Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXV (1844).djvu/274

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
274
CÁMARA DE SENADORES

da desde que entren en la oficina, para lo cual fijaré la pregunta siguiente:

¿Se obliga a los oficiales de la Comisaría a dar fianza determinada desde su entrada al servicio, i esta fianza es de 2,000 pesos o no?

Hai otra cosa que se debia decir en la lei; i es determinar de lo que responde esta fianza, i el tiempo que debe durar.

Se puede redactar de este otro modo: "Los demas oficiales, al tomar posesion de este destino, rendirán la fianza de 2,000 pesos para responder de su manejo como contadores, miéntras permanecieren embarcados."

Se procedió a votar sobre esta enmienda, i fué aprobada por diez votos contra dos.

En seguida se votó sobre el artículo, i tambien fué aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion la disposicion transitoria, que es como sigue :

DISPOSICION TRANSITORIA

"La plaza de Comisario Contador de la Comisaría de Ejército i Marina que retiene el actual Intendente de la provincia de Chiloé, será suprimida tan luego como cesare dicha retencion.

El señor Aldunate. — Como el señor Espiñeira es actual Comisario, i no pueden quedar dos en la oficina, i como por otra parte es casi seguro, que el señor Espiñeira no vuelva a la Comisaría, era necesario que la lei esplicara este punto, i por eso se ha puesto este artículo. Si él no es tan claro i completo como sea necesario, puede nacerse alguna modificacion a la redaccion que se le ha dado.

El señor Presidente. — Este artículo dice que la plaza de segundo Comisario cese por la falta de su actual poseedor; no es otra cosa su espíritu. Pero yo creo que si se aprobase este artículo en estos términos, se desviaria el Congreso de la senda que ha seguido otras veces en que ha suprimido empleos de oficinas cuando lo ha tenido por conveniente i ha dejado a los empleados sin sueldo alguno, yo recordaré a la Cámara lo que acaba de hacer con la Comisaría de Guerra de Santiago que se suprimió, i despues se dió nueva planta a la oficina i quedaron los empleos suprimidos. Si se hizo esto con unos creo que debe hacerse con todos.

Si es por razones de equidad, yo creo que habrá en la Comisaría de Guerra empleados pobres que no tienen con qué subsistir, i hasta ahora están haciendo solicitudes, para que se les dé de comer.

El señor Benavente. Creo que no debe mirarse este artículo bajo ese aspecto que lo ha mirado el señor Presidente, yo lo miro por otro. Se podia preguntar, primero: ¿quién es el Comisario actual de marina? Se me dirá que es don Domingo Espiñeira, actual Intendente de Chiloé. Se dice que se va a nombrar otro miéntras esté ocupado. Por un artículo de una lei se dispone, que haya un Comisario que es el jefe de la Oficina; i por estar éste ausente, ahora se nombra otro, i esto era natural, porque el Comisario que es el señor Espiñeira, está en una comision; el que entra en la oficina le suple. Si vuelve otra vez a su destino, cesará en el desempeño de él el que le esté supliendo: esto parece que era mas natural; por consiguiente, creo que no era necesario este artículo.

El señor Presidente. — Yo entiendo el artículo de distinto modo. Entiendo que habia dos comisarios propietarios, el uno estaba ocupado en otro destino, i el otro pararia en la Oficina. Ahora la lei suprime uno de estos empleados de Comisaría, i creo que dejaba el que estaba despachando; i por lo que hace al otro, se le dejaba su posicion hasta que falleciese o tomara otro empleo, i esto seria desviarse de las reglas establecidas. En fin, el señor Ministro podrá esplicar esto.

El señor Aldunate. - Señor, en el dia no hai mas Comisarlo que el señor Espiñeira; sin embargo que el Gobierno ha podido nombrar otro; pero el espíritu del artículo, no es otro, que el que ha esplicado el señor Benavente. En la necesidad, pues, de arreglar esta Oficina, es necesario nombrar otro con las suficientes aptitudes, a ménos que el señor Espiñeira quisiera volver al destino, lo que me parece remotísimo que vuelva; de modo que se le reserva sólo al señor Espiñeira la propiedad como Comisario, porque en cuanto a este destino ni toma el sueldo de Comisario, ni el Estado se grava en nada.

El señor Presidente. — Pero el artículo no dice eso, señor, el artículo dice otra cosa.

El señor Aldunate. — Señor, he dicho con franqueza, que si está mal esplicado puede agregarse alguna palabra o variacion que esplique mejor el pensamiento.

El señor Presidente. — Yo entiendo que suprimiéndose los empleos de esta oficina, no deberia quedar ninguno; porque seria contradiccion suprimir los empleos i dejar a los empleados con el empleo yo querria saber si el actual Intendente de Chiloé, despues de haber renunciado o separádose de su destino actual, podrá volver a tomar el que dejó primero, esto es, el de Comisario.

El señor Aldunate. - Me parece que suprimiendo esas palabras donde dice: "cuando cese el motivo de su retencion", poniendo en su lugar "hasta que sea promovido a otro empleo" quedaria el artículo mas claro. Pero debo advertir a la Sala i esto es mui importante que segun esta nueva planta no está considerado el sueldo del señor Espiñeira, pues en el cálculo que se ha hecho i que ha oido la Sala no ha entrado este sueldo, i si se le considerara vendria a ser el ahorro que resulta con esta lei no solo de 12 pesos, como dije ántes, sino de 2,012 pesos, porque se consideraba el sueldo de esa