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CÁMARA DE SENADORES

aprobaba o no en jeneral este proyecto de lei, i verificado el escrutinio, resultó desechado en votacion secreta, por nueve votos contra cuatro.

Se procedió a la discusion particular del acuerdo propuesto por la Comision Militar del Senado, sobre la solicitud de don Cárlos Wooster.

El señor Benavente. — Tiene este dictámen dos estremos que se escluyen uno a otro.

El primero, es decir, que habiéndose presentado diciendo de nulidad de la transaccion celebrada con el Gobierno por coaccion o violencias, se declara que no ha lugar a su solicitud i que esto corresponde a los tribunales de justicia.

Pero el segundo es que esto se entiende sin perjuicio de recompensarle lo que merezca por sus servicios.

Entiendo que será preciso dos votaciones; una para lo primero i otra sobre lo segundo.

Si se aprueba este último, me parece que debe pasar a Comision, para que determine la cantidad o la compensacion que se le ha de dar.

Yo, señor, hablando en jeneral sobre este caso i de otro que viene en seguida, diré: que me duele mucho que los servidores de la patria hayan alcanzado, al término de la guerra de la Independencia, a vernos ya constituidos i en paz, i que se encuentren algunos en la miseria o en la desgracia; mucho mas si son estranjeros, que abandonando sus comodidades, vinieron a defender nuestra causa.

I aunque se puede decir que lo hicieron quizás por su conveniencia o por cierto espíritu de aventura; sin embargo, yo querria que no hubiese un solo agraviado de estos defensores.

Quisiera que no tuviesen un solo motivo de queja contra las naciones americanas, por cuya libertad vinieron a esponer sus vidas, i quisiera, en fin, que no se nos tachase de ingratos.

Contrayéndonos a la solicitud que nos ocupa creo que por los principios de equidad y de justicia podria ser repuesto en sus grados el señor Wooster; i en ese caso con descuento de la cantidad que recibió en la transaccion o con descuento del 5 por ciento, conforme a la lei vijente. Esto es en cuanto a lo primero i con respecto a lo segundo si se niega aquello no le queda mas esperanza que la jenerosidad de la nacion a quien ha servido; porque se ve privado de sus servicios i de sus rentas, i es indudable la justicia con que el señor Wooster por sus méritos i servicios es acreedor a las consideraciones de su pais adoptivo.

Propongo, pues, que se fijen dos proposiciones; para que si no tiene lugar la primera, se vea si se admite la segunda; despues de la cuál se podria determinar la asignacion que se le conceda.

El señor Presidente. — ¿Parece a la Cámara que se proceda por partes a la votacion, esto es. que primero se vote sobre la parte del informe de la comision que declara que no tiene lugar el reclamo para que se anule la transaccion celebrada con el gobierno y que se devuelva el espediente al interesado, para que, ante los tribunales de Justicia haga el uso que le convenga. Esta será la primera proposicion i la segunda para que se vea si le da compensacion alguna por sus servicios.

El señor Bello. — A mí me parece que el recurso a los tribunales no podria tener lugar. Se trata de una transaccion del año 35 es decir; que hace mui cerca de nueve años, i creo que no pueden conocer de ella los tribunales por el recurso de nulidad; porque, si no estoi equivocado, el recurso de nulidad es una restitucion in integrum que no puede hacerse sino despues de cuatro años inmediatamente sub-siguientes, de allí para adelante hai prescripcion. Siendo así es claro que los tribunales de Justicia no conocerian del reclamo contra la transaccion i sólo la lejislatura podria anularla.

El señor Benavente. — Por la misma razon alegada por el señor Senador preopinante, í a pesar de que esto ha de ser en votacion secreta, confieso que mi opinion es votar contra la primera parte del informe; porque echarlo a los tribunales de justicia seria hacerle un grave mal no una gracia. O no debe aprobarse la nulidad o no debe echarse a los tribunales de justicia. Yo creo que el recurso que habia era reponerlo a su empleo; pero la comision no ha querido tomar este camino, sino que dice que no conociendo el valor que dará la Cámara a los servicios prestados por Wooster en la guerra de la Independencia se abstiene de dictaminar sobre esto hasta que vea la Cámara, si se le deba dar o ceder alguna pension. Por eso es que deben haber dos votaciones, como he dicho ántes.

El señor Vial del Rio. — No se trata aquí de la restitucion in integrum que establece el término de cuatro años para reclamar. La lei, segun me parece, creo que cuando hai fuerza o dolo no fija término para los reclamos de restitucion; pero no estoi seguro por ahora, de esto.

El señor Bello. — Yo no puedo decir mí opinion con ninguna confianza cuando el señor Presidente de la Corte Suprema demuestra tener duda sobre el particular; su juicio para mi vale mucho. Con todo prescindiendo por ahora de que se le dé el título de restitucion, me parece que hai una lei de Partida que fija para este recurso el término de cuatro años solamente. Pero repito que no estoi seguro: hablo de memoria, i en un punto en que el señor Presidente de la Corte Suprema vacila, yo debo vacilar mucho mas.

El señor Presidente. — Es escusado entrar ahora en cuestiones de derecho; pero no hai duda de que la fuerza o el dolo no tiene término. El dictámen de la Comision equivale a un rechazo; es decir que no quiere tomarla en consideracion; esto me parece que está claro.

El señor Benavente. Pero ¿cuál es lo que señala la Comision determinadamente?