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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844

de favorecer la empresa, para que no quede sin efecto.

Por otra parte, el aumento del precio será de mui poca consideracion, será cuando mas en cada libra un centavo de peso, no uno de esos centavos de cobre que entran 64 en peso, sino la centésima parte de un peso. Yo estoi porque se apruebe el artículo, tal cual se trae presentado a la Cámara.

El señor Benavente. — Fuí un individuo de esta Comision especial, i por consiguiente, uno de los que tuvo motivo i deseo de instruirse en todos los antecedentes; i léjos de haber advertido conformidad en los datos que tuvimos a la vista, se encontró que eran los mas infieles.

Despues de haber gastado el tiempo en revisarlos, i hacer prolijos cálculos sobre ellos, no pudimos encontrar exactitud, ya fuese porque la Municipalidad los presentase así para sacar ventajas, o fuese porque era imposible hacerlos tan conformes i exactos como se queria. Lamenté desde luego la falta de estadística, porque sin ella nada se puede saber; así es que se ignora a cuánto ascenderá la contribucion i si habrá una verdadera compensacion de los gastos del establecimiento, i creo que no hai; digo que no hai proporcion, porque se que un cordero paga un cuartillo i un buei cinco reales; no la hai. i entónces, cómo se hace esta rebaja.

Por otra parte, ya se ve que los mismos interesados han dicho que la contribucion no era gravosa, porque sacaron las cuentas i dijeron que les convenía. Pero dejando aparte todo esto, yo creo que ahora no puede rebajarse nada, i me parece que debe desecharse la indicacion propuesta para este objeto.

El señor Presidente.- Si ningún señor Senador quiere tomar la palabra, se procederá, pues, a votar por la enmienda propuesta, esto es, si se hace la rebaja.

Se procedió a votar i resultó que no debia hacerse tal rebaja por seis votos contra cinco.

Se votó en seguida sobre la parte del artículo orijinal relativa al derecho que debe pagarse i fue aprobada por nueve votos contra dos.

El señor Presidente. — Las otras indicaciones pendientes son para que se diga en el artículo: "debiendo esto hacerse en el matadero o mataderos". I la otra para que el número de mataderos sea por lo ménos tres.

El señor Vial del Río. — Señor, yo fui el que hice la indicacion de mataderos; pero ahora la reformo i quiero que diga "en los dos mataderos o mas que a juicio del Presidente de la República considere necesarios".

El señor Presidente. — Debo advertir que la Municipalidad está dispuesta a establecer dos mataderos: uno en que se mate solamente ganado mayor, i otro en que se maten de todas clases.

I se debe tener presente que si en los mataderos se han de matar sólo una clase de animales, eso seria mui perjudicial, por lo que me parece preciso poner en el artículo que en los mataderos se mate toda clase de ganado.

El señor Vial del Río. — Yo creo que eso es de economía i podria dejarse a disposicion del Presidente de la República; por que si es verdad que los restos de las matanzas del ganado mayor que debian arrojarse de los mataderos, serian de un gran perjuicio, talvez seria igual o mayor, o que se aumentaria de los otros animales; porque el número de vacas es la tercera parte de lo que se mata de animales menores; así es que viene a ser poco mas o ménos lo mismo lo que ha de arrojarse por una i lo que habria por otra clase de animales.

Sobre todo, esto será una cosa de economías: debe dejarse a la Municipalidad con acuerdo del Presidente de la República.

El señor Presidente. — Si la Municipalidad dijese que era para que se matase en uno ganado mayor i en otro menor, seria así; pero no es así, porque en uno ha de matarse solamente ganado mayor, i en el otro ganado de todas clases.

Se leyó el proyecto.

El señor Bello. — Se dice que uno de los mataderos ha de ser esclusivamente destinado para ganado mayor, i el otro para ganado de cerda i lanar.

Sin acordarse nada sobre este punto, se levantó la sesion quedando en tabla para la siguiente los proyectos de lei:

Sobre terrenos abandonados por el mar.

Sobre establecimiento de matadero.

Sobre creacion de la Oficina de Estadística.

Sobre arreglo de la Comisaria de Marina.


ANEXOS

Núm. 108

PROYECTO DE LEI SOBRE LOS TERRENOS
ABANDONADOS POR EL MAR

"Artículo primero. Los terrenos abandonados por el mar acrecen a las propiedades colindantes en toda la estension de las costas del Estado.

Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que dicte con fuerza de lei, i a la mayor brevedad, las providencias necesarias, i que cada localidad exije para la buena policía de los puertos, prohibiendo todo lo, que directa o indirectamente perjudique a la capacidad, comodidad i limpieza de los fondeaderos.

Art. 3.° Las riberas del mar son de uso público, entendiéndose por tales todo lo que bañan las olas del mar, hasta donde llegan en la mas alta marea.

Art. 4.° Podrán construirse edificios i otras obras en la ribera i en el mismo mar, con per