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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/271

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SESION EN 28 DE AGOSTO DE 1844

que lo que se ha dicho que la lei autoriza al Gobierno para prever estos empleos, quiero decir para que se aumenten estos oficiales, i por lo mismo creo que es necesario que deba decirse desde ahora lo que se dispone a este respecto. Ya ántes se ha dicho i a mí me parece que se podia agregar la cláusula de que se autoriza al Gobierno para que por cada buque que se aumente a la Escuadra nombre un oficial ausiliar con la dotacion del oficial sesto que debe pasar de contador al buque que se ha aumentado i miéntras permanezca a bordo, debiendo suprimirse esta plaza de ausiliar cuando vuelva dicho oficial a su anterior ocupacion.

El señor Presidente. — La indicacion que yo propongo es ésta: "Los oficiales agregados cesarán a medida que los buques aumentados se desarmen i vuelvan los oficiales contadores al servicio de la Comisaría.

Se votará primero por el artículo i despues por la agregacion, porque no es enmienda, sino agregacion.

Se procedió a votar por el artículo i resultó aprobado por unanimidad.

En seguida se votó por la agregacion i tambien fué aprobada por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 4.° que es como sigue:

"Art. 4.º Para hacer esta designacion se procurará alternar el servicio entre ellos i se observará en lo posible que ninguno se embarque ántes de haber servido un año en la Comisaría, ni sea reemplazado o trasbordado ántes de haber permanecido dos años en el buque donde sirve."

El señor Vial del Rio. — Algun inconveniente encuentro en este artículo, por lo que creo que talvez seria mejor dejar todo esto a la discrecion del jefe de la oficina. La disposicion física de los empleados, sus mayores aptitudes, su tendencia particular a tal o cual despacho, son circunstancias que no deben encontrarse con igualdad en todos ellos, i en caso de alternarse, precisamente habria de establecer un turno entre ellos acaso con perjuicio del servicio. Veo tambien, que no alternándose, podria creerse que se hacian distinciones, pero creo que es de mayor peso la observacion que acabo de hacer respecto de los oficiales de la Comisaría.

Esto no es oponerme al artículo, sino que hago esta observacion por si algo vale.

El señor Aldunate. — Pido que se lea el artículo.

Se leyó, i al llegar a las palabras en lo posible, continuó:

Esta espresion es la que puede salvar toda dificultad; sin embargo, me parece necesario que los empleados de la Comisaría sepan que el servicio debe alternarse entre todos; de otro modo podria introducirse el favoritismo que causaria mui perniciosa consecuencia, principalmente en las circunstancias de guerra en que todos, por evitar los riesgos, pretenderian eximirse de embarcarse. Todo esto se ha tenido presente, i se ha pensado que solo en la forma como está redactarlo el artículo se cierra la puerta a cualquiera medida injusta que pudiera dictarse en el caso que acabo de espresar.

El señor Benavente. — Si este artículo dispone algo, parece que no es mas que una cosa puramente reglamentaria i que no debe ser material de la lei.

Ya se habia dispuesto que los contadores de buques saliesen de la Comisaría de Marina, por una parte; por otra que no salgan de la Comisaría, si no están instruidos en el servicio, i por otra, que no vuelvan hasta que no hayan estado a bordo dos años; cosas todas que pertenecen al reglamento de la oficina o mas bien a la disposicion del Gobierno: esto no es dispositivo de la lei, sino que parecen consejos que se dan en ella i que me parecen escusados, por lo que creo que la lei quedaría mejor sin este artículo, dejándose esto a la disposicion del Presidente de la República.

Está dispuesto que de la oficina se provea a los buques de contadores, éstas serán sus bases i el Gobierno hará lo que sea mas conveniente.

El señor Presidente. — Yo creo que es necesario un artículo de esta naturaleza; porque al establecerse por la lei la Comisaría de Marina, se ha querido no solo que se empleen los oficiales en la Comisaría i los buques, sino que se alternen i se sirvan amenudo para que no intervenga el favor: principio mui conveniente en la lei.

La única objecion que se podia hacer, es la que hizo el señor Presidente de la Corte Suprema, por el buen servicio de la oficina; pero habiendo puesto que se observara la igualdad en la eleccion, en cuanto sea posible, está todo evitarlo.

Yo creo que debe aprobarse el artículo i que debe formar parte de la misma lei.

El señor Aldunate. — Yo agregaré cuatro palabras; i aunque se mire como especie de consejo, yo creo que es conveniente este artículo, porque los oficiales de la Comisaría entrarán con ese antecedente i tendrán mas esperanza de ascender. Por otra parte, el mismo Gobierno se verá con ménos embarazo para hacer cumplir la disposicion de la lei en esta parte.

El señor Presidente. — Si ningun otro señor toma la palabra se procederá a votar.

Hai una indicacion, i a un tiempo se puede votar sobre ella i sobre el artículo porque ella es reducida a pedir la supresion. Me parece que se debe votar sobre si se suprime o se admite el artículo.

Se verificó la votacion i fué aprobado el artículo por 9 votos contra 2.

Se puso en discusion el artículo 5.° i no habiendo quien le hiciera oposicion, se procedió a votar, i resultó aprobado por unanimidad en esta forma: