Se puso en discusion el artículo 3.° que es como sigue:
"Art. 3.° Por cada buque que se aumente a la escuadra sobre los tres que actualmente tiene, se agregará un oficial 6.° a la Comisaría con su sueldo respectivo, i saldrá de ella a servir de contador el oficial que designe el comisario con aprobacion del Comandante Jeneral de Marina".
El señor Presidente. — Aquí es donde yo encuentro que tiene lugar la observacion que hizo i en otro artículo el señor Presidente de la Corte Suprema. Por cada oficial que salga de la oficina, pasando de tres el número de buques, debe agregarse un oficial 6.°, de manera que, si salen cinco o seis buques, deben agregarse a mas de los tres de la planta actual, cinco o seis oficiales a la Comisaría. I si despues se desarman esos buques, ¿qué se hace con estos seis oficiales que se agregaron para suplir por los ausentes, cuando estos vuelvan a la Comisaría? ¿Qué se hace con los que entraron en calidad de sestos, cuando no sean necesario? Digo esto, porque no es probable que la Comisaría necesitara trece o catorce empleados para su despacho.
El señor Aldunate. — A mí me parece que es mui sencilla la solucion de esta pregunta si los oficiales no entran mas que como ausiliares, deben salir, porque si la lei dispone que se pongan estos oficiales para subrogar a los que salen de contadores, deben suprimirse cuando no se necesitan; así he entendido yo, i así es como debe entenderse. La lei dice que haya tres buques, i miéntras no haya mas se sirva la oficina con estos seis oficiales. Si la lei no dispone que haya mas buques, no puede haber mas oficiales; i en prueba de que no ha sido otra la intencion del Gobierno al presentada, puede agregarse, i si se quiere, cualquiera otra palabra que lo esprese, sin embargo de que yo no lo he creido necesario.
El señor Presidente. — Aquí parece que deberia añadirse una cláusula a este artículo que dijese: "los oficiales sestos que entran a subrogar; permanecerán sólo en el servicio, durante la ausencia de los oficiales a quienes reemplacen."
El señor Aldunate. — Poniendo sólo oficiales ausiliares creo que está todo allanado.
El señor Presidente. — ¿No alegarán derechos despues?
El señor Cavareda. — No, señor. Los ausiliares no tienen ningun derecho.
El señor Presidente. — Eso es lo que yo quiero; pero si se han de nombrar ausiliares, es necesario señalar el término de su duracion; porque no pueden nombrarse ausiliares por tiempo indefinido. Puedo decirse por lo ménos que son ausiliares durante la ausencia de los contadores que salieren a los buques de guerra.
El señor Cavareda. — No, señor. Los ausiliares no tienen ningun derecho.
El señor Benavente. — Yo creo que no se ha comprendido el sentido del artículo. No es una ausencia momentánea la que van a hacer los individuos que salgan de la Comisaría, sino que es por un término que no puede bajar de dos años. Por cada buque que se agregue a la escuadra, se le agrega un oficial 5.° a la Comisaría, porque hai necesidad de aumentar el número de contadores, siempre que se aumente el número de buques. Mas, si el Congreso disminuyese la marina, entónces seria conveniente suprimir las plazas innecesarias. Pero, si por ejemplo el Congreso dijese que la marina se aumentase, entónces era preciso aumentar oficiales, i si el Congreso dijera que la marina no se compusiese mas que de un buque, se suprimirian los empleados que tiene. Yo entiendo que el sentido del artículo está reducido a decir, que miéntras no hayan mas que tres buques no habrá mas que tres oficiales contadores i si se aumentan los buques entonces se aumentarán los oficiales entrando un sesto por cada buque que se aumente.
Creo que debe dejarse el artículo tal cual está, porque sólo el Congreso puede aumentar el número de buques, i si lo tiene a bien lo disminuirá, i entónces el mismo Congreso suprimirá los oficiales.
Si se considera aceptable este consejo o esplicacion que he hecho a la Cámara, se puede evitar una discusion que me parece infructuosa.
El señor Vial del Rio. — Pido que se lea el artículo.
(Se leyó.)
Creo de necesidad, continuó, que se haga la adicion, en que conviene tambien el señor Ministro.
Por cada buque que se aumente de los que están propuestos por la lei, debe aumentarse un oficial sesto i deberá haber la misma proporcion por cada uno de los buques que se bajen.
Si ahora cree la lejislatura que los tres buques no son bastantes para nuestra marina, mañana, por una necesidad o por cualquier otro motivo, puede disminuirla. I estos tres oficiales sestos ¿qué será de ellos?
Era preciso, pues, decir algo en la lei a este respecto. Si había cesado su objeto i no era necesario su servicio, es preciso poner una cláusula que esprese la suerte que deben correr.
El señor Aldunate. — Señor, yo creo que la misma lei provee a todo i disipa los temores que se han manifestado. Si ahora se armaran dos buques mas i estuvieran navegando en distintas comisiones, i estos buques se desarmaran ¿con qué derecho el Gobierno podria dejar a esos oficiales? No se les podria pagar dotacion porque la lei dice: cuando el número no exceda de tres buques i segun ella no podian ser mas de tres oficiales.
Por esto creo que es inútil tal adicion; sin embargo que estoi conforme con que se ponga la que se ha indicado o la que se crea necesaria.
El señor Vial del Rio. — Estoi mui conforme