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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/239

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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844

tículo de la Constitucion, que es el 37, donde se dice lo siguiente:

"Sólo en virtud de una lei se puede imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, etc."

Y mas adelante dice:

"Las contribuciones se discuten por sólo el tiempo de dieciocho meses"

Esta es una contribucion i me parece que la Constitucion habla de toda clase de contribucion que pagan los habitantes; no se puede por consiguiente señalar el término que se establece por esta lei, pues debe suponerse que esta contribucion ha de durar dieciocho meses i no mas.

El señor Egaña. — Ese artículo trata sólo de las contribuciones nacionales.

El señor Vial del Río. — Yo creo que si la intelijencia del artículo es tal cual se la ha dado el señor Senador preopinante, tampoco puede conocer esta Cámara de ella; porque la Constitucion dice que las contribuciones deben tener su oríjen en la Cámara de Diputados.

El señor Bello — Creo que por esta cláusula de la Contitucion es innecesaria la enmienda del señor Presidente del Senado; pues que de cualquier modo que sea, la contribucion no puede durar mas de 18 meses i la Municipalidad debe partir en esta intelijencia; el Congreso verá despues al examinar las contribuciones, si son útiles los mataderos, si han correspondido a las necesidades del público, i entonces prorrogará el termino de la contribucion. Si por el contrario, ve que los mataderos han sido perniciosos, en ese caso suspendera la contribucion.

¿Por qué había de llevar adelante una contribucion que perjudica? Por esto creo que es innecesaria la enmienda.

El señor Vial del Río. — Yo no entiendo el artículo de la Constitucion como lo ha presentado el señor Senador preopinante.

Yo creo que él habla de las contribuciones que se establecen para el sosten del servicio público i se prorrogan cada dieciocho meses para contener los avances del poder; en una palabra, este artículo es lo mismo que otro que hai en Inglaterra para contener el Gobierno en el momento que quiera desmandarse. Porque luego que se viese que el Gobierno se salía de los límites señalados por las leyes, el Congreso le negaba las contribuciones i entónces lo dejaba sin recursos.

Estas son unas contribuciones municipales que no están comprendidas en ese artículo de la Constitucion.

El señor Bello. — Me es difícil admitir la esplicacion que acaba de hacer el señor Presidente de la Corte Suprema, del artículo constitucional, por las palabras en que está concebido el inciso. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, i luego al hablar del término de esas contribuciones, dice: "las contribuciones son por el término de dieciocho meses."

El señor Benavente. — Toda contribucion, de cualquiera naturaleza que sea, sólo puede ponerse por el Congreso. Tambien la fuerza permanente de mar i tierra se fija por el Congreso pero nadie ha creido que ese artículo disponga que el Congreso debe fijar la fuerza de los serenos i de los vijilantes, por ejemplo.

Estas contribuciones no son de las nacionales, sino de las Municipalidades.

Si tal como se ha creido fuera el sentido del artículo de la contribucion, no habria nada que esperar.

Ha dicho un señor Senador que el ánimo de la Sala no es quitar la contribucion, sino fijar un término que se pueda prorrogar; pero aquí no hai mas ánimo ni mas razon a que atender, sino a que la contribucion no se puede fijar por tres años, porque no habria matadero. Para este establecimiento se necesitan $ 50,000, por lo ménos, i si van a hacer este gasto sin seguridad de que permanezca la contribucion (porque si se ha de revisar, es para ver si se suspende o si continúa), no hai garantía ninguna de que durará. Creo, pues, de que en caso de fijarse término, debe ser por lo ménos diez años.

Yo no llamaré esta contribucion privilejio o monopolio para conciliar los ánimos, porque es verdad que va a tener el carácter de un beneficio público, i en tal caso, pues, insistí en que el término debe ser de diez años.

Habiendo un reglamento que debe hacer la Municipalidad i que ha de ser con la aprobacion del Supremo Gobierno, toda vez que falte a las condiciones, será suspendido el establecimiento o se exijirán otras seguridades. Yo creo, pues, señor, que el fijar un dia menos de diez años, es lo mismo que decir: "no haya matadero".

El señor Vial del Río. — Yo he hecho una indicacion que me parece necesaria, i es que el Presidente de la República sea quien vele sobre el cumplimiento de las condiciones. Por lo que acaba de decirse, convengo en que se haga ese reglamento por la Municipalidad, 1 que el Gobierno sea quien lo apruebe; pero ese reglamento entiendo que será en cuanto al órden económico con que debe gobernarse esa casa. Yo creo que por ese órden el Gobierno no quedará autorizado para suspender los mataderos si son inútiles, i por lo mismo yo diria que se autorizase espresamente al Presidente de la República para suspender el matadero ántes del término fijado por la lei; si es que la Municipalidad no llena sus compromisos; porque, diré, señor, si no hai uno que vele sobre la administracion de este establecimiento i sobre el cumplimiento de las condiciones porque se concede la contribucion; no hai quien vele sobre la Municipalidad, es mui posible que haya abandono en sus atenciones por su parte, respecto de los mataderos.

El señor Presidente. — Parece que esta indicacion propuesta por el señor Presidente de la Corte Suprema, será para que tenga lugar en