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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844

nuevas tierras corresponden a los vecinos colindantes, o si pertenecen al Fisco; i esta cuestion es tan fácil de resolver, que yo entiendo que ni aun ofrece duda alguna.

Por nuestras leyes actuales, estas tierras son del señor del suelo, i como el señorío de todos los demás terrenos corresponde a la nacion, a ella deben corresponderle. Segun ésto, me parece mui justo el principio adoptado por la Comision, al establecer en el proyecto que los terrenos abandonados por el mar, son de propiedad nacional.

Yo encuentro en este punto una dificultad que quisiera se me esplicase. ¿Por qué los terrenos abandonados por el mar que ántes no han tenido dueño alguno, han de ser de otro dueño i nó de la nacion?

Esto no es una accesion al terreno colindante; son unas tierras enteramente nuevas, a que nadie tiene derecho, i si alguno tiene derecho a ellas debe ser la nacion, a quien pertenecen las demás tierras.

La única razon de congruencia que se ha alegado, es que los colindantes sufrirán en caso de una incursion del mar; pero esta no es una razon bastante para que los colindantes adquieran derechos a las tierras que deje el mar. No puede tampoco decirse que están espuestos a sufrir esas incursiones del mar, porque el hecho es que el mar se retira i que abandona esos terrenos a que se creen con derecho.

Estoi pues, por el proyecto que se ha presentado i creo que sin notable injusticia, no se puede establecer una regla contraria.

El señor Benavente. — Respetaré mucho los principios que la Comision ha tenido presentes para informar sobre este asunto o presentar el proyecto que se está discutiendo. Pero no podrá negar ella, ni podrá negar nadie, que ha procedido con un espíritu si no servil a lo ménos cobarde.

Por lo que a mí toca, repito, respeto mucho los principios: pero lo que he querido decir es que lo que se ha anunciado en esta cuestion, es injusto, i esto parece que ha alarmado a muchos Senadores.

Nuestra lejislacion en esta parte, tiene vacíos que nos dejan en estado de establecer otras reglas distintas de las que se han admitido sobre aluviones de los rios. No debemos hablar, pues, de los casos en que por esta causa acrecen terrenos o no acrecen a las propiedades colindantes ni yo quiero entrar en estas cuestiones. Nadie dejará de convenir en que los terrenos abandonados por el mar, son una tierra nueva que se levanta, que a nadie puede pertenecer, sino a aquellas propiedades donde se levanta, que son las de los vecinos colindantes. Si se declara lo contrario, no sé en qué pueda estar el principio de justicia.

Estas tierras no son, ni deben ser accesiones al Fisco, como se ha tratado de hacerla parecer, porque no acrecen a las propiedades nacionales, sino a las de los vecinos al mar; a las cuales se van agregando paulatinamente i por partículas: no es un territorio, no son islas las que se levantan, que entónces como ha dicho el señor Senador, corresponderian a la Nacion, pero no es así.

Lo que el mar deja son unas tierras que forman descenso hasta la orilla, a las cuales se acumulan paulatinamente como he dicho ántes, partículas de tierra i no es otra cosa lo que sucede con los retiros del mar. Que las riberas del mar sean de uso público, está mui bueno, yo no lo contradigo, pero es necesario saber, que por ribera no se entiende otra cosa, que el espacio que media entre la marea mas baja i la mas alta. Estas riberas no son ni pueden ser de los propietarios colindantes, pero tampoco pueden ser fiscales; i la Comision segun me parece, da a entender que son de propiedad fiscal. Si esto es lo que se llama ribera, no debe pertenecer al Fisco, ni a la Municipalidad ni a nadie sino al uso público. Aunque las riberas, sean res nullius nadie puede apropiárselas; pero estas riberas se mudan con el acrecentamiento del terreno; i la ribera que ocho o diez años estaba en el punto A se halla hoi en el punto B.

He dicho que las leyes de algunas naciones de Europa, en esta parte, no tienen aplicacion i considero que las leyes de Inglaterra, de Alemania, i la última que es la francesa, no podrian establecerse aquí sin una manifiesta oposicion a los principios de justicia; lo único que me parece que convendria establecer, es lo que emana de aquel principio del derecho natural que se refiere a las accesiones de los terrenos que dejan los rios i si este principio es universalmente recibido por todos los jurisconsultos; si segun él se consideran válidas esas accesiones de los rios ¿por qué no han de valer tambien para las del mar?

Yo creo que la Comision al declarar que las riberas son de uso público, debió tambien fijar que esas riberas deben ser desde la mas baja hasta la mas alta marea, i no decir que todas esas tierras son de uso público.

Ya que no hai razon para que las riberas sean de propiedad particular, i si yo tengo un justo título, por ejemplo, si yo tengo un derecho adquirido a lo demás de esos terrenos ¿por qué he de permitir que venga un tercero a tomar posesion de ellos? Yo suplico a la Sala que se fije en que no tocando aquel espacio que se llama ribera, no hai ningún principio de justicia para privar a los propietarios colindantes de los acrecentamientos que deja el mar.

Póngase un coto, en hora buena para que no haya abuso por parte de los vecinos, para favorecer esos acrecentamientos en perjuicio de los puertos, pero no se haga del modo que se ha propuesto.

Concluyo, señor, diciendo: que la ribera del mar, comprendiendo bajo ese título los terrenos