de lei formado por la Comision, la enmienda que se acaba de leer.

La situacion particular de nuestro territorio, pais costeño i estrecho, hace necesaria una lei adecuada a sus circunstancias.

Me parece que están allanadas todas las dificultades que se han presentado ántes para entrar en la discusion de este asunto.

La cuestion no se presenta ya bajo un carácter particular; pues la enmienda que propongo, se contrae a todas las costas de la República.

El artículo 1.° da la base jeneral para todos los demás; i admitiendo el principio de que los terrenos abandonados por el mar acrecen a las propiedades colindantes, se tendrá una regla fija conforme a la razon i se evitarán los abusos de los propietarios con perjuicio de los puertos.

El segundo, encarga al Presidente de la República, dictar las providencias necesarias para la buena policía de los puertos, con arreglo a la localidad de cada uno.

En el buen estado i comodidad de los puertos, consiste el verdadero interes de la nacion; i autorizando la lei al Presidente de la República, para que provea de los remedios necesarios a los abusos que se puedan cometer, habremos conseguido cuanto se puede desear en este punto que es de tanta importancia.

El 3.°, declara cuáles son las playas de uso público, i aunque hai muchos que son caminos, como lo he dicho otras veces, es necesario que se tenga presente en la lei, cuanto ha de observarse en esta parte.

Si estas consideraciones llenan la mente de la Sala i las encuentra de algun peso, puede dictarse una lei jeneral, i para este fin, he presentado esta enmienda que me parece justa.

Sin embargo, si se cree que sea necesario hacer en ella algunas modificaciones, eso resultará del exámen que he tenido el honor de someterlo.

El señor Presidente. — ¿Cómo dice el artículo del proyecto de la Comision que es el que está en discusion?

(Se leyó).

El señor Presidente. — Está en discusion particular este artículo.

El señor Bello. — Como miembro de la Comision que nombró esta Cámara para presentar un proyecto de lei sobre los terrenos abandonados por el mar, i entendiendo que la base fundamental sobre que se hizo este proyecto, ha incurrido en la desaprobacion de varios miembros de la Sala i de un gran número de personas que no pertenecen a ella, i cuyas opiniones respeto, creo que es de mi deber decir alguna cosa en favor de los principios que se tuvieron presentes en el dictámen de la Comision.

La Comision, señor, se propuso no apartarse de la lei vijente, i que todavía existe, sino lo ménos posible. Añadir a ella todo cuanto se pudiese, sin detrimento de la justicia i de la conveniencia pública; he aquí el principio fundamental que ha guiado a la Comision.

Por un decreto del Congreso de Plenipotenciarios, se había declarado que en ciertos terrenos abandonados por el mar, en ciertas localidades de la República, debian mirarse como de uso público i no pertenecientes a los propietarios colindantes.

Considerando esto la Comision como una lei de la República, la tomó por base i se propuso sentar sobre ella el proyecto que se le encargó, haciendo solamente aquellas modificaciones que le parecieran de absoluta necesidad para la proteccion de los que ahora poseen esos terrenos de buena fe i con títulos auténticos.

Con estas modificaciones se hizo el proyecto de lei, i tales fueron los objetos que se propuso la Comision.

Si el Senado estima que sus miembros procedieron con demasiada circunspeccion timidez en no haberse apartado de la lei que entónces rejia, si cree que procedió con demasiado apego a ella, puede hacer ahora lo que juzgue mas conveniente; pero cualquiera que sea su opinion en esta parte, no me parece, que al proyecto de la Comision puede calificársele de monstruosamente injusto.

Puede haber errado, puede haberse sujetado demasiado a la lei, en lugar de establecerlo sobre nuevas bases; pero no se puede decir que ha cometido una injusticia monstruosa.

Me ha parecido conveniente decir esto en favor de los principios que movieron entónces a la Comision, i si es del agrado de la Cámara, se servirá tomarlo en consideracion.

El señor Presidente. — Tan léjos estoi yo de considerar como monstruoso i como injusto el proyecto presentado por la Comision, que ahora se discute, que creo que es el único que debió presentar, i estoi persuadido, por el contrario, que toda indicacion que se presente contra el dictámen de la Comision seria injusto.

Yo no he visto manifestarse a la Sala en contra de ese dictámen, ni he oido otras opiniones en sentido contrario que las de algunos interesa dos que se creen con derecho a los terrenos que el mar abandona.

Debe tenerse presente que el declarar que esos terrenos no pueden entrar en el dominio particular i establecer que las riberas son de uso público, es un principio conforme a la jurisprudencia de toda la Europa. Esto es innegable; pero la cuestion es diferente: se trata de nuevas tierras que deja el mar, i de saber si estas