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CÁMARA DE SENADORES

fija el término de tres años a la contribucion que se establece en el artículo pendiente.

El señor Benavente. — Hablando rigurosamente, yo no quisiera que se fijase término para esta contribucion o sea privilejio que se pide; pero en caso de hacerlo siempre estaria en favor de la Municipalidad. Por mi parte creo que jamas podrá ser el de tres años, atendiendo a que en les mataderos se va a invertir un capital de consideracion, que no podrá reembolsarse en ménos de diez años. I si por otra parte no se deja aplicar los productos al uso que quiera el Cabildo, se habria hecho un mal, por hacer un bien. Creo por consiguiente, que podria decirse que siendo conveniente poner un término cuando ménos fuese el de diez años o quince, quedando siempre sujeto a revision puesto que eso se quiere; pero ménos tiempo seria mui perjudicial.

No se crea que porque es esta una contribucion que se impone ya no se podrá quitar. Pues este es un monopolio que hai interes en conservar, pero que siempre dará libertad para ejercer esta industria por todos los abasteros, i vemos aun que se ejercitan en ella otros muchos hacendados. En fin, señor, yo creo que si se ha de fijar término sea cuando ménos de diez años, cuando no sea de quince; porque fijando sólo tres años, es lo mismo que no hacer nada.

El señor Egaña. — Creo que todos los señores que componen la Cámara están, no sólo convencidos, sino tambien de que este término sea corto; porque este es el único modo de contener los abusos que puedan introducirse i poner un freno a los males que pudieran sobrevenir con este establecimiento. La contribucion subsistirá siempre, aun cuando aparezca establecida sólo por tres años. Si el establecimiento corresponde a las esperanzas que se han concebirlo i es de la utilidad que se necesita para el servicio del público, la contribucion durará diez, veinte o cincuenta años; porque el Congreso la prorrogará cada tres años, que viene a ser lo mismo que prorrogarla indefinidamente. Es preciso atender a que si se fija un término tan largo, como es el de diez años, no habrá empeño ninguno para impedir los abusos i caeria el establecimiento en un completo descuido. No sucederá esto si se deja la contribucion sujeta a la revision del Congreso por un término corto. Creo, pues, que la Sala estará convencida de que si establece la contribucion por mas de cuatro años, se inutilizaria la medida misma que se propone; porque señalando un largo término ya no habria cuidado en el establecimiento, ya no habria aseo, ya no habria seguridad; i todo se remedia con establecer un corto plazo para la contribucion i aunque yo habia propuesto que fuese por tres años, en atencion a las razones que se han dado de los sacrificios que tendrá que hacer el Cabildo, me parece que a lo sumo que puede estenderse este plazo, será de cuatro años.

El señor Vial del Río. — No puedo conformarme con el nombre que se ha dado a esta contribucion; señor éste no es un privilejio a la Municipalidad, éste es un privilejio para beneficio de todo el público de Santiago; i el impuesto que se paga es lo mismo o menos de lo que se gasta en los mataderos actuales.

El objeto principal de esta contribucion es poner en ejercicio los medios de resistir los males que estamos sufriendo en este pueblo por las inmundicias que se arrojan de los lugares donde se mata.

No puede pues llamarse un privilejio de la Municipalidad de Santiago, sino que a la Municipalidad se le ayuda con una contribucion para conservar este establecimiento.

Tampoco estoi conforme con el término de tres años que se ha propuesto; i estoi mui conforme con la proposicion del honorable señor Senador Benavente; esto es, que se establezca por diez o quince.

La Municipalidad tiene que enajenar uno de los potreros de San José para llevar adelante esta obra; porque si para esto hubiese de pedir capitales a interes, le seria mas gravoso.

La Municipalidad, por otra parte, se va a privar del arrendamiento que le produce ese fundo, i traeria graves inconvenientes si despues de esa enajenacion fuese a quedar inutilizada la obra i entiendo que la Municipalidad no arrastrarla estos sacrificios, ni admitiria el proyecto con un término tan limitado. Debe tambien tomarse en consideracion, que en el principio han de presentarse muchos tropiezos, como sucede en todos los ensayos; porque no se sabe a punto fijo los animales que se matan para el consumo de la poblacion, i muchos años pasarán sin que pueda arreglarse como desea este establecimiento, i esta es la razon por qué es corto el término de tres años que se ha supuesto. Si se juzga que puede haber abandono en la Municipalidad, yo creo que hai un remedio mui sencillo para quitar hasta la mas pequeña comision. Póngase un artículo o cláusula en que se diga que el Presidente de la República queda autorizado para disponer lo que sea preciso al matadero; i los empresarios cumplirán con las condiciones que se les impusieren.

El Presidente de la República tiene muchos mas medios para observarlos; muchos mas medios para remediar las fallas que notase, i mucho mas medios para disponer todo lo que sea conveniente.

Opino, pues, porque el término sea de diez o quince años.

El señor Bello. — A mí me parece que la indicacion hecha para que se introduzca en el artículo 1.° de este proyecto la espresion por cierto número de años, no es conciliable con un ar